Codigo Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosi

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Y COMUNES Artículos 1 a 160
TÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DEL CÓDIGO Y DEFINICIONES Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Naturaleza y Objeto Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1º El presente Código es de orden e interés público y de observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto establecer los procedimientos para la actuación de las autoridades administrativas y para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
ARTÍCULO 2º

Los procedimientos administrativos serán aplicables a los actos, procedimientos y resoluciones de las administraciones públicas estatal y municipal centralizadas, y de los organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal respecto de sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado o el municipio presten de manera exclusiva; y a los contratos de derecho público que los particulares celebren con los mismos.

El procedimiento contencioso en materia de impartición de la justicia administrativa será competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en términos de su respectiva ley orgánica.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 3
ARTÍCULO 3º Para los efectos de este Código se entiende por:
  1. Acto Administrativo: declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración pública estatal o municipal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general;

  2. Administración Pública: dependencias que integran la administración central del Estado y los municipios de éste, y las entidades de la administración paraestatal y paramunicipal;

  3. Anulabilidad: reconocimiento del órgano competente en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en este Código u otros ordenamientos jurídicos aplicables, y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos;

  4. Autoridad: dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal facultada por los ordenamientos jurídicos aplicables para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo;

  5. Caducidad de la Instancia: es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad de las partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que ha transcurrido el término a que refiere el artículo 194 de este Código;

  6. Dependencia: órgano de la administración pública centralizada estatal o municipal;

  7. Ente público: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General del Estado, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los órdenes de gobierno estatal y municipal;

  8. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos , fracción II, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como los organismos auxiliares municipales en términos de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, y concretamente para efectos de este Código emitan actos de autoridad;

  9. Incidente: cuestiones que surgen dentro del procedimiento administrativo que no se refieren al negocio o asunto principal sino a la validez del proceso en sí mismo;

  10. Interesado: particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento administrativo por ostentar un derecho legalmente tutelado;

  11. Interés jurídico: derecho de los particulares vinculado con el interés público y protegido por el orden jurídico que les confiere la facultad para activar la actuación pública administrativa, respecto de alguna pretensión en particular;

  12. Interés legítimo: derecho de los particulares que invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un sujeto determinado como de los integrantes de un grupo de individuos diferenciados del conjunto general de la sociedad;

  13. