Impuesto al valor agregado

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas637-661
RMF/IMPUESTO SOBRE LA RENTA 637
establecido en el tercer y quinto párrafos del mismo precepto, a más
tardar el 30 de noviembre de 2018.
El esquema de pagos, las actualizaciones y recargos serán los
siguientes:
a) El 50% a más tardar el 30 de noviembre de 2018, actualizado
por el período comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el mes
inmediato anterior a aquél en que se realice el pago, los recargos se
computarán a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes en que
se realice el pago.
b) El 20% a más tardar el 31 de marzo de 2019, actualizado por
el período comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el mes
inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
c) El 20% a más tardar el 31 de marzo de 2020, actualizado por
el período comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el mes
inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
d) El 10% a más tardar el 31 de marzo de 2021, actualizado por
el período comprendido del mes de mayo de 2014 y hasta el mes
inmediato anterior a aquél en que se realice el pago.
Para efectos de aplicar lo dispuesto en la presente regla, se debe-
rá de observar lo señalado en la regla 3.23.15. “Opción para incluir
las pérdidas por enajenación de acciones cuando fueron disminui-
das por dividendos o utilidades contables” y en el Artículo Trigésimo
Transitorio, ambos de la RMF para 2018. Asimismo, el desistimiento
que en su caso proceda de los medios de impugnación interpuestos
contra las reformas en materia de consolidación fiscal deberá darse a
conocer en el mismo plazo señalado en el primer párrafo.
La opción a que se refiere la presente regla quedará condicionada
a que el impuesto que resulte a cargo del contribuyente sea efectiva-
mente pagado. No se considera efectivamente pagado el ISR que se
cubra con acreditamiento, compensación o reducción alguna.
El aviso referido en el primer párrafo se presentará mediante escri-
to libre ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de
Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo III, planta
baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad
de México.
LISR 2016 Disposiciones Transitorias Segundo
Título 4. Impuesto al valor agregado
Capítulo 4.1. Disposiciones generales
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que
retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios
4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la
Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención
del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que
se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual
previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo
a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo dis-
minuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las
638 EDICIONES FISCALES ISEF
operaciones mencionadas en el mismo período y hasta por dicho
monto.
La disminución a que se refiere la presente regla, solamente pro-
cederá hasta por el monto del impuesto retenido.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución
inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en
declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
LIVA 1-A, 5-D
Definición de desperdicios
4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la
Ley del IVA, se consideran desperdicios para ser utilizados como in-
sumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los
materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleacio-
nes y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plás-
ticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su
vida útil se desechan, y aquellos residuos que se encuentran enlista-
dos en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana
NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar
a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos
a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la
inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y pro-
cedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada
Lo anterior con independencia de la denominación o descripción
que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la for-
ma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos
materiales o productos referidos en el párrafo anterior, aun cuando
hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compac-
tación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su
reutilización y reciclaje.
LIVA 1-A, RMF 2018 2.4.3., 2.7.3.5., NOM-161-SEMARNAT-2011
No retención del IVA por la Federación y sus organismos descen-
tralizados
4.1.3. Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del
IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a
lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen
por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios,
siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no
rebase la cantidad de $ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de
los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre
de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentrali-
zados, independientemente del monto del precio o de la contrapres-
tación pactados.
LIVA 3

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