Ley de Hacienda del Municipio de Tzucacab, Yucatan

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento Número II del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 29 de diciembre de 2018.

Decreto 23/2018 por el que se emiten las leyes de Hacienda de los municipios de Motul, Kanasín, Peto, Tapakan, Tekax y Tzucacab, Yucatán

María Dolores Fritz Sierra, secretaria general de Gobierno, encargada del Despacho del Gobernador, conforme a los artículos 56, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 18 del Código de la Administración Pública de Yucatán, y con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

Artículo Primero Se expiden las Leyes de Hacienda de los Municipios de: I

Motul, II. Kanasín, III. Peto, IV. Tepakan, V. Tekax y VI. Tzucacab, todas del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes:
  1. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TZUCACAB:

Título primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 42
Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público y observancia general en el territorio del municipio de Tzucacab, y tiene por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda pública del ayuntamiento podrá percibir ingresos; definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones; y señalar los derechos, facultades y obligaciones de las autoridades fiscales y de los contribuyentes.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Autoridad recaudadora: la unidad administrativa del ayuntamiento, encargada de las funciones de recaudación de los créditos fiscales del municipio.

  2. Ayuntamiento: el Ayuntamiento del municipio de Tzucacab, Yucatán.

  3. Dirección: la unidad administrativa del ayuntamiento, encargada de la administración de sus finanzas.

  4. Municipio: el municipio de Tzucacab, Yucatán.

  5. UMA: el valor diario de la unidad de medida (sic) actualización, que estuviera vigente al momento en que se determine la contribución o crédito fiscal, en los términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 3 Ingresos del ayuntamiento

El ayuntamiento, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:

  1. Impuestos.

  2. Contribuciones especiales.

  3. Derechos.

  4. Productos.

  5. Aprovechamientos.

  6. Participaciones.

  7. Aportaciones.

  8. Ingresos extraordinarios.

Artículo 4 Ordenamientos jurídicos fiscales y hacendarios

En materia fiscal y hacendaria serán aplicables, en lo que no se opongan a esta ley, los siguientes ordenamientos jurídicos:

  1. La ley de ingresos del municipio.

  2. El Código Fiscal del Estado de Yucatán.

  3. El Código Fiscal de la Federación.

    III (sic). La Ley de Coordinación Fiscal federal.

  4. La Ley de Coordinación Fiscal estatal.

  5. La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán.

  6. Los decretos que autoricen ingresos extraordinarios.

  7. Los reglamentos municipales y demás normativa federal, estatal y municipal que establezcan disposiciones en la materia.

Artículo 5 Ley de ingresos

La ley de ingresos del municipio contará con las estimaciones de ingresos que percibirá por cada ejercicio fiscal el ayuntamiento, y será publicada en el diario oficial del estado a más tardar el 31 de diciembre de cada año y entrará en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente.

Las leyes de ingresos regirán durante el ejercicio fiscal para el cual fueron aprobadas. En caso de que las leyes de ingresos no sean aprobadas en los términos correspondientes, continuarán en vigor las leyes del ejercicio fiscal anterior, salvo que el Congreso del estado establezca una excepción.

Artículo 6 Principio de legalidad

Las disposiciones normativas y los convenios celebrados por las autoridades fiscales deberán sujetarse a las disposiciones legales y normativas a que se refiere el artículo 4 de esta ley. En consecuencia, serán nulas de pleno derecho todas las disposiciones normativas expedidas y los convenios celebrados que las contravengan.

Artículo 7 Obligación de contribuir en los gastos públicos municipales

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de forma proporcional y equitativa en los gastos públicos municipales, en los casos y términos previstos en esta ley, las leyes de ingresos del municipio y, en su caso, las demás leyes en materia fiscal aplicables.

Artículo 8 Aplicación estricta en materia fiscal

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, sus exenciones, las infracciones y las sanciones serán de aplicación estricta. Se entenderá por disposiciones fiscales que establecen cargas, las que regulan lo relativo al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones fiscales.

Las disposiciones de esta ley distintas a las referidas al párrafo anterior podrán interpretarse aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

La ignorancia de las disposiciones fiscales de observancia general no se podrá argumentar como excusa ni aprovechará a persona alguna.

Artículo 9 Supletoriedad

En materia fiscal, será de aplicación supletoria lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Yucatán.

Capítulo II Artículos 10 a 14

Autoridades fiscales

Artículo 10 Autoridades fiscales

Para los efectos de esta ley, son autoridades fiscales:

  1. El cabildo.

  2. El presidente municipal.

  3. El síndico.

  4. El titular de la dirección.

  5. El titular de la autoridad recaudadora.

  6. Los titulares de las demás unidades administrativas a las que el reglamento de la Administración Pública del ayuntamiento les otorgue funciones de administración de la Hacienda municipal, de recaudación y de aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 11 Administración de la Hacienda pública municipal

La Hacienda pública del municipio se administrará libremente por el ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para percibir los ingresos y realizar los egresos será la dirección.

Artículo 12 Facultades comunes del presidente municipal y del director

El presidente municipal y el titular de la dirección son las autoridades competentes en el orden administrativo para:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el municipio.

  2. Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de esta ley.

  3. Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las unidades administrativas recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y otorgándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter indelegable conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 13 Atribuciones de la dirección

Corresponde a la dirección o a la unidad administrativa adscrita que establezca el reglamento de la Administración Pública municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva.

La dirección, directamente o por medio de sus unidades administrativas, contarán con interventores, visitadores, auditores, peritos, notificadores e inspectores, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones...

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