Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca

LEY DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 20 de octubre de 2017.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 702

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE OAXACA

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 20

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL EN EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y de interés social, se aplicará en todo el Estado de Oaxaca en los actos administrativos y los procedimientos que desarrollen la Dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública-Estatal; cuando estas emitan una resolución administrativa de cualquier naturaleza; por los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Oaxaca, por las Dependencias de estos y por sus Entidades Paramunicipales. De igual forma regulará la organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca y la impartición de la Justicia Administrativa en el Estado de Oaxaca.

La presente Ley no será aplicable a las materias de carácter electoral, de justicia agraria y laboral, resoluciones administrativas que tengan relación con la defensa de los derechos humanos, con las actividades desarrolladas por la Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca; ni por las dictadas por la Fiscalía General de Estado en ejercicio de sus funciones constitucionales de investigación de los delitos o de la representación social, ni con los conflictos suscitados entre los integrantes de los Ayuntamientos, así mismo tampoco se aplicará a los actos desplegados por la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, ni por la elección de las autoridades auxiliares de carácter municipal.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Acto Administrativo: la declaración unilateral de voluntad, externa y de carácter individual, emanada del Poder Ejecutivo del Estado, sus Dependencias, Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Estatal, así como de los Ayuntamientos, sus Dependencias y por sus Entidades Paramunicipales, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.

  2. Administrado: La persona física o moral, a quien beneficia o perjudica el acto administrativo.

  3. Administración Pública Estatal o del Estado: Aquella a la que se refiere el artículo 116 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Autoridad: La que dicta, ordena, ejecuta o trata de cumplir determinaciones de naturaleza administrativa, creando, modificando o extinguiendo situaciones de derecho con fundamento en la Ley o instrumento jurídico con el que habitualmente actúa, o en su decreto o instrumento de creación y que da origen al cumplimiento de la presente Ley o a ser parte en el Procedimiento Contencioso Administrativo;

  5. Ayuntamientos: Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Oaxaca;

  6. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Oaxaca;

  7. Dependencia o Dependencias: Las Dependencias de la Administración Pública Central del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca;

  8. Ejecutivo: Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca;

  9. Entidad: Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, aquellas a las que se refiere la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca;

  10. Falta Administrativa Grave: Son las faltas administrativas consideradas graves de acuerdo a las normas emitidas en combate a la corrupción cuya sanción le corresponde al Tribunal;

  11. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a que refiere el artículo 114, apartado B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  12. Ley: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca;

  13. Legislativo o Congreso: Poder Legislativo del Gobierno del Estado de Oaxaca; y

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)

  14. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 3 Esta Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas, reglamentos, bandos y demás ordenamientos que tengan vigencia en el Estado de Oaxaca

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, se aplicará supletoriamente a esta Ley en el desarrollo de los procedimientos que establezca.

ARTÍCULO 4

Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, todo acto administrativo de carácter general que involucre a la ciudadanía, tales como los decretos, acuerdos, circulares y cualquier otro de la misma naturaleza; los que obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación, a menos que en ellos se señale expresamente el día de inicio de su vigencia. Asimismo, los actos administrativos de carácter individual deberán notificarse personalmente a los interesados y publicarse en dicho órgano informativo cuando así lo establezcan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)

Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Fiscalía, Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, deberán publicarse previamente a su aplicación, en la página electrónica de transparencia de estos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar otros medios masivos de comunicación cuando así lo consideren conveniente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)

El Tribunal deberá realizar las publicaciones a las que se refiere este artículo en sus estrados y en su portal de internet.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 20

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 16

DE LA EFICACIA Y EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 5 El acto administrativo tendrá la presunción de legalidad hasta en tanto su nulidad no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.
ARTÍCULO 6 El acto administrativo válido, será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada, o bien, cuando se actualice la afirmativa o negativa ficta.

Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior los siguientes actos:

  1. Los que otorguen un beneficio, licencia, permiso o autorización al interesado, en cuyo caso su cumplimiento será exigible a partir de la fecha de su emisión, de la certificación de su configuración tratándose de afirmativa ficta o de aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia; y

  2. Los actos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia, en los términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables. En este supuesto, dichos actos serán exigibles desde la fecha en que los expida la administración pública estatal o municipal.

ARTÍCULO 7 Los actos administrativos que requieran para su validez de la aprobación de uno o más órganos de la Administración Pública Estatal o Municipal, distintos de quien lo emitió, en términos de las normas aplicables, únicamente tendrán eficacia y ejecutividad una vez que se produzca dicha aprobación.
ARTÍCULO 8 Los acuerdos delegatorios de facultades, instructivos, manuales y formatos que expidan el titular del Ejecutivo, sus dependencias, entidades desconcentradas, así como las descentralizadas y paraestatales, deberán publicarlas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado previo a su aplicación

Los Ayuntamientos deberán realizar la publicación correspondiente en su órgano de difusión.

ARTÍCULO 9 La ejecución directa del acto por la Administración Pública Estatal o Municipal será admisible cuando se trate de retirar obstáculos, vehículos o cualesquiera otros efectos o bienes irregularmente colocados, ubicados o asentados en bienes del dominio público del Estado.
ARTÍCULO 10

En los casos señalados en el artículo anterior deberá hacerse un previo apercibimiento al propietario, poseedor o tenedor de la cosa, si éste estuviere presente en el lugar en tal momento, para que lo...

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