Impuesto sobre la Renta

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas67-78
CONTROL DE CAMBIOS LIBRO I RMF-2012
REGLA
ANTERIOR
JULIO 2011
REGLA
NUEVA
ENERO 2012
ENCABEZADO / COMENTARIO
MÉXICO FISCAL
67
I.2.20. DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR EL PORTAL MICROE
I.2.20.2.
I.2.20.2.
Además de las
establecidas en las
Disposiciones
Fiscales
Obligaciones
Incumplimiento
Obligaciones del usuario del Portal Microe
Se modificó la F-IV relativa a la emisión de comprobantes fiscales, quedando la regla como
sigue:
Los contribuyentes que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT
denominada “Portal Microe”, además de las obligaciones establecidas en las disposiciones
fiscales aplicables, tendrán las siguientes:
I. Presentar su aviso de opción, en té rminos de lo establecido en el Anexo 1 -A, a más
tardar dentro del mes siguiente en el que ejerzan dicha opción.
El “Portal Microe” se deberá utilizar a partir del primer día del mes en que ejerzan di-
cha opción.
II. Contar con la CIECF y la FIEL para acceder a los diversos servicios del “Portal Microe”.
III. Los contribuyentes podrán optar por registrar la nómina que en su caso tengan, a tra-
vés del módulo correspondiente de dicho portal, o bien, llevar fuera del sistema su
nómina y efectuar el registro del egreso respectivo en el “Portal Microe”.
Los contribuyentes que opten por aplicar el módulo de nómina de la herramienta ele c-
trónica “Portal Microe”, para efec tos de la retención del ISR de sus trabajadores, i n-
cluyendo a los trabajadores asimilados a salarios, deberán enterar el impuesto co-
rrespondiente en el concepto denominado “ISR retenciones por salarios”.
Asimismo, tratándose de la declaración informativa de ret enciones por ingresos por sa-
larios, ésta podrá incluir la información correspondiente a las retenciones por los pa-
gos realizados como ingresos asimilados a salarios.
IV. Para efectos de emitir sus comprobantes fiscales, los contribuyentes estarán a lo dis-
puesto por la regla I.2.8.3.1.12.
V. Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones, a través del “Por-
tal Microe”. Para estos efectos los registros realizados en el “Portal Microe” se consi-
derarán que cumplen con los requisitos de llevar la contabilidad del contribuyente con-
forme a lo establecido en el CFF y su Reglamento.
Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al
tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a la fecha
en que se paguen, de no haber publicación se tomará el último tipo de cambio publi-
cado.
VI. Actualizar la información y programas contenidos en el “Portal Microe” a través de la
página de Internet del SAT.
VII. Llevar un sólo registro de sus operaciones a través del “Portal Microe”.
VIII. Presentar los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento a que se
refiere la regla II.2 .8.5.1., los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este Capí-
tulo, lo deberán aplicar en las fechas que para este sector de contribuyentes se dé a
conocer conforme al calendario que al efecto se publique en la página de Internet del
SAT.
IX. Cumplir c on las obligaciones correspondientes a los periodos del mismo ejercicio an-
teriores al mes en que opten por utilizar el “Portal Microe”, conforme a las disposici o-
nes que les fueron aplicables, a excepción de la declaración anual correspondiente,
en cuyo caso podrán aplicar lo dispuesto en este Capítulo.
Los contribuyentes que incumplan con cualquiera de las obligaciones señaladas en las
fracciones IV a VII del párrafo anterior o con alguno de los requisitos a que se refiere el
presente Capítulo, perderán los beneficios que se otorgan en el mismo, a partir del momen-
to en que se deje de cumplir con alguno de los mencionados requisitos u obligaciones,
debiendo tributar conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable.
I.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I.3.1. DISPOSICIONES GENERALES
I.3.1.9.
Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideico-
miso
I……….
Para los efectos de esta fracción, se consideran ing resos pasivos los ingresos por
intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones
financieras derivadas de deuda; dividendos; ganancia por la e najenación de accio-
nes; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste
anual por inflación acumulable, e ingresos provenientes del arrendamiento o sub-
arrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

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