Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestacion de Servicios y Administracion de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca

LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Séptima Sección al Número 46 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 12 de noviembre de 2016.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2091

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ADQUISICIONES, LOS ARRENDAMIENTOS Y LOS SERVICIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 109
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las actividades relativas a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen para el funcionamiento de la administración pública del Estado de Oaxaca.

Los órganos de derecho público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado, aplicarán las disposiciones de esta Ley en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control.

El Gobierno del Estado emitirá las políticas y normas para las materias a las que hace referencia esta Ley.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.

Serán aplicables las disposiciones de esta Ley a los particulares que participen en los procedimientos o suscriban contrataciones regulados por este ordenamiento.

Artículo 2 Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten al patrimonio del Estado o Municipios.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, las contrataciones siguientes:

  1. Las que celebren entre sí los poderes del Estado;

  2. Las que celebren entre sí las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal;

  3. Las que celebren con dependencias y entidades de la administración pública federal y municipal, y

  4. Las que celebren con cargo total o parcial a recursos federales, en cuyo caso, se regirán por la normatividad federal.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2018)

  5. Las que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.

    Las concesiones de servicios públicos y las que requiera la administración pública estatal para su funcionamiento, se regirán por los procedimientos y criterios de contratación que se establecen en esta Ley.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Adquisición: Acto jurídico o administrativo por medio del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble o inmueble;

  2. Adjudicación directa: Procedimiento adquisitivo de excepción a la licitación, mediante el cual la convocante designa al Proveedor de bienes o servicios con base en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

  3. Comité: el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca;

  4. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  5. Dependencias: Los entes públicos comprendidos dentro de la Administración Pública Centralizada;

  6. Entidades: Los entes públicos comprendidos dentro de la Administración Pública Paraestatal;

  7. Investigación de mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

  8. Ley: La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca;

  9. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación;

  10. Ofertas subsecuentes de descuentos: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas nacionales o internacionales, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

  11. Padrón de Proveedores: El Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal;

  12. Precio no aceptable: Es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento (10%) al ofertado, respecto del que se observa como mediana en dicha investigación, o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;

  13. Proveedor: La persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por esta Ley, para la celebración de contrataciones de adquisiciones, arrendamientos o servicios regulados por la misma;

  14. Proveedor Estatal: La persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por esta Ley, para la celebración de contrataciones de adquisiciones, arrendamientos o servicios regulados por la misma, cuyo domicilio fiscal se encuentra dentro del territorio del Estado de Oaxaca.

  15. Proveedor Internacional: La persona que reúne los requisitos exigidos por esta Ley, para la celebración de contrataciones de adquisiciones, arrendamientos o servicios regulados por la misma, cuya constitución o domicilio se encuentra fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

  16. Proveedor Nacional: La persona física o moral que reúne los requisitos exigidos por esta Ley, para la celebración de contrataciones de adquisiciones, arrendamientos o servicios regulados por la misma, cuyo domicilio fiscal se encuentra dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos fuera del territorio del Estado de Oaxaca,; (sic)

  17. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca;

  18. Secretaría: La Secretaría de Administración, y

  19. Sub-Comité: Los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencia (sic) y Entidades.

Artículo 4 Entre las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios objeto de esta Ley, quedan comprendidos:

(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2018)

  1. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y los arrendamientos de bienes muebles;

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las Dependencias y Entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obra;

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan su instalación por parte del Proveedor, en inmuebles de las Dependencias y Entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;

  4. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles incorporados o adheridos a inmuebles cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble;

  5. La reconstrucción, reparación o mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y vigilancia, instalación, operación y capacitación relacionadas con programas informáticos, manejo de equipo de cualquier naturaleza, así como estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;

  6. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  7. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles;

  8. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;

  9. Las concesiones que la administración pública otorgue para la prestación de un servicio o para usufructo de un derecho;

  10. Se exceptúan de lo dispuesto en esta Ley las concesiones que otorga el Estado para la explotación del servicio público de transporte;

  11. En general, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago y no se encuentren regulados, en forma específica por alguna otra disposición legal, y

  12. La enajenación de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 5 En todos los casos que la presente Ley haga referencia a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se entenderá que se realizan con cargo al presupuesto estatal.

Para los efectos de la Ley, los bienes que formen parte del patrimonio de las Dependencias y Entidades se considerarán bienes destinados a un servicio público. Se exceptúan de lo anterior, aquellos bienes adquiridos o producidos...

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