Ley de Entrega-recepcion de los Recursos y Bienes del Estado de Oaxaca

LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS Y BIENES DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Extra al Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 20 de octubre de 2017.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos y Bienes del Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS Y BIENES DEL ESTADO DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Oaxaca.

Tiene por objeto establecer las bases generales que deberán observar los servidores públicos de los Poderes del Estado y los Órganos Públicos Autónomos, para el cumplimiento de su obligación de entregar a quienes los sustituyan, al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, financieros, materiales y documentos que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acta de entrega-recepción: Al documento en el que consta el acto de entrega-recepción de los servidores públicos sujetos de esta Ley;

  2. Áreas administrativas: A las unidades administrativas que conforman las estructuras orgánicas de los Poderes del Estado y los Órganos Públicos Autónomos;

  3. Comisión de entrega: Al órgano responsable de planear, organizar, coordinar, supervisar y ejecutar la entrega de los recursos humanos, financieros, bienes, materiales y documentos de su competencia para el desempeño de sus funciones;

  4. Comisión de recepción: Al órgano responsable de recibir los recursos humanos, financieros, bienes, materiales y documentos de su competencia para en el desempeño de sus funciones;

  5. Archivo: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que demuestre el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  6. Ejercicio constitucional: Es el periodo que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, durarán en su cargo los servidores públicos de elección popular; el cual inicia con la toma de protesta del servidor público entrante y concluye con la entrega de poderes por los servidores públicos salientes a los servidores públicos entrantes;

  7. Entrega-recepción: Al acto administrativo de carácter obligatorio, mediante el cual los servidores públicos que concluyen su empleo, cargo, o comisión; hacen entrega, a quienes los sustituyen de los recursos humanos, financieros, bienes, materiales y documentos que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones;

  8. Entrega-recepción individual: Al acto administrativo de carácter obligatorio mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión en casos de licencias, remociones, renuncias o por cualquier otra causa, entrega los recursos humanos, financieros, bienes, materiales, y documentos que tuvo a su cargo al servidor público que lo sustituya en sus funciones;

  9. Entrega-recepción final: Al acto administrativo de carácter obligatorio, a través del cual de (sic) los servidores públicos que concluyen un ejercicio constitucional, entregan los recursos humanos, financieros, bienes, materiales y documentos que tuvo a su cargo a los servidores públicos que lo sustituya en sus funciones;

  10. Expediente: Al archivo que contiene el acta de entrega-recepción y sus anexos respectivos;

  11. Ley: A la Ley de Entrega-Recepción de Recursos y Bienes del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)

  12. Órganos de Control: La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, las contralarías internas, los órganos internos de control o sus equivalentes en los Poderes del Estado y Órganos Autónomos Constitucionales;

  13. Poderes del Estado: A los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Oaxaca;

  14. Servidores públicos: A servidores públicos mencionados en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y en los órganos públicos a los que otorgue autonomía la Constitución del Estado, así como en aquellos que sean autónomos por la naturaleza de su creación, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento, designación o elección.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Artículo 3

Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano (sic), la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, la Ley de Bienes Pertenecientes al Estado de Oaxaca, la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca y las leyes orgánicas respectivas de los órganos autónomos.

Los Órganos de Control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y los procedimientos contenidos en la presente Ley. Asimismo, serán los encargados, en sus respectivas competencias, de interpretar esta Ley, debiendo dictar las medidas complementarias necesarias para su observancia.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DEL OBJETO DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN

Artículo 4 El acto de entrega-recepción tiene como objetivo:
  1. Para los servidores públicos salientes, rendir cuentas de los recursos públicos administrados, elaborar y entregar la información que deberá referirse al estado que guarda los Poderes del Estado y los Órganos Públicos Autónomos, así como efectuar la entrega de los bienes que en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo la responsabilidad encomendada, y

  2. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos humanos, financieros, materiales y documentos, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.

Artículo 5 El acto de entrega-recepción deberá salvaguardar la ejecución y continuidad de los programas, proyectos y acciones gubernamentales a cargo de los órganos públicos, por lo que los servidores públicos deberán cumplir y salvaguardar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, certeza, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, oportunidad y honradez.
Artículo 6 El acto de entrega-recepción puede ser:
  1. Final: Se da al termino e inicio de un ejercicio constitucional de los Poderes del Estado y los Órganos Públicos Autónomos; e

  2. Intermedia: La cual se da en los casos de licencias, remociones, renuncias de uno o varios servidores públicos de los Poderes del Estado y los Órganos Públicos Autónomos.

Asimismo, se da en los casos de desaparición o suspensión de un Poder del Estado o un Órgano Público Autónomo.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

SUJETOS OBLIGADOS Y SU RESPONSABILIDAD

Artículo 7 Son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley, los siguientes:
  1. Los servidores públicos del Poder Legislativo, el cual incluye desde los Diputados, el Auditor Superior del Estado, el Oficial Mayor, titular de la unidad técnica, Directores, Jefes del departamento, y encargados de áreas administrativas correspondientes;

  2. Los integrantes del Poder Judicial, el cual incluye desde los Magistrados, Jueces, Secretarios, directores, jefes del departamento y de unidad o áreas administrativas correspondientes;

  3. Los servidores públicos del Poder Ejecutivo, el cual incluye desde el Gobernador del Estado de Oaxaca, titulares de las Secretarías y dependencias, así como entidades públicas paraestatales y descentralizadas, órganos auxiliares, directores y jefes del departamento o su equivalente de todos los órganos o áreas administrativas correspondientes, y

  4. Los servidores públicos de los Órganos Públicos Autónomos, el cual incluye desde sus titulares, directores, jefes del departamento y de unidad o áreas administrativas correspondientes.

También quedan sujetos a esta Ley, todas aquellas personas que manejen, recauden, apliquen, administren o resguarden recursos humanos, financieros, bienes, materiales y documentos que les hayan sido asignados en el desempeño de sus funciones.

Artículo 8 Los servidores públicos obligados salientes son responsables del contenido y actualización de los registros, controles, inventarios y demás documentación relativa a su despacho, además de cumplir con las medidas y disposiciones que dicte el Órgano de Control competente, para la mejor observancia de este ordenamiento y la oportuna realización del acto de entrega-recepción.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR