Ley de Entrega Recepcion para el Estado de Chihuahua
LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2016.
Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 4 de noviembre de 2015.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO N°.
968/2015 XI P.E.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU UNDÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
La presente Ley es reglamentaria del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y tiene por objeto establecer las bases generales conforme a las cuales los servidores públicos obligados, al separarse de su empleo, cargo o comisión, harán la entrega recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos que les hayan sido encomendados para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, facilitar el ejercicio de la función pública, preservar el patrimonio público y delimitar responsabilidades de los servidores públicos obligados.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2016)
Asimismo, las administraciones municipales seccionales cumplirán con lo dispuesto por este cuerpo normativo, atendiendo a su estructura y funcionamiento.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, llevarán a cabo la entrega recepción en los términos que dispongan su propia normatividad, aplicando los preceptos de esta Ley en lo que no se oponga a su naturaleza y funciones.
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Titulares de las unidades administrativas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del ente público.
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Los que sin desempeñar los cargos referidos en la fracción anterior, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la entrega recepción, por determinación del superior jerárquico o del Órgano de Control Interno.
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Quienes se ubiquen en los supuestos de las fracciones anteriores y soliciten licencia por más de noventa días.
Las disposiciones de esta Ley, deberán interpretarse conforme a lo previsto en la Constitución Política, las Leyes Orgánicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Código Municipal, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de Entidades Paraestatales, todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, y a falta de disposición expresa será supletorio el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
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Acta de Entrega Recepción: Es el documento en el que se hace constar la conclusión del proceso de entrega recepción, suscrita por quienes intervienen en ella.
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Cédulas o formatos: Los documentos o archivos electrónicos en los cuales se detallan los contenidos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
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Disposiciones Administrativas Complementarias: Aquellas que se expidan por los Órganos de Control Interno, para el cabal cumplimiento de esta Ley.
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Enlace Administrativo: El servidor público, designado por el titular de la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal. Será el responsable de vigilar que se elabore el acta, se recopilen las cédulas o formatos relativos a la entrega recepción y, además, será el vínculo entre quien entrega y recibe.
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Entrega Recepción: Proceso mediante el cual se entregan y reciben los recursos humanos, materiales, financieros y demás asuntos relacionados con determinado empleo, cargo o comisión en el servicio público.
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Ley: La Ley de Entrega Recepción para el Estado de Chihuahua.
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Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)
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En el caso de la administración pública estatal, lo será la Secretaría de la Función Pública.
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Servidor Público: Toda persona física que desempeñe en la administración pública estatal o municipal, algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, por elección, nombramiento o contrato.
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Sistema de Entrega Recepción: Es el conjunto organizado de elementos que integran la información básica que debe contener la entrega recepción.
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Unidad Administrativa: Aquella integrada por recursos humanos, materiales, financieros y demás archivos físicos y electrónicos, que realiza una función, programa o proyecto específico dentro de la administración pública estatal o municipal.
Los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, harán la entrega recepción de su despacho, relacionando las unidades administrativas subordinadas, siempre y cuando tengan obligación de hacer entrega recepción.
Los servidores públicos titulares de las unidades administrativas directamente relacionadas con el empleo, cargo o comisión que se entrega, rendirán un informe del estado que guarda cada una de ellas, a quien en su oportunidad asuma el cargo, empleo o comisión.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por caso fortuito o causa de fuerza mayor, la muerte o incapacidad del servidor público obligado, o cualquier evento de similar naturaleza que impida llevar a cabo la entrega recepción.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2016)
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Diseñar e implementar el Sistema de Entrega recepción de la administración pública estatal o municipal
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Expedir las disposiciones administrativas complementarias para el cabal cumplimiento de esta Ley.
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Dirimir las controversias que se susciten durante la entrega recepción.
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Supervisar el cumplimiento de la entrega recepción.
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Promover, en su caso; el inicio de procedimientos de responsabilidad que corresponda.
Dichos resguardos serán indispensables para...
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