Reglamento de la ley federal de correduría publica

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas747-772

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Objeto del Reglamento y entidad encargada de aplicar las disposiciones de éste

1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la función de corredor público en toda la República.

Corresponde a la Secretaría aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley y este Reglamento.

Las autoridades proveerán lo conducente para auxiliar a los corredores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Definición de conceptos

2o.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ley, la Ley Federal de Correduría Pública;

II. Secretaría, la Secretaría de Economía;

III. Días, los días naturales; y

IV. Corredor o corredor público, el particular con habilitación legalmente expedida por la Secretaría y publicada en el Diario Oficial de la Federación en los términos de la Ley y este Reglamento investido de fe pública y autorizado para ejercer las funciones que previene la propia Ley.

Responsabilidad del corredor por la prestación del servicio y casos en que podrá excusarse

3o.- El corredor es responsable de que la prestación del servicio se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, debiendo prestar personalmente sus servicios, pero podrá auxiliarse por el personal que considere necesario. Podrá excusarse de actuar cuando:

I. Exista prohibición legal o reglamentaria; o

II. Se trate de días festivos o feriados, u horas inhábiles; o

III. Los clientes no les anticipen los gastos necesarios.

La Secretaría podrá requerir a los corredores para que coadyuven en la atención de asuntos de interés social, en cuyo caso los honorarios por sus servicios se fijarán de común acuerdo.

Obligación del corredor de guardar reserva sobre asuntos pasados ante él

4o.- El corredor debe guardar reserva sobre los asuntos pasados ante él y está sujeto a las disposiciones sobre secreto profesional establecidas en la legislación penal, salvo por los informes que deba rendir

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de conformidad con las leyes respectivas y los actos que deban inscribirse en los Registros Públicos que procedan, de los cuales podrán enterarse personas que no hubiesen intervenido en ellos, siempre que tengan algún interés legítimo y no se haya efectuado la inscripción respectiva.

Actividades que no quedan incluidas dentro de las prohibiciones a los corredores

5o.- Para efectos del artículo 20 de la Ley, no se consideran prohibiciones:

I. Desempeñar cargos docentes, de investigación o de dirección, en instituciones educativas, así como los que se desempeñen en instituciones de asistencia pública o privada, y los concejiles;

II. Promover, en representación de los interesados, en los procedimientos necesarios para el otorgamiento, trámite o registro de los instrumentos en que intervenga;

III. Desempeñar el cargo de consejero independiente o secretario sin ser miembro del órgano de administración o secretario de actas, miembro de comités de vigilancia o de prácticas corporativas, comisario o delegado fiduciario;

IV. Ejercer las funciones que expresamente le confieran otras leyes y reglamentos en los términos de lafracción VIII del artículo 6o. de la propia Ley; sin perjuicio de las facultades que le confieren las leyes o disposiciones locales;

V. Desempeñar el cargo de mediador, síndico o conciliador en la resolución de controversias;

VI. Ser tutor, curador o albacea;

VII. Actuar en representación de su cónyuge o parientes en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado;

VIII. Ejercer su actividad sin que se considere inhabilitado o impedido para ejercer en el mismo asunto sus funciones de fe pública, perito va-luador, arbitro, agente intermediario de comercio o asesor jurídico;

IX. Dar forma a aquellos actos, contratos y convenios mercantiles que sin requerir este requisito las partes intervinientes así quisieren dar, excepto en tratándose de inmuebles;

X. Actuar como fedatario público en la celebración o formalización de cualquier acto de comercio conceptualizado como tal en el artículo 75 del Código de Comercio excepto en tratándose de inmuebles; y

XI. Actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su imparcialidad o autonomía.

Para efectos del presente artículo se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.

