Salarios Mínimos y Profesionales para 2019

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas388-392
388
EDICIONES FISCALES ISEF
SALARIOS MINIMOS 2019
Publicados en el D.O.F. del 26 de diciembre de 2018
PRIMERO. Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la
República Mexicana habrá dos áreas geográficas: El área geográfica
de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes
municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijua-
na, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto
Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Noga-
les, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de So-
nora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe,
Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chi-
huahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava,
Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac,
en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel
Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle
Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; y, el área de
Salarios Mínimos Generales, integrada por el resto de los municipios
del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de
México que conforman la República Mexicana.
SEGUNDO. El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir
del 1o. de enero de 2019 en el área geográfica de la Zona libre de
la Frontera Norte será de 176.72 pesos diarios por jornada diaria de
trabajo; mientras que el monto del salario mínimo general para el
área de Salarios Mínimos Generales será de 102.68 pesos diarios por
jornada diaria, serán las que figuren en la Resolución de esta Comi-
sión que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como
cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores.
TERCERO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigen-
cia a partir del 1o. de enero de 2019, para las profesiones, oficios
y trabajos especiales, publicadas en la Resolución de 2017 como
cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por
jornada diaria de trabajo, serán los que figuran en la presente en su
resolutivo cuarto.
..........................................................................................................
QUINTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigen-
cia a partir del 1o. de enero de 2019 para las profesiones, oficios
y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior,
como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) traba-
jadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se
señalan a continuación:

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