Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Tamaulipas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Anexo Número 67 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 5 de junio del 2007.

EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Tamaulipas. Poder Legislativo.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No LIX-915

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 124
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Del Objeto y Aplicación de la Ley

ARTÍCULO 1
  1. La presente ley es de orden público, interés social, observancia general y aplicación en el territorio del Estado de Tamaulipas, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado y sus Municipios, así como determinar el ejercicio de las atribuciones que en materia forestal les correspondan.

  2. Este ordenamiento se expide en cumplimiento al principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 2

Son objetivos generales de esta Ley:

  1. Contribuir al desarrollo social, económico, y ambiental del Estado, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

  2. Impulsar el desarrollo del sector forestal de la entidad, mediante el manejo adecuado de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, para que contribuyan con bienes y servicios para asegurar el mejoramiento del nivel de vida de los tamaulipecos, especialmente el de los propietarios, poseedores y pobladores forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable;

  3. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales; y

  4. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus Municipios, para el desarrollo forestal sustentable.

ARTÍCULO 3

Son objetivos específicos de esta Ley:

  1. Definir los criterios de la política forestal del Estado, así como promover los instrumentos para su evaluación y aplicación;

  2. Promover la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales estatales y municipales, así como la ordenación y el manejo forestal;

  3. Rehabilitar y desarrollar los bosques en terrenos preferentemente forestales, que propicien la conservación de suelos y aguas, y fortalezcan el desarrollo rural;

  4. Promover el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables, para su eficiente manejo;

  5. Fomentar y consolidar las áreas forestales permanentes, mediante su delimitación y manejo sustentable, procurándose que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole, no afecte su permanencia y potencialidad;

  6. Contribuir en la adopción y difusión de las medidas de prevención, combate y control de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  7. Promover acciones de compensación ambiental, conservación y restauración en suelos forestales;

  8. Impulsar la cultura, educación, investigación, capacitación y desarrollo tecnológico para el manejo sustentable de los recursos forestales;

  9. Establecer un sistema de información confiable para el apoyo de la planeación y toma de decisiones en materia forestal;

  10. Establecer la ventanilla única de atención institucional para usuarios del sector forestal, en forma coordinada con las autoridades federales competentes en la materia;

  11. Dotar de dispositivos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como para llevar a cabo esas acciones con instituciones federales y los sectores social y privado;

  12. Garantizar la participación de la sociedad en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal, a través de las instancias institucionales estatales y municipales;

  13. Promover instrumentos mediante los cuales se otorguen apoyos económicos para fomentar el desarrollo forestal sustentable del Estado;

  14. Impulsar el desarrollo de la empresa forestal social y privada con responsabilidad por el desarrollo sustentable de la silvicultura en el Estado;

  15. Compatibilizar las actividades de pastoreo en terrenos forestales y preferentemente forestales;

  16. Promover las forestaciones con propósito comercial;

  17. Coadyuvar con las autoridades competentes en la determinación y regulación del coeficiente de aprovechamiento en terrenos forestales o preferentemente forestales;

  18. Impulsar el incremento de la eficiencia en la producción forestal y mejorar la productividad del sector forestal para fortalecer y ampliar su participación en el crecimiento económico estatal;

  19. Impulsar las auditorías técnicas preventivas forestales;

  20. Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal;

  21. Fortalecer y mejorar los servicios técnicos forestales en el Estado; y

  22. La atención de los demás asuntos que sobre desarrollo forestal le conceda la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable u otros ordenamientos legales en el ámbito de la competencia concurrente prevista por el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 4

Se declara de utilidad pública:

  1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales;

  2. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección o generación de bienes y servicios ambientales;

  3. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su erosión;

  4. La protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica; y

  5. La protección y conservación de las zonas que sirvan de refugio a la flora o la fauna en peligro de extinción.

ARTÍCULO 5

Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de los predios de los ejidos y las comunidades, de personas físicas o morales, de carácter público municipal, estatal o federal.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2008)

ARTÍCULO 6
  1. En lo no previsto en esta ley, con carácter de normas supletorias, se aplicarán la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.

    (REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2018)

  2. La SEDER y la SEDUMA podrán interpretar los preceptos de esta ley para efectos de su aplicación en la esfera administrativa, de acuerdo a sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II Artículo 7

De la Terminología

[N. DE E. DEL ANÁLISIS AL DECRETO NO. LXIII-388 PUBLICADO EN EL P.O. DE 20 DE MARZO DE 2018, SE ADVIERTE QUE EL PRESENTE ARTÍCULO SE INTEGRABA DE XX FRACCIONES PARA ACTUALMENTE CONFORMARSE POR XIX, REUBICÁNDOSE ÉSTAS EN SUS POSICIONES.]

ARTÍCULO 7

Además de las definiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de esta ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2018)

  1. Acuerdo Secretarial: el acto jurídico mediante el cual el titular de la Secretaría dicta una instrucción dirigida al personal subordinado sobre determinada acción o política a seguir en materia forestal;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2018)

  2. Actividad silvopastoril: la práctica de la ganadería coincidente con aprovechamientos forestales;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2018)

  3. Agrosilvicultura: Las actividades forestales realizadas en coincidencia con las de carácter agrícola;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2018)

  4. Cadena productiva: la integración complementaria de...

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