Ley de inversión extranjera

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas575-598

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TÍTULO I Disposiciones Generales
CAPÍTULO I Del Objeto de la Ley

Objeto y ámbito de aplicación

1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

Definición de conceptos

2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

II. Inversión extranjera:

a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;

b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y

c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley;

III. Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;

IV. Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

V. Secretaría: la Secretaría de Economía;

VI. Zona restringida: la faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

VII. Cláusula de exclusión de extranjeros: el convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

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Inversión que se equipara a la mexicana

3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.

Ámbito de la participación extranjera

4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocali-zar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades.

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

CAPÍTULO II De las Actividades Reservadas

Áreas estratégicas reservadas de manera exclusiva para el Estado

5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

I. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;

II. Derogada;

III. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;

IV. Generación de energía nuclear;

V. Minerales radioactivos;

VI. Derogada;

VII. Telégrafos;

VIII. Radiotelegrafía;

IX. Correos;

X. Derogada;

XI. Emisión de billetes;

XII. Acuñación de moneda;

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XIII. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

XIV. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Actividades y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos

6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II. Derogada;

III. Derogada;

IV. Derogada;

V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

CAPÍTULO III De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

Porcentajes en que podrá participar la inversión extranjera en ciertas actividades y sociedades

7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I. Hasta el 10% en:

Sociedades cooperativas de producción;

II. Derogada.

a) Derogado.

b) Derogado.

c) Derogado.

III. Hasta el 49% en:

a) Derogado.

b) Derogado.

c) Derogado.

d) Derogado.

e) Derogado.

f) Derogado.

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g) Derogado.

h) Derogado.

i) Derogado, j) Derogado, k) Derogado.

I) Derogado/1)_

(1) Nota del Editor: De conformidad con las instrucciones (intríngulis) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para regular las Agrupaciones Financieras no se señala la derogación del inciso I) del artículo 7o. de esta Ley; sin embargo, en el cuerpo del mismo Decreto sí se marca la referida derogación, por lo que se optó por incluirla.

m) Derogado; n) Derogado; o) Derogado.

p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

r) Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

t) Administración portuaria integral;

u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;

v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;

x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y

y) Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.

IV. Derogada.

Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni através defideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de pira-midación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

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Actividades y sociedades en las que se requiere resolución favorable para que la participación extranjera sea mayor al 49%

8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

I. Servicios portuarios a las...

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