Referencias en otras leyes que se entienden hechas al corredor público, póliza y libro de registro

6o.- Para efectos de las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 6o. de la Ley, cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a "notario o fedatario público", "escritura", "protocolo", "apéndice" y "protocoliza-

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ción", se entenderá que se refiere a "corredor público", a la "póliza o acta autorizada por corredor y que conserva en su archivo", a cualquier "libro que en sus funciones de fedatario lleve el corredor", al "archivo del corredor público o al legajo de documentos que integre por cada póliza o acta el corredor y que correspondan a éstas" y a la acción de "formalizar algún acto o relacionar un hecho en instrumento ante corredor público", respectivamente.

Así también, para efectos de la fracción II del artículo 6o. de la Ley, cuando en las leyes y reglamentos, en general, se haga referencia a "va-luador", "perito valuador", "valuador profesional", "valuador reconocido o autorizado", "especialista en valuación" o cualquier otro término análogo, se entenderáquetalestérminos incluyen al corredor público.

Para efectos del artículo 6o., fracción VI, de la Ley, se entiende por representación orgánica aquella que comprende actos relativos al nombramiento y facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles, ya sea Consejo de Administración, sus Consejeros, administradores o administradores únicos, y gerentes siempre que se trate de funcionarios de la sociedad, por ser todos éstos quienes representan orgánicamente a la empresa y que se realiza en el acto de constitución o posteriormente por resolución de la asamblea, consejo, administrador u órgano que tenga atribuciones para el otorgamiento de dicho nombramiento de funcionarios de estructura orgánica de conformidad con la legislación aplicable.

Con las excepciones y prohibiciones de Ley, para los efectos del artículo 6o., fracción V se entiende que el corredor público podrá actuar en aquellos contratos, convenios, actos o hechos jurídicos en que intervenga por sí o representado un comerciante; cuando el contrato, convenio, acto o hecho jurídico se encuentra previsto en una ley mercantil; cuando se trate de cosas mercantiles, actos o efectos de comercio; cuando el contrato, convenio, acto o hecho jurídico se encuentra previsto en una ley que fije la mercantilidad; cuando el contrato, convenio, acto o hecho jurídico sea un medio para el ejercicio de la actividad mercantil del comerciante; y en cualquier caso en asuntos de tráfico mercantil.

CAPÍTULO II Sección I

De los Exámenes de Aspirante y Definitivo

Entidad encargada de la elaboración de los exámenes

7o.- Los exámenes para aspirante, así como el definitivo, serán elaborados por la Secretaría y se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley y este Reglamento.

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Bases para realizar los exámenes para aspirante

8o.- Los exámenes para aspirante se realizarán de conformidad con las siguientes bases:

I. Las preguntas deberán estar redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, y versar sobre cuestiones teóricas y prácticas de relevancia y actualidad en la materia;

II. Deberán ser formulados por licenciados en derecho con título legalmente expedido y aprobados por el titular de la Dirección General competente de la Secretaría;

III. Deberán contener el número de preguntas suficientes para realizar una evaluación general de los conocimientos del sustentante en materia jurídica con énfasis en derecho mercantil en general, de fe pública, intermediación, mediación, valuación y arbitraje;

IV. El examen podrá ser elaborado y presentado mediante el uso de los medios electrónicos que establezca la Secretaría; y

V. La Secretaría podrá solicitar la intervención de los Colegios de Corredores Públicos, en su caso, para la elaboración y desarrollo de los exámenes.

La Secretaría elaborará cuando menos cinco cuestionarios, los cuales deberán renovarse por periodos mínimos de cuatro meses.

Formalidades de la solicitud para realizar el examen de aspirante

9o.- Para la realización del examen de aspirante deberá presentarse directamente ante la Secretaría, o a través del colegio de corredores local, la solicitud respectiva debidamente cumplimentada y firmada, en la cual se declare bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en ella son ciertos y que el firmante nunca ha sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, acompañada de la siguiente documentación:

I. Acta de nacimiento o comprobante de nacionalidad mexicana;

II. Título profesional de licenciado en derecho, así como la cédula respectiva;

III. Constancia de haber realizado...

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