Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 15 de diciembre de 1999.

Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 392

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

[...]

LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)

ARTICULO 1o La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, que se refieren a la protección, preservación, conservación y restauración del ambiente y equilibrio ecológico en el territorio del Estado

Sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable en la Entidad y establecer las bases para:

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)

  1. Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Llevar a cabo la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;

  3. La conservación, restauración y mejoramiento del ambiente;

  4. BIS. (DEROGADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

  5. Regular la conservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal;

  6. La prevención y el control de la contaminación en los casos no reservados a la federación;

  7. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la conservación, restauración y protección ambiental en la Entidad;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)

  8. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponden al Gobierno del Estado y ayuntamientos, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos , y , de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  9. Regular la autorización del impacto ambiental para el desarrollo de obras o actividades de carácter público o privado de competencia local, que puedan causar deterioro ambiental o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas a fin de evitar o reducir al máximo sus efectos negativos;

  10. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales en materia ambiental;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

  11. Regular la autorización de la licencia del uso de suelo a que se refiere esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

  12. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la misma y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas que correspondan y la denuncia ante las instancias competentes en las materias relacionadas, y

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

  13. Promover el uso de combustibles y energías alternativas, siempre que no estén reservados a la Federación.

    En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las demás leyes y normas de orden federal y estatal que sean aplicables a esta materia, según el caso de que se trate.

ARTICULO 2o Se consideran de utilidad pública:
  1. La formulación y ejecución de los planes de ordenamiento ecológico de la Entidad, las categorías que los integran y los programas atingentes derivados de los mismos;

  2. La formulación y ejecución de las declaratorias de áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal o municipal, su protección y conservación, así como sus respectivos planes de manejo y recuperación;

  3. El otorgamiento o negativa de la licencia de uso del suelo, respecto de obras y actividades que se pretendan realizar fuera de las áreas urbanas o urbanizables del Estado;

  4. BIS. (DEROGADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2016)

  5. La autorización o negativa para la explotación de bancos de materiales para la construcción, y de aquellas actividades donde se exploten o beneficien productos derivados de la descomposición de las rocas, cuya explotación se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto, así como la protección y conservación de la seguridad del suelo y la rehabilitación de éste, al término de las faenas extractivas;

  6. Las acciones en materia de prevención de la contaminación atmosférica, de los mantos freáticos y demás cuerpos de agua, así como del suelo del territorio Estatal o Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2012)

  7. El establecimiento y regulación de zonas intermedias de salvaguarda;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2012)

  8. La formulación y ejecución de acciones de protección y conservación de la biodiversidad del territorio estatal, y

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2012)

  9. La planeación y ejecución de acciones que fomenten: la educación ambiental, el fortalecimiento de la cultura ambiental, el desarrollo de tecnologías limpias, así como la prevención del cambio climático.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2012)

ARTICULO 3o Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Adaptación: medida encaminada a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos, ante los efectos del cambio climático;

  2. Aguas de Jurisdicción Estatal: todas las que no sean de propiedad nacional ni particular conforme a la legislación federal, así como las que determine el ordenamiento local en la materia;

  3. Aguas Particulares: las establecidas en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional que no son aguas de jurisdicción federal;

  4. Aguas Residuales: las aguas de composición variada provenientes de actividades municipales, domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad, así como la mezcla de ellas que por el uso o aprovechamiento de que han sido objeto, contengan contaminantes que dañen, modifiquen o alteren su calidad original;

  5. Ambiente: el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  6. Aprovechamiento Sustentable: la utilización de los elementos naturales y de aquellos donde hay o ha habido intervención humana, en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;

  7. Banco de Materiales para la Construcción: el manto, yacimiento o depósito de materiales terrosos y pétreos, susceptibles de ser extraídos de su estado natural, para ser aprovechados en la industria de la construcción;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2020)

  8. Bis. Biodegradable: aquél material que se degrada por acción biológica especialmente por actividad enzimática, causando un cambio significativo en la estructura química del material;

  9. Biodiversidad: el número de especies existentes y su frecuencia relativa en determinados espacios y tiempos;

  10. Cambio Climático: variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial, y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

  11. Centro de Población: las áreas que se hayan establecido para la fundación del mismo; las áreas urbanas ocupadas por las viviendas e infraestructura necesarias para su vida comunitaria; las que se reserven para su expansión futura; y las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de preservación de sus condiciones ecologías (sic);

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  12. Bis. Compensación Ambiental: inversión o acciones para generar una mejora ambiental, que el responsable lleve a cabo, en sustitución de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, equivalente a los...

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