Derechos

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas80-81
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2012
REGLA
ANTERIOR
JULIO 2011
REGLA
NUEVA
ENERO 2012
ENCABEZADO / COMENTARIO
INSTITUTO
80
I.11.24.
I.7.24.
IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate
Sin cambio.
I.11.27.
I.7.27.
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
Sin cambio.
I.9. DERECHOS
I.9.1.
Actualización de cuotas de derechos
Para los efectos del artículo 1o., cuarto párrafo de la LFD, las cuotas d e los derechos se
actualizarán cuando el incremento porcentual a cumulado del Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC) desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.
Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal
a aquel en que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se con-
siderará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última
vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
Asimismo, el párrafo quinto de dicho artículo, establece que los derechos que se adicionen
a la LFD o que hayan sufrido modificaciones en su cuota, se actualizarán en el mes de
enero del ejercicio fiscal en que se actualicen las demás cuotas de derechos, considerando
solamente la parte proporcional del incremento porcentual de que se trate, para lo cual se
considerará el periodo comprendido desde el mes en que entró en vigor la adición o modif i-
cación y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
Considerando lo señalado en el primer párrafo de esta regla, el incremento porcentual acu-
mulado del INPC desde el mes de enero de 2009 en que se actualizaron las cuotas por
última vez, ha excedido del 10% de referencia, por lo que procede la actualización corres-
pondiente a partir del 1o. de enero de 2012, para lo cual se dan a conocer los factores de
actualización aplicables, de acuerdo con la fecha de vigencia o modificación de las cuotas
correspondientes, como sigue:
a) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades vigentes desde enero de 2009
que no han sido modificadas, el periodo de actualización que se considera es el com-
prendido desde el mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2011, por lo que el
factor de actualización es de 1.1211, que es el resultado de dividir el INPC de 102 .707
puntos correspondiente al mes de noviembre de 2011, entre el INPC de 91.6062 co-
rrespondiente al mes de noviembre de 2008, calculado hasta el diezmilésimo, confor-
me a lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF.
b) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades adicionadas o modificadas a
partir de enero de 2010, el periodo de actualización que se considera es el comprendi-
do desde dicho mes de enero al mes de diciembre de 2011, por lo que el factor de ac-
tualización es de 1.0794, que es el resultado de dividir el INPC de 102.707 puntos co-
rrespondiente al mes de noviembre de 2011, entre el INPC de 95.1431 puntos corres-
pondiente al mes de noviembre de 2009, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a
lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF.
c) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades adicionadas o modificadas a
partir de enero de 2011, el periodo de actualización que se considera es el comprendi-
do desde dicho mes de enero al mes de diciembre de 2011, por lo que el factor de ac-
tualización es de 1.0348, que es el resultado de dividir el INPC de 102.707 puntos co-
rrespondiente al mes de noviembre de 2011, entre el INPC de 99.2504 puntos corres-
pondiente al mes de noviembre de 2010, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a
lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF.
d) Para el caso de las cuotas de los derechos o cantidades adicionadas o modificadas a
partir de enero de 2012, no se actualizarán conforme a lo señalado en esta regla, en
virtud de corresponder a disposiciones legales de nueva creación o p or haber sufrido
variaciones en sus cuotas de acu erdo con el Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 12 de
diciembre de 2011.
De conformidad con lo señalado en esta regla y con la finalidad de facilitar a los contrib u-
yentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se dan a conocer en el Ane xo 19, las
cuotas de los derechos o cantidades actualizadas que se deberán aplicar a partir del 1o. de
enero de 2012.

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