Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Publicos



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO 470 PUBLICADO EN P.O. DE 28 DE AGOSTO DE 2019, SE DEROGA EL "DECRETO NÚMERO CATORCE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO", PUBLICADO EN P.O. 10 DE ABRIL DE 2019]

LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 24 de octubre de 2007.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO

..

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1

Los servidores públicos de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos, de las Entidades Paraestatales, los titulares de los órganos autónomos y sus consejeros, los titulares de la administración pública paraestatal y en general, los funcionarios o empleados públicos, son responsables en el desempeño de sus atribuciones en los términos del Título Séptimo de la Constitución Política Local, esta Ley y la demás legislación que regule su actuación.

ARTÍCULO 2 Para los efectos a los que se refiere esta Ley, se entiende por:

Ley.- La Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

Servidor Público.- Los integrantes de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos, de las Entidades Paraestatales, los titulares de los órganos autónomos y sus consejeros, los titulares de la Administración Pública Paraestatal y en general, los funcionarios o empleados públicos que desempeñan un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal.

Denuncia.- Acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad sancionadora hechos susceptibles de responsabilidad política o administrativa, cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus funciones.

Queja.- Acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad sancionadora hechos susceptibles de responsabilidad política o administrativa, cometidos por algún servidor público en el ejercicio de sus funciones, y que por su naturaleza y efectos, trascienden a la esfera jurídica del quejoso.

Autoridad Sancionadora.- Es la persona investida de atribuciones de investigación, seguimiento y sanción en contra de servidores públicos, por la comisión de acciones u omisiones susceptibles de responsabilidad política o administrativa por el indebido ejercicio de sus funciones.

Juicio Político.- La controversia y decisión legitima ante el Congreso del Estado, ejercida en materia política, en contra de funcionarios públicos, en razón del indebido ejercicio de sus atribuciones, que estas se encuentren debidamente establecidas en la Ley y que concluya con una resolución definitiva.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2014)

ARTÍCULO 3

Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular queja o denuncia ante la autoridad que corresponda, en los términos de la presente Ley, respecto de la (sic) acciones u omisiones que realicen los Servidores Públicos que den origen a alguna de las responsabilidades contempladas en el Título Séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, denominado: De la Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Todo servidor público que por cualquier causa tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran derivar en responsabilidad política o administrativa por parte de otro servidor público, se encuentra obligado a poner en conocimiento inmediato de la autoridad sancionadora correspondiente dichos actos u omisiones, con el propósito de que se inicien las investigaciones procedentes y en su caso el procedimiento de responsabilidad previsto por esta Ley.

ARTÍCULO 4 Las quejas y denuncias que se presenten ante la Autoridad Sancionadora correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Nombre de la Autoridad a quien va dirigida.

  2. Lugar y fecha de la presentación del escrito.

  3. El nombre del quejoso o denunciante. En caso de que sean varios los quejosos o denunciantes deberán designar un representante común a quien se le harán las notificaciones que correspondan. Para el caso de que no se realice la designación del representante común, la autoridad tendrá como representante a cualquiera de ellos.

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2014)

  4. El nombre, domicilio oficial y cargo del o los servidores públicos a quienes se les imputan los hechos, en caso de que sean de su conocimiento, o la manifestación bajo protesta de decir verdad que los desconocen.

  5. Relación sucinta de los hechos materia de su queja o denuncia, señalando de manera precisa el acto imputado, así como las circunstancias en que se realizo, tales como: lugar, hora y fecha.

  6. Señalar domicilio en el lugar donde se siga el procedimiento, para que se le notifique el primer acuerdo que recaiga sobre la queja o denuncia presentada y en su caso la resolución definitiva. En este caso, será notificado siempre y cuando los actos u omisiones que deriven en responsabilidad provoquen un detrimento en la esfera patrimonial del quejoso o denunciante.

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2014)

  7. En caso de que el quejoso o denunciante cuente con elementos de prueba, deberá adjuntarlos a la queja o denuncia, relacionando el hecho que pretende acreditar con cada prueba. Tratándose de juicio político, la aportación de dichos elementos será esencial.

  8. Firma autógrafa del quejoso o denunciante.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2014)

    En caso de que el quejoso o denunciante comparezca personalmente ante la autoridad, esta deberá recibir su declaración, asentando en ella, el lugar, fecha, hora, sus generales, así como una relación sucinta de los hechos, motivo de la comparecencia, señalando de manera precisa el acto imputado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó. En este supuesto se deberán cubrir los requisitos enumerados en las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 5 El quejoso o denunciante no será considerado como parte dentro de la investigación, juicios o procedimientos previstos por la presente Ley instaurados en contra de los Servidores Públicos que den lugar a ellos, pero sí podrá aportar las pruebas necesarias y suficientes para acreditar la responsabilidad administrativa del probable responsable.

En el caso de la investigación, a juicio de la autoridad sancionadora, el quejoso o denunciante podrá coadyuvar para la integración de la misma en los términos que la propia autoridad proponga.

ARTÍCULO 6 Son autoridades sancionadoras en los términos que establece la presente Ley y en el ámbito de su competencia:

(REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2008)

  1. La Auditoría Superior de Fiscalización.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo del Gobierno del Estado y de los titulares de los órganos autónomos constitucionales.

  2. La Secretaría de la Contraloría.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos y de las Entidades Paraestatales, así como de aquellos que ejerzan recursos federales y estatales a través de convenios.

  3. El Consejo de la Judicatura.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Gobierno del Estado.

  4. Las Contralorías Municipales.- Para conocer quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los Ayuntamientos; y

  5. El Tribunal Superior de Justicia.- Para conocer del juicio político como jurado de sentencia.

ARTÍCULO 7 Si la conducta de los Servidores Públicos deriva en responsabilidad civil, patrimonial o penal, se sancionará como tal, de conformidad con lo previsto por la legislación aplicable, independientemente de la responsabilidad política y/o administrativa en que hubieren incurrido.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 24

DEL JUICIO POLÍTICO

CAPÍTULO I Artículos 8 a 12

SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLÍTICO Y SANCIONES

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 8

Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia del...

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