Ley de Ingresos de la Federación

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas81-82
CONTROL DE CAMBIOS LIBRO I RMF-2012
REGLA
ANTERIOR
JULIO 2011
REGLA
NUEVA
ENERO 2012
ENCABEZADO / COMENTARIO
MÉXICO FISCAL
81
I.9.1.
I.9.1.
Anteriormente las
Cuotas actualizadas
se daban a conocer
en el Anexo 19, ahora
se actualizarán
conforme al CFF
Tratándose de las cuotas de los derechos por servicios prestados en el extranjero a que se
refieren los artículos Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que reforma, adi-
ciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF
el 1o. de diciembre de 2004, y Sexto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el
que se refo rman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Dere-
chos, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2007, las dependencias prestadoras de los
servicios realizarán el cálculo de las mismas cuotas conforme al procedimiento establecido
en los artículos citados.
I.9.29.
Si se paga por Inter-
net, no es necesario
exhibir copia del
Comprobante de
Pago
Opción para cumplir con la obligación de la presentación de declaraciones, cuando el
pago de derechos se realice vía internet (NUEVA)
Para los efectos de los artículos 3, cuarto párrafo y 291 de la LFD, los contribuyentes no
tendrán la obligación de presentar copia de la declaración de pago de derechos ante la De-
pendencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes
del dominio público de la Federación, cuando el pago de derechos sea realizado vía internet
a través del sistema e5cinco, salvo que la Dependencia solicite la referida declaración, o en
su caso, el comprobante correspondiente.
I.11. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (ANTES 1.12.)
I.12.2.
Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agrope-
cuarias y silvícolas
Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes podrán
solicitar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la devolución del IEPS q ue les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del
artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, para lo cual la solicitud de de-
volución se deberá presentar a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de
Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición del diesel, los cuales
deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29 -A del CFF; CURP del contribuyente
persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como e l certificado de la FIEL y la Tarjeta electró-
nica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desa-
rrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios
de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la
propiedad o legítima posesión de la uni dad de producción que explota y donde utili za el
bien que requiere el diesel.
I.12.4.
Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado
Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de la L IF, para que
proceda el acreditamiento a que se refiere la fracción citada, el pago por la adquisición del
diesel en agencias, distribuidores autorizados o estaciones de servicios, deberá efectuarse
con: monedero el ectrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito; débito o de servicios;
ésta última será la que se refiere la regla I.2.8.2.1., último párrafo, expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento, con cheque nomi nativo para abono en
cuenta del enajenante expedido por el adquirente, o bien, mediante transferencia electróni-
ca de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Cuando los contribuyentes a que s e refiere la cita da fracción adquieran el diesel en esta-
ciones de servicio del país, podrán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad
que resulte de multiplicar el precio de ad quisición del diesel en las citadas estaciones de
servicio que conste en el comprobante fiscal correspondiente, incluido el IVA, por el factor
que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el SAT en su página de Inter-
net, siempre que, además de efectuarse el pago en los términos del párrafo anterior, el
comprobante que se expida reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del
CFF, sin que se acepte para estos efectos comprobante fiscal simplificado a que se refie-
re el artículo 29-C del citado ordenamiento. Para estos efectos, se deberá considerar
que cuando la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.
El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamente podrá efectuarse en los términos
y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 1 6, Apartado A, fracción
IV de la LIF.

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