Ley Agricola para el Estado de San Luis Potosi

LEY AGRÍCOLA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 5 de agosto de 2021.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1220

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley Agrícola para el Estado de San Luis Potosí, en los siguientes términos

LEY AGRÍCOLA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
Capítulo Único Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés general; establece las disposiciones para fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas y mejorar las condiciones de productividad, rentabilidad y competitividad del sector en el Estado.
ARTÍCULO 2° El Ejecutivo del Estado, a través de la SEDARH establecerá los mecanismos de coordinación con la federación, entidades federativas, los ayuntamientos de la entidad, y las diversas organizaciones, personas físicas o morales del sector agrícola para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 3° La presente Ley tiene por objeto:
  1. Implementar las bases que garanticen el incremento de la producción y productividad del sector agrícola a través de la organización, investigación, transferencia de tecnología, capacidad gerencial y estímulos;

  2. Impulsar el desarrollo del conocimiento agrícola, buscando elevar la capacitación del productor;

  3. Crear las bases para lograr un desarrollo agrícola sustentable, tomando en consideración las diferentes regiones del estado, las condiciones socioeconómicas del productor, la creciente dificultad para conceder más estímulos, la creciente demanda de alimentos y la biodiversidad existente en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2023)

  4. Promover el buen uso y manejo del agua de riego existente, la tecnificación de la misma, así como la ampliación de las áreas de riego;

  5. Impulsar la comercialización de la producción agrícola del Estado;

  6. Incentivar fiscalmente las diversas etapas de la actividad agrícola y la inversión de empresas afines al sector;

  7. Fomentar la investigación científica y el establecimiento de despachos especializados en la transferencia tecnológica a los productores y organizaciones agrícolas;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2023)

  8. Identificar los problemas que de manera regional se presenten e incorporar sus soluciones a los programas anuales de fomento y desarrollo agrícola;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2023)

  9. Difundir los programas de apoyo a instituciones y mejoras tecnológicas, y

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2023)

  10. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria del Estado mediante el impulso de la producción agropecuaria.

ARTÍCULO 4° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agricultura: ciencia aplicada al manejo racional de la explotación del suelo, agua, planta, para la producción de alimentos, forrajes y maderables para el bienestar del ser humano;

  2. Agricultura Hidropónica: producción de cultivos en sustratos inertes sin tierra;

  3. Asistencia Técnica: presencia activa y sistemática del técnico en el campo de trabajo, proporcionado (sic) los elementos básicos a los productores, aplicables a la actividad agrícola durante el proceso productivo;

  4. Biotecnología: aplicación tecnológica que utiliza sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados, para la creación, modificación o proceso de producto para uso en la agricultura;

  5. Colegios: colegios de ingenieros agrónomos o relacionados con el ramo, legalmente constituidos y reconocidos;

  6. Concurrencia: acción e inversión conjunta de esfuerzos, y recursos entre sociedad, órdenes de gobierno y agentes de los diversos sectores de los ámbitos mencionados, orientados al logro de los objetivos del desarrollo rural sustentable;

  7. Control Biológico: método de control de plagas, enfermedades y malezas que consisten en utilizar organismos vivos con el objeto de controlar las poblaciones de otros organismos;

  8. Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado;

  9. Especie Vegetal: toda planta integrada por sus órganos, las partes de ella como raíces, tallos, ramas, hojas, flores, frutos y semillas;

  10. Extensionismo: proceso continuo y sistemático de educación no escolarizada, mediante el cual se brinda asistencia técnica y capacitación a las personas del medio rural, considerando nuevas tecnologías que sirvan como base para esquemas productivos sostenible (sic) y conservacionistas;

  11. Georreferenciación: posicionamiento en que se establece la localización de un objeto espacial, representado mediante punto, vector, área y volumen en un sistema de coordenadas determinadas;

  12. Notificación de inicio de siembra: proceso mediante el cual los productores de manera escrita informan a la SADER, o a instituciones del sector la fecha de siembra de sus cultivos;

  13. Organismos genéticamente modificados: cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;

  14. Postcosecha: etapa de transición entre la fase de producción y la de acondicionamiento, transformación, proceso y hasta el mercado de las especies vegetales;

  15. Producción Orgánica: sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso, prohibiendo la utilización de productos de síntesis química, certificado por un organismo público o privado autorizado;

  16. Productor: persona física o jurídica colectiva que directa o indirectamente se dedique a la producción, acopio, transformación, industrialización y/o comercialización de especies vegetales, sus productos y subproductos;

  17. SADER: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno Federal;

  18. SEDARH: la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, del Gobierno del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2023)

  19. BIS. Seguridad Alimentaria: el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

  20. Sistema: mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para logar un determinado propósito;

  21. Sistema-producto: forma de integración de productores con los demás sectores que participan en el proceso de producción-consumo de productos agropecuarios, incluyendo el abastecimiento técnico, de insumos, recursos financieros, producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización buscando mayores niveles de competitividad, poniendo especial énfasis en la empresarial de toda la cadena, facilitando el control de calidad;

  22. Subproducto Vegetal: el que se deriva de un producto vegetal bajo cualquier proceso de producción o transformación;

  23. Sustentable: acción que integra criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tienda a mejorar la calidad de vida y productividad de la población, con medidas apropiadas de preservación y protección el (sic) ambiente natural, el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de futuras generaciones;

  24. Técnico: el prestador de servicios técnicos agrícolas que en ámbito de su formación profesional y técnica comprobable formule, ejecute, evalúe y dictamine, programas, proyectos y estudios sobre manejo, producción, diversificación productiva, transformación, industrialización, comercialización, capacitación y asistencia técnica;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2023)

  25. BIS. Tecnificación de riego: el aprovechamiento eficiente del agua, a partir del uso adecuado de la tecnología;

  26. Transferencia de Tecnología: proceso mediante el cual la tecnología generada por el sistema de investigación se valida, demuestra y difunde en condiciones socioeconómicas favorables a los usuarios potenciales, promoviendo su adopción a través de la coordinación interinstitucional y el apoyo de los servicios otorgados por el Estado;

  27. Unidad Productiva: la integrada por productores en lo individual o colectivo, con el objeto de llevar a cabo actividades de producción agrícola, mediante el uso de espacios comunes, construcción de obras de provecho común, utilización de equipos y prestación de servicios en muto beneficio, y

  28. Vegetales: las especies agrícolas, forestales y silvestres.

ARTÍCULO 5° A falta de disposición expresa en la presente Ley se aplicará de manera supletoria:
  1. Ley General de Salud;

  2. Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí;

  3. Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí;

  4. Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí;

  5. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

  6. Ley Federal de Variedades Vegetales;

  7. Ley de Productos Orgánicos;

  8. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  9. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y

  10. Ley...

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