Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatan

Fecha de disposición14 Marzo 2017
Fecha de publicación31 Julio 2019




[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2019.


Ley publicada en la Edición Especial del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 8 de mayo de 2017.


Decreto 466/2017 por el que se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán y se modifica el Código de la Administración Pública de Yucatán


Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:


EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


[…]


Por todo lo expuesto y fundado, y de conformidad con los artículos 30 fracción V y XVII de la Constitución Política, 18, 43 fracción VII, 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:


DECRETO:


Por el que se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán y modifica el Código de la Administración Pública de Yucatán


Artículo Primero.- Se expide la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:



LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE YUCATÁN



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1.- Objeto


Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Yucatán y tiene por objeto establecer las atribuciones de las autoridades; regular la Política Estatal de Desarrollo Forestal; las actividades de saneamiento, conservación, restauración y reforestación; las medidas de fomento a la actividad forestal sustentable y de participación ciudadana.


Artículo 2.- Definiciones


Además de las definiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se entenderá por:


I.- Consejo: el Consejo Forestal del Estado de Yucatán.


II.- Ley general: la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


III.- Programa especial: el programa especial de desarrollo forestal.


(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

IV.- Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Sustentable.


Artículo 3.- Aplicación de la ley


La aplicación de esta ley estará a cargo del Ejecutivo estatal, a través de la secretaría, y de los ayuntamientos.


Artículo 4.- Utilidad pública


Se declaran de utilidad pública la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológicoforestales; y la ejecución de obras destinadas a la conservación, protección o generación de bienes y servicios ambientales.



TÍTULO SEGUNDO


INSTANCIAS RESPONSABLES DEL DESARROLLO FORESTAL



CAPÍTULO I


Autoridades Competentes


Artículo 5.- Autoridades


El estado y los municipios ejercerán sus atribuciones y obligaciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias previstas en la ley general, en esta ley y en las demás disposiciones normativas aplicables.



Artículo 6.- Facultades del Poder Ejecutivo


El Ejecutivo del estado, por conducto de la secretaría, tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 13 de la ley general, las siguientes:


I.- Promover el uso alternativo de los recursos naturales y, en coordinación con las autoridades competentes, favorecer el desarrollo de la educación ambiental, el reconocimiento de los bienes y servicios ambientales y el ecoturismo.


II.- Impulsar la investigación para el desarrollo de tecnología más eficiente en el aprovechamiento de la materia prima, productos y subproductos maderables y no maderables.


III.- Promover la participación social y su integración al consejo.


IV.- Impulsar programas de mejoramiento genético forestal y, en su caso, operarlos.


V.- Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la federación, en la inspección, vigilancia, calificación de infracciones e imposición de sanciones en materia forestal en la entidad.


VI.- Realizar evaluaciones anuales del desempeño de los programas que se apliquen en el estado, tendientes a lograr el desarrollo forestal sustentable.


VII.- Elaborar el proyecto del programa especial y presentarlo al titular del Poder Ejecutivo para su revisión y aprobación, en su caso.


Artículo 7.- Atribuciones de los municipios


Los municipios ejercerán las atribuciones que les confiere el artículo 13 de la ley general en materia forestal e incorporarán a sus bandos, reglamentos y programas de desarrollo los criterios y preceptos en materia forestal establecidos en esta ley.



CAPÍTULO II


Coordinación Institucional


Artículo 8.- Convenios


El Ejecutivo estatal podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la federación para asumir las funciones establecidas en el artículo 24 de la ley general y los demás asuntos que en materia forestal se acuerden.


De igual manera, podrá celebrar convenios con los municipios y con instituciones y organizaciones del sector social y privado en relación con las actividades que emprenda en materia forestal, dentro del ámbito de sus competencias.


Los municipios podrán suscribir convenios, acuerdos de coordinación o colaboración, con los tres órdenes de gobierno, organismos e instituciones de los sectores social y privado, para la planeación y desarrollo de las actividades forestales de su jurisdicción; podrán celebrar convenios entre sí, cuando tengan como fin desarrollar acciones o medidas comunes de beneficio ecológico.


La secretaría, la Secretaría de Desarrollo Rural y los municipios impulsarán la vinculación interinstitucional para el establecimiento del sistema de ventanilla única para el usuario del sector forestal.


Artículo 9.- Instrumentación de convenios


El estado y, en su caso, los municipios, deberán demostrar que cuentan con los recursos humanos, materiales, financieros y cualquier otro necesario, para el desarrollo de las actividades que plantean asumir.


Artículo 10.- Informe de resultados


El Ejecutivo estatal y los municipios informarán anualmente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal los resultados obtenidos en términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados.


Los municipios deberán informar a la secretaría sobre los avances y resultados derivados de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados con el estado, e incluirán el estado que guarda el sector forestal en su territorio.



TÍTULO TERCERO


POLÍTICA FORESTAL DEL ESTADO DE YUCATÁN



CAPÍTULO I


Disposiciones Generales


Artículo 11.- Política estatal


La Política Forestal del Estado de Yucatán será formulada por la secretaría, en estricto apego de la Política Nacional de Desarrollo Forestal y a la ley general.


Artículo 12.- Principios de la política estatal de desarrollo forestal


Las autoridades responsables del diseño, implementación y evaluación de la política forestal, tanto estatal como municipales, verificarán que esta se sujete a los principios de sustentabilidad, autonomía de las comunidades indígenas, integralidad, transparencia, continuidad, interdependencia, concientización, participación ciudadana y responsabilidad ambiental.



CAPÍTULO II


Instrumentos de la Política Forestal


Artículo 13.- Instrumentos


Son instrumentos de la Política Forestal del Estado de Yucatán los siguientes:


I.- La planeación para el desarrollo forestal.


II.- El Sistema Estatal de Información Forestal.


III.- El Inventario Estatal Forestal y de Suelos.


IV.- La zonificación forestal.


En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de la política forestal nacional y de la estatal, y demás disposiciones previstas en esta ley y en la ley general.



Capítulo III


Planeación para el Desarrollo Forestal


Artículo 14.- Planeación forestal


La planeación para el desarrollo forestal se instrumentará en los planes estatales y municipales de desarrollo así como en los programas de mediano plazo que de estos deriven en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, respectivamente; y seguirá los criterios establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de la ley general.


Artículo 15.- Elaboración del programa


La elaboración del programa especial de desarrollo forestal estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través de la secretaría.


El proceso para la elaboración, análisis, aprobación, publicación y ejecución...

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