Reglamento del registro publico de comercio

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas777-796

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Objeto del Reglamento y definición de conceptos

1o.- El presente ordenamiento establece las normas reglamentarias a que se sujetará la prestación del servicio del Registro Público de Comercio.

Para efecto de este Reglamento se entiende por:

I. Acreedor: La persona en cuyo favor se otorga una garantía mobiliària;

II. Garantía mobiliària: Es el efecto de un acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye, modifica, transmite o cancela una garantía o un privilegio especial o un derecho de retención en favor del acreedor, sobre un bien o conjunto de bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación;

III. Ley: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

IV. Otorgante: La persona que otorga una garantía mobiliària;

V. Registro: El Registro Público de Comercio;

VI. RUG: El Registro Único de Garantías Mobiliarias, como una sección del Registro;

VII. Secretaría: La Secretaría de Economía;

VIII. SIGER: El Sistema Integral de Gestión Registral; y

IX. Sistema: El programa informático establecido por la Secretaría para operar el RUG, y que incluye la página electrónica de la red mundial denominada Internet, a través de la cual el público podrá tener acceso al mismo, así como la base de datos nacional a que hace referencia el artículo 32-Bis 3 del Código de Comercio.

Finalidad del RPC y formas oficiales para la inscripción

2o.- El Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros. Para la inscripción de los actos mercantiles que conforme a las leyes sean susceptibles de ello, se utilizarán las formas precodificadas que la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los responsables de las oficinas del Registro, no podrán solicitar otros requisitos distintos a los que se incorporen en dichas formas.

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La inscripción de actos a que se refiere este artículo se efectuará en el folio mercantil electrónico, en atención al nombre, denominación o razón social de cada comerciante o sociedad mercantil, el cual comprenderá todos los actos mercantiles relacionados con dicho comerciante o sociedad.

Datos que no podrán incorporarse al RPC y obligación de proteger datos

3o.- No podrán incorporarse al Registro datos que hagan referencia a ideología, religión o creencias, raza, preferencia sexual, afiliación sindical, estado de salud y toda aquella que no tenga relación directa con la actividad mercantil del comerciante.

Con el objeto de proteger los datos personales asentados en las bases de datos de las oficinas del Registro, la Secretaría establecerá las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los mismos y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

CAPÍTULO II Del Procedimiento Registral

Concepto de SIGER

4o.- Para efecto de lo establecido por el artículo 20 del Código de Comercio, el SIGER es el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro.

Formas para llevar a cabo la fase de recepción del procedimiento registral

5o.- Para efecto de lo dispuesto en lafracción II del artículo 21 -Bis del Código de Comercio, la fase de recepción del procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles se hará de laforma siguiente:

I. Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado, en términos del artículo 30-Bis-1 del Código de Comercio, enviará por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir; o

II. Recepción física.- La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda, en términos del artículo 23 del Código de Comercio, presentará la forma precodificada respectiva acompañada del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.

Procedimiento para la recepción electrónica de la forma precodificada

6o.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. La forma precodificada deberá enviarse firmada electrónicamente por el notario o corredor público, acompañada del archivo indicado. El envío al Registro de laforma precodificada presume que el fedatario pú-

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blico se cercioro con anterioridad que se acreditaron los elementos que se requieren para la validez del acto a inscribir, asimismo que tiene bajo su resguardo el instrumento correspondiente, así como la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos respectivos;

II. Para tal efecto el Registro, a través del SIGER, contará con un módulo de pago que el fedatario podrá utilizar para efectuar electrónicamente el entero de los derechos correspondientes, previo al envío de la forma precodificada;

III. Realizado el envío y efectuada la recepción en la oficina del Registro, éste por medio del SIGER, enviará al notario o corredor público una constancia con el número progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma, para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran aun mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21-Bis-1 del Código; y

IV. De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el registrador o el responsable de oficina, en razón deque el análisis ha sido realizado por el notario o corredor público.

Procedimiento para la recepción física de la forma precodificada

7o.- Para efecto del supuesto de lafracción II del artículo 5o. de este Reglamento, se estará a lo siguiente:

I. Se presentará la forma precodificada y el testimonio, póliza o acta correspondiente, en la oficina de Registro acompañada del medio magnético que contenga tales documentos, para que éste a través del SIGER, genere una ficha de control de pago, con la información que identifique el acto a inscribir, el monto de los derechos a pagar, el número de control interno y datos generales de recepción. Acreditado ante el Registro el pago de los derechos señalados en la ficha indicada, se generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de recepción de la oficina del Registro, misma que servirá al interesado para determinar la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran aun mismo folio mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21-Bis-1 del Código de Comercio; y

II. Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma precodificada, acompañada del testimonio, póliza, acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase de análisis.

Efecto de la recepción de la forma precodificada

8o.- Efectuada la recepción de la forma precodificada respectiva el Registro a través del SIGER, publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la cual permanecerá hasta en tanto se inscriba, en su caso, el acto en el Registro Público de Comercio, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente.

Alcance de la fase de análisis de la forma precodificada

9o.- Para efecto de lo dispuesto por lafracción II inciso b) del artículo 21-Bis del Código de Comercio, la fase de análisis comprende la revisión de la forma precodificada de un acto mercantil inscribible en el Registro, verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes regístrales y, en su caso, su captura y preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa. Esta fase está a cargo del analista cuando se presenta físicamente la forma precodificada

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acompañada del medio magnético que la contiene, o por el notario o corredor público, en el caso de que haya sido enviada por medios electrónicos a través del SIGER.

Procedimientos que comprenderán la fase de calificación

10.- Para efecto de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción II del artículo 21 -Bis del Código de Comercio, en la fase de calificación, el responsable de oficina o el registrador recibirá a través del SIGER el acto a procesar, identificándolo por el número de control, la fecha y la hora, o sello digital de tiempo, y revisará los datos capturados en la forma pre-codificada, de ser correctos y procedente la inscripción del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el responsable de oficina autorizará mediante la generación de la firma electrónica su inscripción en la base de datos, con lo cual se creará en forma definitiva el folio mercantil electrónico correspondiente o se agregará a éste el acto de que se trate. Los subsecuentes actos registrables relativos aun comerciante o sociedad se inscribirán en el folio electrónico generado.

Tratándose de la presentación física, el responsable de oficina o el registrador calificará el acto que se haya presentado para su inscripción dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la forma precodificada en la oficina registral.

En caso de que persistan los defectos u omisiones previstos en el artículo 31 del Código de Comercio, previafundamentación y motivación, procederá el responsable de oficina o el registrador, en su caso, a la suspensión o denegación en términos del artículo 18 de este Reglamento.

Requisitos para el registro inmediato de actos

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