Ley Estatal de Austeridad Republicana, Oaxaca

LEY ESTATAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 20 de enero de 2023.

ING. SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO A TENIDO A BIEN, APROBAR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 775

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Estatal de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

LEY ESTATAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público estatal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana. Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos auxiliares y demás entes que integran la Administración Pública Estatal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos y los Municipios tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 2

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, las correspondientes Leyes Orgánicas de los Poderes y de los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado, la Ley de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, en ese orden.

Artículo 3 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Establecer la austeridad como un valor fundamental y principio orientador del Estado y del servicio público;

  2. Fijar las bases para la aplicación de la política pública de austeridad y los mecanismos para su ejercicio;

  3. Establecer las competencias de los entes públicos en la materia de la presente Ley;

  4. Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad como política de Estado;

  5. Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y

  6. Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Austeridad: Conducta de servidores públicos y política de Estado que los entes públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, los Órganos Constitucionales Autónomos y los Municipios deberán acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos estatales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;

  2. Comité Estatal de Evaluación: Órgano Colegiado Interinstitucional encargado en el ámbito de la Administración Pública Estatal de, entre otros, evaluar las medidas de austeridad;

  3. Entes públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Órganos Constitucionales Autónomos, los Municipios, así como los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal y los fideicomisos públicos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado;

  4. Ley: Ley Estatal de Austeridad.

  5. Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore;

  6. Remuneración: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones económicas, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2023)

  7. Secretaría: Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2023)

  8. Secretaría de Finanzas: Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca;

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2023)

  9. Secretaría de Honestidad: Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca; y

  10. Servidor Público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito estatal o municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Artículo 5 El cumplimiento de la presente Ley recaerá sobre cada uno de los entes públicos, quienes para su vigilancia se apoyarán de la instancia encargada de su respectivo control interno.

(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2023)

La Secretaría, estará facultada en el ámbito de sus atribuciones, para interpretar esta Ley.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 18

LA AUSTERIDAD DE ESTADO

Artículo 6

Para dar cumplimiento a los fines de esta Ley, los entes públicos sujetarán su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, y en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, conforme a los objetivos señalados en la presente Ley y de acuerdo con las demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 7 La política de austeridad de Estado deberá partir de un diagnóstico de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, así como los instrumentos de planeación que emanen del Plan Estatal de Desarrollo y el respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley Estatal de Planeación

Además, se deberán desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política.

Al final de cada año fiscal los entes públicos obligados entregarán al Comité Estatal de Evaluación y al Congreso del Estado de Oaxaca un Informe de Austeridad de Estado, en el cual se reportarán los ahorros obtenidos por la aplicación de la presente Ley, y serán evaluados en términos de los propios lineamientos y demás normatividad aplicable.

Para aplicar la política de la austeridad de Estado, los entes públicos deberán:

  1. Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de las personas, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  2. Enfocar las medidas de austeridad preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la presente Ley, y

  3. Evitar reducciones en la inversión para atender emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.

Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley se destinarán conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, del año fiscal correspondiente y en las disposiciones aplicables.

Artículo 8 En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando el principio de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas conforme a la legislación de la materia.

Artículo 9 Los contratos que hayan sido suscritos con empresas que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la hacienda pública serán nulos de pleno derecho, de...

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