Código Fiscal de la Federación

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas48-67
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2012
REGLA
ANTERIOR
JULIO 2011
REGLA
NUEVA
ENERO 2012
ENCABEZADO / COMENTARIO
INSTITUTO
48
I.1.13.
I.1.3.
Modifican su redac-
ción integralmente
b) Si el poder fuere otorgado en nombre de un tercero o fuere delegado o sustituido por
el mandatario, quien a utorice el acto además de dar fe respecto al representante
que hace el otorgamiento del poder, delegación o sustitución de los extremos indi-
cados en el inciso anterior, también dará fe de que quien otorga el poder tiene efe c-
tivamente la representación en cu yo nombre procede, y de que esta representación
es legítima según los documentos auténticos que a l efecto se le exhibieren y los
cuales mencionará específicamente.
c) Si el poder fuere otorgado en nombre de una persona moral, además de cumplir los
incisos anteriores, quien autorice el acto d ará fe, respecto a la persona moral en
cuyo nombre se hace el otorgamiento, de su debida constitución, de su sede, de su
existencia legal actual y de que el acto para el cual se ha otorgado el poder, está
comprendido entre los que c onstituyen el ob jeto o actividad de ella. Quien autorice
el acto basará esa declaración en los documentos que al efecto le fueren presenta-
dos, tales como escritura de constitución, estatutos, acuerdos de la junta u orga-
nismo director d e la persona moral y cualesquiera o tros documen tos j ustificativos
de la personalidad que se confiere. Dichos documentos los mencionará específica-
mente quien autorice el acto.
Tratándose de las solicitudes para los trámites ante el Registro de Bancos, Entid a-
des de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión
del Extranjero, también se podrá presentar poder emitido ante notario en el extra n-
jero o ante cualquier otra persona a quien la ley del país a tribuyere funciones de f e-
datario público, siempre que el poder confiera facultades para los actos necesarios
y relativos a los trámites para el Registro y se cumplan, además, con los requisitos
señalados en la fracción anterior.
III. También se considera que la representación a que se refiere el artículo 19 del CFF se
acredita, tra tándose de un poder otorgado en el extranjero, cuando además de los
requisitos señalados en la fracción I de esta regla, éste se encuentre protocolizado.
IV. La Federación, los organismos constitucionalmente au tónomos, las entidades federa-
tivas, los municipios, los estados extranjeros, los organismos internacionales, así
como cualquier otra entidad con personalidad jurídica internacional, podrán acreditar
su representación ante autoridades fiscales en los términos siguientes:
a) Podrán presentar el nombramiento o designación del funcionario o persona que con-
forme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea
competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que una un idad
administrativa es tá facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando
así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para interpretar
la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate.
b) Tratándose de organismos internacionales así como de entidades con personalidad
jurídica internacional, podrán exhibir la designación o nombramiento del funcionario
respectivo que permita co nstatar que dicha persona puede promover ante las auto-
ridades fiscales de c onformidad con el acuerdo internacional o acuerdo sede. En el
caso de que no se pueda acreditar con lo anteriormente mencionado, se podrá pre-
sentar carta reconocimiento que emite la Secretaría de Relaciones Exteriores y una
declaración de dicho funcionario en la que manifieste que tiene facultades para r e-
presentar legalmente al organismo internacional o a la entidad con personalidad ju-
rídica internacional.
I.2.1. DISPOSICIONES GENERALES
I.2.1.1.
Acuerdo amplio de intercambio de información
I. Agregan los siguientes países:
e) A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.
f) A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).
g) A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimán.
h) A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.
i) A partir del 28 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.
CONTROL DE CAMBIOS LIBRO I RMF-2012
REGLA
ANTERIOR
JULIO 2011
REGLA
NUEVA
ENERO 2012
ENCABEZADO / COMENTARIO
MÉXICO FISCAL
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I.2.1.1.
I.2.1.1.
Hacen Precisiones
II. Agregan los siguientes países:
u) A partir del 31 de diciembre de 2011, República de Hungría.
v) A partir del 28 de marzo de 2012, Reino de Bahréin.
III. Cuando en el país de que se trate haya surtido sus efectos la “Convención sobre asis-
tencia administrativa mutua en materia fiscal”, firmada en Estrasburgo el 25 de enero de
1988 y reformada por el Protocolo firmado en París el 27 de mayo de 2010, y dicho país
efectivamente intercambie información con México.
En este supuesto, s e considerará que el acuerdo amplio entró en vigor el mismo día que la
Convención y el Protocolo mencionados, surtieron sus efectos en el país de que se trate,
siempre que también hayan surtido sus efectos en México.
I.2.1.7.
I.2.1.7.
1R-RMF12
Actualización de cantidades establecidas en el CFF
La regla se actualizó completamente en diciembre y ahora se modifica la F-III.
I.2.1.10.
I.2.1.10.
2R-RMF12
Adecuan Redacción
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emi-
tidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se acept a-
rán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus a ccesorios a
cargo de las personas físicas, cuando sean objet o de cobro por parte del SAT o en su caso,
de las dependencias, entidades, órganos u organismos que implementen estos medios de
pago, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los
términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de
pago de las contribuciones federales o de DPA´s y accesorios, las tarjetas de crédito o déb i-
to que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el p árrafo anterior, realizarán el pago co-
rrespondiente ante las instituciones de crédito que les ha yan emitido dichas tarjetas o ante
las oficinas autorizadas para recibir pagos de DPA´s, y conforme a las modalidades que se
publiquen en la página de Internet del SAT.
La facilidad prevista en esta regla resultará aplicable para los DPA´s y sus accesorios,
cuando éstos se presenten de conformidad con el Capítulo I.2.13. y la Sección II.2.8.7.
I.2.1.14.
I.2.1.15.
1 y 2R-RMF12
Cumplimiento de
Obligaciones
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y
dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán
solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio,
que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan
obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por
$30,000.00.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser bene-
ficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto
por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del
día siguiente en que sea emitida.
I.2.1.15.
I.2.1.16.
Monto Mínimo
$300,000 s/IVA
Procedimiento que debe observarse para c ontrataciones con la Federación y entid a-
des federativas
Se incluyó un Monto Mínimo para la obligación de cumplir con l as obligaciones establecidas
en esta regla:
Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF,
cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría Ge-
neral de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones
por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo
total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA,
deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les prese n-
ten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato,
deberán solicitar a las autoridades fiscales la opinión del cumplimento de obligaciones fisca-
les en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11.

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