Ley de Entrega Recepcion de la Administracion Publica para el Estado de Morelos y sus Municipios

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 25/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 14 de diciembre de 2011.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

  1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.

Por otra parte, se considera necesario que la vigencia, de la presente Ley, sea a partir del año 2012.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:.

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1

La presente Ley es de interés público y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para llevar a cabo el proceso de entrega-recepción mediante la cual los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y las Entidades del Estado de Morelos tienen que apegarse al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, cualquiera que sea la causa que la motive, cuando administren fondos, bienes y valores públicos, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados y en general, toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Ley.- La presente Ley de Entrega-recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios;

  2. Dependencias.- Las que establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  3. Entidades.- Los organismos públicos autónomos, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y los organismos desconcentrados y los descentralizados que constituyan el sector paraestatal y el paramunicipal;

  4. Servidores Públicos.- Los representantes de elección popular, los integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los trabajadores y empleados, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las Dependencias y Entidades comprendidas en las fracciones anteriores del presente artículo;

  5. Entrega-Recepción.- Es un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal mediante el cual un servidor público que concluye su función por cualquier causa, hace entrega del despacho de los asuntos a su cargo, al servidor público que lo sustituye en sus funciones o a quien se designe para tal efecto o en su caso al órgano de control interno que le corresponda, el cual deberá llevarse a cabo mediante la elaboración del Acta Administrativa de Entrega-Recepción que describe el estado que guarda la dependencia, entidad, municipio u oficina cuya entrega se realiza, a la cual se acompañarán los anexos correspondientes;

  6. Servidor Público Saliente.- Aquel que por cualquier causa deja su empleo cargo o comisión;

  7. Servidor Público Entrante.- Aquel que sustituye en sus funciones al Servidor Público Saliente, o aquel que sea designado como encargado de despacho;

  8. Acta Administrativa de Entrega-Recepción.- Documento en el que se hace constar el acto de la entrega-recepción, señalando las personas que intervienen y la relación de los recursos humanos, materiales y financieros que se entregan y reciben; y

  9. Órgano Interno de Control.- La Unidad Administrativa encargada de verificar las actuaciones de los servidores públicos que por razón de competencia le corresponda.

Artículo 3

Las disposiciones de este ordenamiento serán aplicables a los servidores públicos desde los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo Judicial, de los ayuntamientos, de las entidades paraestatales y paramunicipales, hasta el nivel jerárquico correspondiente a jefe de departamento o sus equivalentes, y a los demás servidores públicos que por la naturaleza e importancia de sus funciones deban realizar el acto de entrega-recepción.

Corresponderá a los titulares de las dependencias, ayuntamientos y entidades, determinar en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas a su cargo, quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, situación que se deberá motivar y hacer del conocimiento oportuno al órgano interno de control correspondiente.

Artículo 4 Para los efectos del presente ordenamiento legal, el procedimiento de entrega-recepción deberá contener, entre otros aspectos, las obligaciones de los servidores públicos para:
  1. Preparar con oportunidad la información documental que será objeto de la entrega-recepción por parte de los servidores públicos salientes, la cual se referirá a la función que desarrollaron, así como al resguardo de los asuntos y recursos humanos, materiales y financieros de carácter oficial que estuvieron bajo su responsabilidad;

  2. Mantener actualizados los registros, los archivos, la documentación y la información que en suma se produce por el manejo de la administración pública en general; y

  3. Dar cuenta no sólo de los bienes patrimoniales y de los recursos humanos y financieros de la administración de las entidades públicas correspondientes, sino también del estado en que éstos se encuentran.

Asimismo el superior jerárquico y el servidor público entrante se asegurarán que el servidor público saliente cuente con los elementos necesarios que le faciliten realizar su Entrega-Recepción con oportunidad.

La omisión en el cumplimiento de las obligaciones, hará procedente la aplicación de lo previsto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 5 El procedimiento de entrega-recepción tiene como finalidad:
  1. Para los servidores públicos salientes, la entrega de los recursos y, en general, los conceptos a que se refiere este ordenamiento que, en el ejercicio de sus funciones hubieran tenido bajo la responsabilidad encomendada; y

  2. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere la presente Ley, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.

Artículo 6 El procedimiento de entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieren a su cargo los sujetos a esta Ley, deberá realizarse:
  1. Al término e inicio de un ejercicio constitucional; y

  2. Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento, la entrega-recepción se hará al tomar posesión del empleo, cargo o comisión el servidor público entrante. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega-recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo o en su caso la entrega se hará al propio órgano interno de control.

En caso de cese, despido, renuncia, destitución o licencia por tiempo definido cuando sea mayor a quince días hábiles o indefinidos, el servidor público saliente no quedará relevado de las obligaciones establecidas por la presente Ley, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo, de conformidad con las leyes aplicables.

Cuando por alguna causa justificada plenamente, los servidores públicos obligados a la entrega no puedan realizarla, dicha obligación correrá a cargo del servidor público que designe el superior jerárquico del obligado, considerándose como causa justificada el deceso, la incapacidad física o mental del servidor público obligado, la reclusión por la comisión de algún delito sustentada en un auto de formal prisión y que no permita la libertad bajo fianza.

Los servidores públicos que en los términos de esta Ley se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán realizar dicho procedimiento ante el órgano interno de control que corresponda, mediante un informe que contenga de manera general la situación que guarda el área a su cargo.

Las áreas de administración encargadas de los recursos humanos, coordinaciones administrativas, oficialías mayores o su equivalente, tendrán la obligación de notificar oportunamente al órgano interno de control respectivo, de la separación de los servidores públicos a que se refiere este artículo, debiendo remitir el nombre completo, apellidos, puesto, número de empleado, copia de su identificación oficial, fecha de separación y domicilio del área administrativa a la que se encuentra adscrito el servidor público saliente.

Artículo 7

Todo servidor público que se encuentre sujeto a la presente ley deberá llevar a cabo el proceso de entrega recepción correspondiente, en un plazo no...

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