Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2013

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La asignación, ejercicio, control, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, de esta Ley y de las demás normas aplicables en la materia.

Las Dependencias y Entidades en la formulación y el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los Programas Sectoriales e Institucionales, así como a los objetivos, metas y Programas Presupuestarios elaborados con base en la metodología de la gestión y presupuestación para Resultados y en la determinación de la Matriz de Indicadores Estratégicos para medir los avances y resultados de las acciones públicas.

Para el buen desempeño de la Administración Pública, los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán que se cumplan las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, el Manual, el Clasificador, demás normas aplicables en la materia y aquellos documentos que emanen del proceso de armonización contable.

Los Ejecutores de Gasto, deberán observar que la administración de los Recursos Públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados que se deriven de la programación estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño.

El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto y demás sujetos que administren y ejerzan Recursos Públicos, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios de ministraciones presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de Gasto Público calendarizado, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto;

  2. Afectaciones Presupuestales: Las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado;

  3. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios;

  4. Amortización de la Deuda Adquirida y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado;

  5. Anexo: El "Anexo de Información Adicional del Presupuesto de Egresos del Estado 2013, para Fines de Transparencia" que contendrá los Apartados de información presupuestal complementaria a la contenida en la presente Ley;

  6. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto;

  7. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales;

  8. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a los criterios de la armonización contable;

  9. Clasificación Administrativa: Aquella que categoriza el Presupuesto de Egresos del Estado identificando las Asignaciones Presupuestales otorgadas a los distintos Ejecutores de Gasto;

  10. Clasificación por Tipo de Gasto: La que relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Gasto Corriente, Gasto de Capital y Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos;

  11. Clasificación Funcional: Aquélla que categoriza el Presupuesto de Egresos del Estado para informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción de los gastos que se destinan a cada tipo de servicio;

  12. Clasificación Programática: Ésta ordena el Presupuesto de Egresos del Estado de acuerdo con la relación que tienen las erogaciones con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto;

  13. Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente;

  14. Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal: El documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de Transferencias en el marco de la Ley;

  15. Compras Consolidadas: La adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento administrativo de las Dependencias y Entidades, en una sola transacción, que derivado de los volúmenes de compra permite obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad;

  16. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla;

  17. Contratos Multianuales: Aquéllos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican erogaciones para un mínimo de veinticuatro meses continuos;

  18. Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquéllos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios;

  19. Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal;

  20. Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado de los que disponen los Ejecutores de Gasto conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son aplicados o ejercidos a los conceptos de gasto correspondientes;

  21. Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal;

  22. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  23. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y en su caso, los Municipios;

  24. Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año;

  25. Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla;

  26. Entidades Apoyadas: Las que reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos;

  27. Entidades No Apoyadas: Las que no reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley, sin embargo, ejercen Recursos Públicos;

  28. Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal en curso e implican un gasto permanente en los subsecuentes para el mismo rubro de gasto;

  29. Fideicomisos Públicos: Aquéllos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría como fideicomitente con Recursos Públicos, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con...

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