Ley de Entrega Recepcion para el Estado de Chihuahua

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 4 de noviembre de 2015.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO N°.

968/2015 XI P.E.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU UNDÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y tiene por objeto establecer las bases generales conforme a las cuales los servidores públicos obligados, al separarse de su empleo, cargo o comisión, harán la entrega recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos que les hayan sido encomendados para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 Es objetivo de esta Ley, dar certeza y seguridad jurídica para el servidor público que entrega y para quien recibe un cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública estatal y municipal.

Asimismo, facilitar el ejercicio de la función pública, preservar el patrimonio público y delimitar responsabilidades de los servidores públicos obligados.

Artículo 3 Esta Ley es aplicable a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2016)

Asimismo, las administraciones municipales seccionales cumplirán con lo dispuesto por este cuerpo normativo, atendiendo a su estructura y funcionamiento.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, llevarán a cabo la entrega recepción en los términos que dispongan su propia normatividad, aplicando los preceptos de esta Ley en lo que no se oponga a su naturaleza y funciones.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, estarán obligados a realizar la entrega recepción, los servidores públicos siguientes:
  1. Titulares de las unidades administrativas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del ente público.

  2. Los que sin desempeñar los cargos referidos en la fracción anterior, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la entrega recepción, por determinación del superior jerárquico o del Órgano de Control Interno.

  3. Quienes se ubiquen en los supuestos de las fracciones anteriores y soliciten licencia por más de noventa días.

Artículo 5

Las disposiciones de esta Ley, deberán interpretarse conforme a lo previsto en la Constitución Política, las Leyes Orgánicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Código Municipal, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de Entidades Paraestatales, todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, y a falta de disposición expresa será supletorio el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acta de Entrega Recepción: Es el documento en el que se hace constar la conclusión del proceso de entrega recepción, suscrita por quienes intervienen en ella.

  2. Cédulas o formatos: Los documentos o archivos electrónicos en los cuales se detallan los contenidos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

  3. Disposiciones Administrativas Complementarias: Aquellas que se expidan por los Órganos de Control Interno, para el cabal cumplimiento de esta Ley.

  4. Enlace Administrativo: El servidor público, designado por el titular de la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal. Será el responsable de vigilar que se elabore el acta, se recopilen las cédulas o formatos relativos a la entrega recepción y, además, será el vínculo entre quien entrega y recibe.

  5. Entrega Recepción: Proceso mediante el cual se entregan y reciben los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos relacionados con determinado empleo, cargo o comisión en el servicio público.

  6. Ley: La Ley de Entrega Recepción para el Estado de Chihuahua.

  7. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

  8. En el caso de la administración pública estatal, lo será la Secretaría de la Función Pública.

  9. Servidor Público: Toda persona física que desempeñe en la administración pública estatal o municipal, algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, por elección, nombramiento o contrato.

  10. Sistema de Entrega Recepción: Es el conjunto organizado de elementos que integran la información básica que debe contener la entrega recepción.

  11. Unidad Administrativa: Aquella integrada por recursos humanos, materiales, financieros y demás archivos físicos y electrónicos, que realiza una función, programa o proyecto específico dentro de la administración pública estatal o municipal.

Artículo 7 La entrega recepción deberá realizarse cuando el servidor público obligado, por cualquier causa, se separe de su empleo, cargo o comisión o solicite licencia por más de noventa días.
Artículo 8 Los servidores públicos obligados, realizarán la entrega recepción, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley.

Los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, harán la entrega recepción de su despacho, relacionando las unidades administrativas subordinadas, siempre y cuando tengan obligación de hacer entrega recepción.

Los servidores públicos titulares de las unidades administrativas directamente relacionadas con el empleo, cargo o comisión que se entrega, rendirán un informe del estado que guarda cada una de ellas, a quien en su oportunidad asuma el cargo, empleo o comisión.

Artículo 9 Los servidores públicos obligados serán responsables de la veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los servidores públicos que participen en la integración de la misma.
Artículo 10 Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor, los servidores públicos obligados no efectúen la entrega recepción, serán responsables de llevarla a cabo aquellos que por ministerio de ley deban cubrir las ausencias temporales o definitivas, en su defecto, el Órgano de Control Interno proveerá lo necesario.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por caso fortuito o causa de fuerza mayor, la muerte o incapacidad del servidor público obligado, o cualquier evento de similar naturaleza que impida llevar a cabo la entrega recepción.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2016)

Artículo 11 El Órgano de Control Interno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar e implementar el Sistema de Entrega recepción de la administración pública estatal o municipal

  2. Expedir las disposiciones administrativas complementarias para el cabal cumplimiento de esta Ley.

  3. Dirimir las controversias que se susciten durante la entrega recepción.

  4. Supervisar el cumplimiento de la entrega recepción.

  5. Promover, en su caso; el inicio de procedimientos de responsabilidad que corresponda.

Artículo 12 Los servidores públicos, a efecto de realizar una entrega recepción ágil e integral, deberán mantener actualizados sus registros, controles, inventarios, estructura orgánica, archivos físicos y electrónicos, y demás documentación relativa a su cargo, empleo o comisión.
Artículo 13 Los titulares de las áreas administrativas o su equivalente, que estén a cargo de los bienes de la dependencia o entidad que corresponda, deberán mantener actualizada la documentación que contenga el nombre del servidor público usuario o responsable de los mismos.

Dichos resguardos serán indispensables para...

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