Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Fecha de disposición08 Abril 2014
Fecha de publicación13 Agosto 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo
EstadoMorelos
TÍTULO PRIMERO Del municipio libre Artículos 1 a 5.bis
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 5.bis
ARTÍCULO 1

Las normas contenidas en la presente Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado de Morelos y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración, organización del territorio, población, gobierno y administración pública de los Municipios del Estado de Morelos. Tiene su fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

La administración pública municipal, en el ámbito de su competencia cumplirá en todo momento las disposiciones que en materia de Derechos Humanos se implementen, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como de los Tratados y Convenciones Internacionales de los que México forme parte.

ARTÍCULO 2

El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Mexicano. Es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales, la presente Ley y demás Leyes en la materia que apruebe el Congreso.

ARTÍCULO 2 BIS

En el Estado de Morelos, los municipios indígenas legalmente constituidos son reconocidos como sujetos de derecho público, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio. Están facultados para ejercer su derecho a la libre determinación a través de:

I. La organización, funcionamiento y operación de sus gobiernos municipales indígenas;

II. La administración de su hacienda pública, recursos propios y patrimonio municipal; y

III. El manejo y otorgamiento de sus servicios públicos municipales.

Lo anterior, sin más límite que los establecidos expresamente en la legislación vigente.

ARTÍCULO 2 TER

En los municipios del Estado de Morelos donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas, afromorelenses y equiparables, los ayuntamientos deberán promover el ejercicio de su libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para el desarrollo de sus formas de organización política, social, económica y cultural.

ARTÍCULO 3

La representación política y administrativa de los Municipios en todos los asuntos relacionados con la Federación o con las demás Entidades Federativas, corresponde al Ejecutivo del Estado, como representante de la entidad con excepción en los casos de aplicación de Leyes Federales.

ARTÍCULO 4

Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establecen los derechos humanos, esta Ley, los ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo concerniente a su organización política y administrativas (sic), con las limitaciones que señalen las propias Leyes.

Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios municipales que comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el ámbito municipal.

ARTÍCULO 5

De conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Estado de Morelos se divide, para su régimen interior, en los siguientes Municipios libres:

  1. Amacuzac;

  2. Atlatlahucan;

  3. Axochiapan;

  4. Ayala;

  5. Coatetelco;

  6. Coatlán del Río;

  7. Cuautla;

  8. Cuernavaca;

  9. Emiliano Zapata;

  10. Hueyapan;

  11. Huitzilac;

  12. Jantetelco;

  13. Jiutepec;

  14. Jojutla;

  15. Jonacatepec de Leandro Valle;

  16. Mazatepec;

  17. Miacatlán;

  18. Ocuituco;

  19. Puente de Ixtla;

  20. Temixco;

  21. Temoac;

  22. Tepalcingo;

  23. Tepoztlán;

  24. Tetecala;

  25. Tetela del Volcán;

  26. Tlalnepantla;

  27. Tlaltizapán de Zapata;

  28. Tlaquiltenango;

  29. Tlayacapan;

  30. Totolapan;

  31. Xochitepec;

  32. Xoxocotla;

  33. Yautepec;

  34. Yecapixtla;

  35. Zacatepec, y

  36. Zacualpan de Amilpas.

ARTÍCULO 5 BIS

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores;

II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento;

III.- Cabildo.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y aprobar los asuntos de su competencia;

IV.- Cabildo Abierto.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede oficial o fuera de ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la problemática ciudadana que será expuesta de viva voz a los miembros del Ayuntamiento;

V.- CONOCER.- Al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

VI.- Persona con discapacidad.- Toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

TÍTULO SEGUNDO De los elementos del municipio Artículos 6 a 28
CAPÍTULO I De la población Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6

Las personas que integran la población de los Municipios podrán tener el carácter de habitantes, transeúntes y emigrantes.

Para los efectos del párrafo anterior, son habitantes todas las personas que tengan domicilio fijo en el territorio municipal y que hayan desarrollado su vida productiva y social en la entidad; y transeúntes las personas que, sin residir habitualmente en el municipio, permanezcan o viajen transitoriamente en el territorio; emigrantes a los habitantes que se encuentren temporalmente fuera del país.

ARTÍCULO 7

Los habitantes se considerarán vecinos de un Municipio cuando, satisfaciendo los requisitos del...

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