Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas732-733

Facilidades administrativas y estímulos fiscales (12-Septiembre-2007)

ANTECEDENTES:

Se solicita se confirme el criterio en el sentido de que el programa de condonación de adeudos fiscales previsto en el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, así como en el Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007, por el que se emiten las reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuotas compensatorias actualizaciones y accesorios de ambas, así como multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, resulta aplicable tratándose de créditos fiscales a cargo de contribuyentes declarados en concurso mercantil y sujetos a un procedimiento de dicha naturaleza en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

CONSIDERANDOS:

Considerando que la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2007, prevé en su Artículo Séptimo Transitorio, la procedencia en cuanto a la condonación de adeudos fiscales y éste no establece una restricción atendiendo al concurso mercantil previsto en el artículo 152 de la Ley de Concursos Mercantiles, se confirma el criterio en cuanto a la procedencia de poder aplicar el programa de condonación previsto en dicho Artículo Transitorio.

RESOLUTIVO:

Unico.- Se confirma el criterio en el sentido de que siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en el Artículo Séptimo Transitorio, así lo contenido en el Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007, será procedente la condonación de adeudos fiscales a su cargo reconocidos dentro del procedimiento concursal al que se encuentran sujetos. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2007.

Facilidades administrativas y estímulos fiscales (14-Diciembre-2007)

ANTECEDENTES:

El contribuyente solicita se le confirme que la excepción que se señala en la última parte de la regla 11.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 reformada en la Segunda Resolución de Modificaciones, no le es aplicable, toda vez que, en primer lugar, se refiere a que podrán no considerar como acumulables todos los montos condonados y, derivado de la excepción deberá considerarse como acumulable la condonación de impuestos retenidos, trasladados o recaudados, en consecuencia surge la inquietud respecto de la acumulación de los accesorios de...

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