Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LITUV)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas726-730

Vehículos y determinación del impuesto (30-Enero-2004)

ANTECEDENTES:

Que es una empresa del sector servicios que se dedica a otorgar el uso o goce temporal de automóviles sin chofer, a personas tanto nacionales como extranjeras, principalmente turistas; los automóviles con los que desempeña tal servicio cuentan con placas de circulación de servicio público de transporte de pasajeros, situación que se demuestra mediante las copias simples de las tarjetas de circulación que se acompañan.Que de la lectura de los artículos 5o., fracción I y IV, 15-B y 15-C, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se establece para determinar el impuesto para el ejercicio de que se trate, medularmente dos procedimientos distintos, uno para aquellos vehículos nuevos que en general sean destinados al transporte hasta de quince pasajeros y otros que en forma específica corresponde a automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y taxis; que ambos procedimientos se establecen en el artículo 5o., fracción I y IV de la Ley respectiva. Que adicionalmente, dicha Ley establece dos mecanismos distintos para determinar el impuesto tratándose de vehículos usados destinados al transporte hasta de quince pasajeros, mismo que se contiene en el artículo 15-C, así como el procedimiento que corresponde aplicar, en forma específica respecto de automóviles usados que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros, éste se establece en el artículo 15-B de la citada Ley. Que en atención al artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las normas fiscales que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, son de aplicación estricta, la consultante ha considerado que para determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los automóviles mediante los cuales presta los arrendamientos que constituyen su objeto social, y que, como consta de las copias de las tarjetas de circulación respectivas, dichos automóviles cuentan con placas del servicio público de transporte de pasajeros, le son aplicables los artículos 5o., fracción IV, respecto de automóviles nuevos, así como el artículo 15-B, respecto de los usados, ambos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

CONSIDERANDOS:

La consultante establece que para determinar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos respecto de aquellos con los que realiza las actividades propias de su objeto social, consistente en la prestación de servicios, como lo es el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles sin chofer, tratándose de automóviles nuevos debe considerar lo preceptuado en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley en cita. Ahora bien, el precepto legal antes citado establece claramente la fórmula para la determinación del impuesto de trato respecto de automóviles nuevos, dentro de los cuales, específicamente se comprenden aquellos que cuentan con placas de servicio público de transporte de pasajeros, característica que presentan los vehículos sobre los que versa la consulta que ahora se atiende, circunstancia que se corrobora del contenido de los documentos probatorios aportados por la consultante, donde se acredita la autorización para el servicio público de transporte consistente en AUTO-RENTAS, que se encuentra establecido en el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Baja California Sur; por tal motivo, esta autoridad fiscal considera que la consultante se coloca en los supuestos legales relativos a la determinación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, tratándose de automóviles nuevos, contenidos en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley relativa. Asimismo, la consultante sostiene que tratándose de automóviles usados, le es aplicable lo dispuesto por el artículo 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. En efecto, esta autoridad fiscal comparte el criterio de la consultante, toda vez que como se desprende de la disposición legal señalada en el párrafo anterior, el cálculo que se establece para la determinación del impuesto de trato, es aplicable para aquellos vehículos usados que cuentan con emplacamiento del servicio público de transporte de pasajeros, mismos que se contemplan en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, disposición a la que nos remite el artículo 15-B, en análisis, para establecer las características específicas de los vehículos a los cuales se aplicará la fórmula que en esta última disposición se establece para la determinación del impuesto correspondiente, razón por la cual debe confirmarse el criterio de la consultante en el sentido de que le es aplicable lo dispuesto por el multicitado artículo 15-B, para determinar el impuesto en tratándose de automóviles usados que utiliza en su actividad empresarial y que cuentan con placas de servicio público de transporte de pasajeros.

RESOLUTIVO:

Se confirma el criterio de la consultante en el sentido de que le son aplicables los artículos 5o., fracción IV y 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para determinar el impuesto...

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