Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas709-711

Bienes (18-Septiembre-2007)

ANTECEDENTES:

Se solicita confirmación de criterio en el sentido de que no requiere utilizar marbetes en la importación de diversos productos, por tratarse de bebidas refrescantes de conformidad con los artículos 3o., fracción I, inciso b) y 19, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

CONSIDERANDOS:

De la interpretación armónica de los artículos 3o., fracción I, inciso a) y 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se desprende que las bebidas que están sujetas a la utilización de marbetes, únicamente son las bebidas alcohólicas, entendiéndose por estas últimas, las que a temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L., hasta 55° G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebida alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor; en ese sentido, de conformidad con dichos numerales y en atención a los dictámenes de las bebidas que pretende importar el consultante, las mismas se consideran bebidas refrescantes aun cuando tengan cierto porcentaje de contenido alcohólico, toda vez que contienen otros ingredientes como malta fermentada, ácido cítrico, agua carbonatada, saborizante naturales, etc.

RESOLUTIVO:

Unico.- Se confirma el criterio en el sentido de que no requiere utilizar marbetes en la importación de las bebidas a importar por tratarse de bebidas refrescantes, de conformidad con los artículos 3o., fracción I, inciso b) y 19, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2007.

Acreditamiento de saldos a favor (17-Noviembre-2009)

ANTECEDENTES:

Solicita confirmación de criterio en el sentido de que se puede acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios causado por la adquisición del alcohol, que se utiliza para fines distintos a la producción de bebidas alcohólicas, contra el impuesto sobre la renta, en términos del tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, al no ser causante del citado impuesto especial. Que la actividad principal radica en la elaboración de productos farmoquímicos para su distribución y enajenación. Por lo anterior, adquiere diversas sustancias primarias, como lo es el alcohol, también conocido como etanol, que son utilizados en la elaboración de los productos farmoquímicos que posteriormente...

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