Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Nuevo Leon

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el jueves 22 de septiembre de 2011.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D e c r e t o

Núm........ 238

Único: Se expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 94
Capítulo Único Artículos 1 a 6

Disposiciones y Definiciones

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, reglamentaria de los artículos 63, fracciones XIII y L; 125 y Titulo X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y tiene por objeto regular el proceso de rendición de las Cuentas Públicas, así como la fiscalización, control y evaluación de la gestión financiera y programática de los Entes Públicos; revisar y evaluar la aplicación, uso y destino de los recursos públicos administrados o recibidos por los Sujetos de Fiscalización; asimismo establecer las bases para la organización y el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado, y en su caso, la determinación de indemnizaciones, la promoción del fincamiento de responsabilidades administrativas, y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a las haciendas públicas o al patrimonio de los entes públicos, así como las sanciones a que haya lugar y los medios de defensa correspondientes.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Auditoría Superior del Estado: El Órgano auxiliar del Congreso del Estado, en la facultad de fiscalización de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la presente Ley;

  2. Auditorías Sobre el Desempeño: La verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes de desarrollo, así como en sus respectivos programas, o bien en los presupuestos, mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos y cuantitativos, considerando para ello los indicadores del desempeño definidos por los Entes Públicos;

  3. Congreso: El Congreso del Estado de Nuevo León;

  4. Comisión: La Comisión de Vigilancia del Congreso;

  5. Cuenta Pública: El informe que los Entes Públicos, rinden al Congreso sobre su Gestión Financiera y Programática durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año anterior;

  6. Cuota: Cantidad equivalente al salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado;

  7. Entes Privados: Las personas físicas o morales de derecho privado que por si mismas o a través de fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, hayan recaudado, administrado, manejado, ejercido o sido destinatarias de recursos públicos, o beneficiadas con incentivos fiscales;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2013)

  8. Entes Públicos: Los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios, y sus Organismos Descentralizados y las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos;

  9. Finiquito: El documento que pone término al trámite de revisión de Cuenta Pública tanto para el Congreso como para la Auditoria Superior del Estado, y que lo concluye aprobado de manera definitiva, mandándolo archivar como asunto concluido;

  10. Fiscalización o Fiscalización Superior: La facultad del Congreso por medio de la Auditoría Superior del Estado para revisar y evaluar el contenido de las Cuentas Públicas, así como revisar y evaluar la aplicación, uso y destino de los recursos públicos, administrados o recibidos por sujetos de fiscalización, incluso el otorgamiento y aplicación de subsidios e incentivos fiscales;

  11. Gestión Financiera: La actividad de los Entes Públicos respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos, y en general de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en sus programas en el período que corresponde a una Cuenta Pública;

  12. Informe de Avance de Gestión Financiera: Es el informe trimestral que rinden los Entes Públicos al Congreso en los términos del artículo 145 y 150 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, 97 fracción XIII de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 80 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 26 inciso c) fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, sobre las cuentas de origen y aplicación de los recursos públicos; que incluye los ingresos percibidos, el ejercicio de los programas previstos en la Ley de Egresos y los saldos del crédito público autorizado por el Congreso. Forman parte integrante de la cuenta pública anual, se remiten por el Congreso para el análisis respectivo por parte de la Auditoría Superior del Estado y que fiscalice en forma posterior a la conclusión de los procesos, a partir de la presentación del Informe Anual de Cuenta Pública, conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, universalidad, imparcialidad y confiabilidad.

    El Informe de Avance de Gestión Financiera comprenderá los períodos de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre y deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al período que corresponda;

  13. Informe del Resultado: El documento que presenta la Auditoría Superior del Estado al Congreso, que contiene el análisis, descripción y conclusiones de la fiscalización realizada a la respectiva Cuenta Pública del Ente Público del que se trate;

  14. Ley: Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León;

  15. Observaciones Preliminares: Documento que contiene las presuntas deficiencias e irregularidades detectadas por la Auditoría Superior del Estado con motivo del ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de las cuentas públicas; relacionadas con la gestión financiera, normativa y sobre el desempeño de los Sujetos de Fiscalización, que se comunican a éstos de manera previa a la elaboración del informe del resultado para efecto de que las solventen o desvirtúen en un plazo de treinta días naturales a partir de su notificación;

  16. Organismo Constitucionalmente Autónomo: El organismo público al cual se le otorga autonomía para su funcionamiento en alguna disposición jurídica establecida en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  17. Poderes del Estado: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;

  18. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos establecidos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  19. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos del Estado establecido en la Ley de Egresos del año que corresponda o los Presupuestos de Egresos de los Municipios del ejercicio fiscal respectivo;

  20. Principios Constitucionales Rectores de la fiscalización de la Cuenta Pública: Posterioridad, Anualidad, Legalidad, Definitividad, Universalidad, Imparcialidad y Confiabilidad;

  21. Proceso Concluido: Aquel que los Entes Públicos reporten como tal en los Informes de Avance de Gestión Financiera;

  22. Programas: Los señalados en la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, Ley Estatal de Planeación, en los Planes de Desarrollo del Estado o Municipios, en los Programas Operativos Anuales, y los contenidos en los respectivos Presupuestos Estatal o Municipales, con base en el cual los Entes Públicos realizan sus actividades de Gestión Financiera;

  23. Programa Operativo Anual: El conjunto de programas específicos que de manera anual cada Ente Público, que en su caso proyecta y aprueba para su realización en el ejercicio fiscal siguiente comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre;

  24. Programa Anual de Auditoría: Es el documento aprobado por el Auditor General de la Auditoría Superior del Estado, cuya finalidad es planificar y establecer los objetivos y metas anuales para la revisión de las Cuentas Públicas y demás actividades necesarias para el desempeño de sus funciones;

  25. Plan Estratégico: Es el documento que refleja los objetivos, políticas y líneas estratégicas de acción de la Auditoría Superior del Estado para un período de cuatro años;

  26. Reincidencia: Agravante en la imposición de sanciones cuando el infractor incurre en la misma conducta prevista en esta Ley, sujeta a sanción prevista en las leyes, independientemente del tiempo de su comisión;

  27. Servidores públicos: Los señalados en el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  28. Superiores Jerárquicos: Los señalados como tales en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León; y

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