Ley Federal del Trabajo
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 1-329 |
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/PRINCIPIOS GRALES. 1-2
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
AMBITO DE OBSERVANCIA DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO 1o. La presente Ley es de observancia general en
toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el
artículo 123, apartado “A”, de la Constitución.
OBJETIVO DE LAS NORMAS DE TRABAJO
ARTICULO 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el
equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así
como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se res-
peta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discri-
minación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migrato-
ria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso
a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe
capacitación continua para el incremento de la productividad con be-
neficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de segu-
ridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto
a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad
de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación
colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y tra-
bajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discrimina-
ción contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento,
goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamen-
tales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportuni-
dades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales
de mujeres y hombres.
NATURALEZA DE LAS DISPOSICIONES LABORALES
ARTICULO 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No
es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discrimina-
ción entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,
religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, esta-
do civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones
o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que
exija una labor determinada.
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2-5 EDICIONES FISCALES ISEF
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adies-
tramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de com-
petencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la
sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban
generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
DEFINICION DE CONCEPTOS
ARTICULO 3o. BIS. Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subor-
dinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que
se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe
la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a
un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independiente-
mente de que se realice en uno o varios eventos.
LIBERTAD DE LA ELECCION DEL TRABAJO Y EN QUE CASO PO-
DRA VEDARSE EL DERECHO A ESA ELECCION
ARTICULO 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona
ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomo-
de, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse
por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los
derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las
leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a
un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse
resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un
trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de
enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nueva-
mente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos
en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece
esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el
trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de
la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468;
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud
por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría preten-
da reanudar sus labores o siga trabajando.
EL CARACTER DE ORDEN PUBLICO DE LAS DISPOSICIONES
LABORALES Y QUE CLAUSULAS NO PRODUCIRAN EFECTO LE-
GAL ALGUNO
ARTICULO 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden pú-
blico, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que
establezca:
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/PRINCIPIOS GRALES. 5-7
I. Trabajos para menores de quince años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la
índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho
años;
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de
Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a
los obreros y a los trabajadores del campo;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda,
para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de tra-
bajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de con-
sumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de
multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la
misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en
la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad,
sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial, o el trabajo después de las veinti-
dós horas, para menores de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los dere-
chos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas
supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
COMO SERAN APLICABLES LAS LEYES RESPECTIVAS Y LOS
TRATADOS CELEBRADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO
133 DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 6o. Las leyes respectivas y los tratados celebrados y
aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán
aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al
trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
MAYORIA EN EL EMPLEO DE TRABAJADORES MEXICANOS
ARTICULO 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón
deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos,
por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los tra-
bajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una
especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear
temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no
exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los
trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar
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