Ley de Cambio Climatico para el Estado de Tlaxcala

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 21 de abril de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 216

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general, sus disposiciones son de observancia en el Estado de Tlaxcala, y tiene por objeto establecer las disposiciones y políticas públicas que permitan la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático.
Artículo 2 Son objetivos específicos de la presente Ley:
  1. Garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

  2. Definir los principios, instrumentos y órganos para la formulación, conducción y evaluación de la política estatal en materia de Cambio Climático;

  3. Establecer las competencias, facultades y atribuciones del Estado y los municipios, para la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas de mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático; así como las bases de coordinación entre dichas autoridades con los demás órdenes de gobierno y otras entidades federativas;

  4. Fomentar, regular, dirigir e instrumentar las acciones para la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático;

  5. Desarrollar las medidas y acciones para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la población y los ecosistemas del Estado ante los efectos adversos del cambio climático, considerando los sectores prioritarios que provean servicios ecosistémicos y medios de vida, así como crear y fortalecer capacidades estatales en esta materia;

  6. Fomentar la educación, investigación, desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, divulgación y difusión en materia de adaptación, mitigación y resiliencia al cambio climático en el Estado;

  7. Garantizar la participación informada de la población del Estado, considerando a las juventudes, niñez, pueblos indígenas, pueblos afromexicanos, comunidades locales, migrantes, personas con discapacidad, personas en situación de vulnerabilidad, de manera individual o colectiva, en materia del cambio climático, promoviendo el respeto a los derechos humanos, el derecho a la salud, al desarrollo, perspectiva de género y equidad intergeneracional;

  8. Generar los mecanismos para el ejercicio de los actos de inspección y vigilancia que permitan garantizar el cumplimiento y la observancia de la presente Ley y de las disposiciones que de ella deriven, así como para la imposición de medidas de seguridad y las sanciones administrativas que, en su caso, resulten aplicables;

  9. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los efectos adversos del cambio climático, y

  10. Establecer las bases de coordinación para la participación en el Fondo Estatal de Protección al Ambiente.

Artículo 3 En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicarán, de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala y la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones previstas en la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la legislación estatal en materia de protección al ambiente, se entenderá por:
  1. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos;

  2. Adaptación basada en ecosistemas: uso de la biodiversidad y servicios ecosistémicos en una estrategia de adaptación integral. Incluye la gestión sostenible, la conservación y restauración de ecosistemas para proveer servicios que ayuden a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático;

  3. Aprovechamiento sostenible: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;

  4. Atlas Estatal de Riesgo por cambio climático: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran los actuales y futuros escenarios climáticos;

  5. Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;

  6. Clima: Promedio estadístico de los elementos meteorológicos de temperatura, humedad, presión, viento y precipitación para una región determinada y en largos períodos de tiempo de por lo menos de (sic) treinta años;

  7. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tlaxcala;

  8. Compuestos de efecto invernadero: Gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera;

  9. Convención Marco: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

  10. Cultura ambiental: Conjunto de conocimientos, hábitos y actividades que mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza; transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental;

  11. Degradación: Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la intervención humana, con relación a la misma vegetación, ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención;

  12. Desarrollo Sostenible: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  13. Economía circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo;

  14. Educación ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida;

  15. Eficiencia energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior;

  16. Energías limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;

  17. Energías renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de energías renovables las siguientes:

    1. El viento;

    2. La radiación solar, en todas sus formas;

    3. El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2, e (sic)

    4. Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

  18. Emisiones: Liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles a la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un período de tiempo específicos;

  19. Emisiones de línea base: Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base;

  20. Escenario de línea de base: Descripción hipotética de...

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