Ley de Ingresos de la Federación

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas712-721
712 EDICIONES FISCALES ISEF
los vehículos que enajenarán, cuando menos quince días antes de
que los enajenen al consumidor.
LFISAN 13
Solicitud de asignación de número de empresa para integrar
la clave vehicular
8.7. Para los efectos de la Ley Federal del ISAN y del artículo 29-A,
fracción V, inciso e) del CFF, los fabricantes, ensambladores o distri-
buidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así
como aquellos que importen automóviles para permanecer en terri-
torio nacional, deberán solicitar mediante escrito libre a la Unidad de
Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio
4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, la
asignación de número de empresa, para integrar la clave vehicular.
Los solicitantes deberán acompañar a dicho escrito, los documen-
tos siguientes:
I. Copia de la identificación oficial, en el caso de personas físicas.
II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la
representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.
III. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del docu-
mento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que
consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.
En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en
los términos de esta regla, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho
número estará vigente.
CFF 29-A
Título 9. Ley de Ingresos de la Federación
Declaraciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsi-
diarios y sus empresas productivas subsidiarias
9.1. Para los efectos del artículo 7, fracción III de la LIF, Petróleos
Mexicanos, sus organismos subsidiarios, y sus empresas producti-
vas subsidiarias, deberán presentar las declaraciones y pagos que
les correspondan de conformidad a lo previsto en el Título I, Capítulo
XIII, Sección Segunda y Título II, Capítulos VIII, IX y XIV de la LFD en
vigor, artículos 6 y 10 de la LIF para el ejercicio fiscal de 2018, así
como a los artículos 6, 7 y 11 de la Ley de Contribución de Mejoras
por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica vigente,
que son administrados por la CONAGUA, siguiendo el procedimiento
a que se refieren las reglas 2.8.1.14., 2.8.1.15. y 2.8.8.1., así como la
ficha de trámite 90/CFF “Declaración y pago de derechos”, contenida
en el Anexo 1-A, ante la CONAGUA.
LIF 6, 7, 10, RMF 2018 2.8.1.14., 2.8.1.15., 2.8.8.1.
Diésel o biodiésel y sus mezclas en vehículos marinos
9.2. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, segun-
do párrafo de la LIF, los contribuyentes que apliquen el estímulo por
el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado exclusivamente para
el abastecimiento de sus vehículos marinos, deberán cumplir con los
requisitos siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR