Código Fiscal de la Federación (CFF)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas711-726

Dictamen de estados financieros (07-Noviembre-2001)

ANTECEDENTES:

Que la empresa durante el ejercicio fiscal de enero a diciembre de 2000 obtuvo ingresos por $26'778,162, por tal motivo la empresa estaría obligada a dictaminar estados financieros por el ejercicio de 2001 por contador público autorizado, según el artículo 32-A, fracción I del Código fiscal de la Federación de 2001, el cual dice textualmente "Personas Obligadas a Dictaminar los Estados Financieros por Contador Público Autorizado" "I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $22'914,606.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $45'892,211.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento." Que como se puede observar los ingresos de la empresa rebasan los $22'914,606.00, concluyendo según información disponible que está obligada a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros. Que a pesar del análisis realizado se encuentran confundidos sobre los ingresos actualizados que marca dicho artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación sobre los cuales basarían sus conclusiones ya que, tuvieron conocimiento que otra empresa la cual considerando que estaba obligada dictaminó estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio de 2000 por contador público autorizado, y lo presentó en julio de 2001, dictamen que no surtió efectos por no llegar al límite requerido de $24'965,463.00 según se señala en oficio X.

CONSIDERANDOS:

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos en que se está obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, señalando lo siguiente: Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 7'554,000.00 que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $15'107,000.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento. Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquellas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo: a. Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas. b. Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas. 2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. 3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa. II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; III. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros. IV. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos o bases, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, presentarán aviso de dictamen ante las autoridades fiscales competentes, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio que se pretende dictaminar. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este Código." Por su parte en el Rubro A, del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2001, se establecen las cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1o. de enero de 2001, así tenemos que las cantidades correspondientes a la fracción I, del artículo 32-A, son las siguientes: Artículo 32-A I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $24'965,463.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $49'930,926.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento. Realizando una interpretación armónica de los dispositivos legales antes señalados, y partiendo del hecho que manifiesta que durante el ejercicio fiscal de 2000 obtuvo ingresos por $26'778,162.00, y que del análisis de su declaración anual que anexa se corrobora tal situación, observándose también en la misma declaración anual que sus ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio son por la cantidad de $26'507,138.00, es de concluirse que por el hecho de haber obtenido en el ejercicio fiscal de 2000 ingresos acumulables superiores a $24'965,463.00, se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en el ejercicio fiscal de 2001.

RESOLUTIVO:

Se confirma el criterio de que está obligada a dictaminar estados financieros por el ejercicio fiscal de 2001; toda vez que en el ejercicio fiscal de 2000 obtuvo ingresos acumulables superiores a $24'965,463.00. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2001.

(25-Febrero-2004)

ANTECEDENTES:

Un contribuyente presentó declaraciones complementarias y desea saber si éstas deben tomarse en consideración respecto de los plazos aplicables del procedimiento amistoso previsto en el artículo 26 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.

CONSIDERANDOS:

El artículo 26 del Convenio señala que para iniciar un procedimiento amistoso entre los países es necesario que la autoridad competente del otro Estado contratante haya sido notificada del caso dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haber presentado la declaración, lo que ocurra posteriormente.

RESOLUTIVO:

Se resuelve que los 4 años y medio a que se refiere el artículo 26 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta a efecto de iniciar el procedimiento amistoso se deben computar a partir de que se presentó la última declaración complementaria, en los términos del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Nota: Esta resolución se emitió en base a la legislación vigente en 2004.

Comprobantes (06-Octubre-2005)

ANTECEDENTES:

Persona moral que solicita confirmación debido a los cambios de los formatos en las líneas aéreas de emitir boletos electrónicos en lugar de los boletos convencionales, éstos son como comprobantes fiscales según la Regla 2.4.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

CONSIDERANDOS:

Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se advierte la obligación de expedir comprobantes con los requisitos que establece el artículo 29-A del...

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