Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en la Décima Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 12 de mayo de 2018.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO

DEL CONGRESO DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1 Esta Ley tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, de conformidad con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás ordenamientos legales aplicables en vigor.

El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina Honorable Congreso del Estado, integrado por representantes populares electos democráticamente cada tres años. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

ARTÍCULO 2 Son principios rectores del Congreso del Estado de Oaxaca: la transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, austeridad, eficiencia, eficacia, independencia, interculturalidad, imparcialidad y la perspectiva de género, por lo que todo acto o determinación de sus órganos garantizarán la observancia de los mismos.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acuerdo Parlamentario: Las resoluciones relativas al régimen interior del Congreso tomadas por sus órganos de gobierno que tienen como principal función detallar los aspectos no contemplados en los ordenamientos aplicables a las diversas funciones parlamentarias, debidamente aprobado por el Pleno para su validez.

  2. Anuencia: La autorización del Presidente de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente, para que algún Diputado pueda ausentarse de una sesión.

  3. Año Legislativo: El periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 30 de septiembre del año siguiente.

  4. Comisión de Transparencia: La Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto.

  5. Comisión: Órganos constituidos por el Pleno e integrados por cinco Diputados, que tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información, de control evaluatorio, de opinión y de investigación, contribuyendo a que el Congreso cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

  6. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca.

  7. Congreso: Al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  8. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. Constitución Local: La Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  10. Convocatoria: El acto por el que se cita por escrito o medio electrónico oficial a los integrantes de la Legislatura, por los órganos facultados del Congreso, con el objeto de realizar una sesión o reunión

  11. Declaratoria de publicidad: El anuncio formal que hace el Presidente de la Mesa Directiva ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria un dictamen para ser sometido a votación en la siguiente sesión.

  12. Dieta: La retribución económica irrenunciable que recibe cada Diputado por el desempeño de su cargo.

  13. Diputado Independiente: El Diputado que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  14. Diputado: Las Diputadas y a los Diputados del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca.

  15. Gaceta Parlamentaria: La publicación a través de la cual se difunden el orden del dia, las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos relacionados con el Congreso y la actividad legislativa.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

  16. Grupo Parlamentario: Forma de organización que adoptan los Diputados con igual filiación partidista, estableciendo el mínimo de tres integrantes para ser constituido, con objeto de coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

  17. Iniciativa preferente: La que presenta el Titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo de la Constitución Local.

  18. Iniciativa: El acto jurídico por el cual se da inicio el proceso legislativo.

    (REFOMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2022)

  19. Órgano Garante: Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

  20. Jucopo: La Junta de Coordinación Política del Congreso.

  21. Legislatura: El periodo de tiempo que dura el mandato de un órgano legislativo desde su instalación hasta el término del mandato constitucional de sus integrantes, regularmente de tres años contados a partir de su instalación, la que se identificará con el número ordinal sucesivo que le corresponda.

  22. Ley de Datos Personales: La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca.

    (REFOMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2022)

  23. Ley de Transparencia: Ley de Trasparencias (sic), Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

  24. Ley: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  25. Licencia: La autorización concedida por el Pleno del Congreso o la Diputación Permanente, a la solicitud presentada por un Diputado para separarse del ejercicio de su cargo.

  26. Mayoría absoluta: El resultado de la votación correspondiente a la mitad más uno de los integrantes de la Legislatura al momento de tomar una decisión.

  27. Mayoría calificada: El resultado de la suma de las dos terceras partes de los votos de los integrantes de la Legislatura.

  28. Mayoría simple: El resultado de la suma total de votos de los Diputados presentes, que constituye el cincuenta por ciento más uno de la votación.

  29. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Pleno del Congreso.

  30. Orden del Día: El listado de asuntos que se presentan para ser tratados en una sesión o reunión.

  31. Permiso: La autorización del Presidente de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente, para que algún Diputado pueda faltar a una sesión o sesiones determinadas.

  32. Pleno: El máximo órgano de decisión del Congreso, constituido por los Diputados que integran la Legislatura, conforme a las reglas del quórum.

  33. Portal: El sitio oficial de internet del Congreso.

  34. Presidente de la Jucopo: Quien preside la Junta de Coordinación Política del Congreso.

  35. Presidente de la Mesa Directiva: Quien preside la Mesa Directiva del Congreso.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

  36. Punto de acuerdo: Es el instrumento parlamentario por medio del cual las y los Diputados ponen a consideración del Pleno, sin que constituyan iniciativas de ley, respecto a situaciones sobre asuntos políticos, culturales, económicos o sociales que afectan a una comunidad, grupo particular o relacionado con asuntos de los Poderes del Estado, con la Federación, los municipios o los Órganos Constitucionales Autónomos.

  37. Quórum: número minimo de Diputados cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente en los órganos que integran el Congreso. Se integrará con la asistencia de la mitad más uno de los Diputados que integran el Pleno, la Diputación Permanente o las Comisiones, para que puedan abrir sus sesiones y reuniones, respectivamente.

  38. Recinto Legislativo: El espacio fisico en el que se realizan las sesiones del Congreso del Estado, o el que por acuerdo en términos de lo dispuesto en la presente Ley, sea habilitado para tal efecto de manera temporal.

  39. Reglamento: El Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  40. Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano del Congreso.

  41. Sede del Poder Legislativo: es el espacio que alberga al Congreso, incluyendo el Recinto Legislativo, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes inmuebles destinados para el funcionamiento del Congreso.

  42. Sesión: Es la reunión de los integrantes del Congreso en Pleno, Diputación Permanente o Comisiones, para desahogar asuntos sometidos a su consideración.

  43. Subvención: Aportaciones económicas que reciben los Diputados para el cumplimiento de sus actividades parlamentarias.

  44. Turno: Es la resolución de trámite que dicta el Presidente de la Mesa Directiva durante las sesiones, para enviar a la instancia respectiva los asuntos que se presentan en el Pleno dentro del...

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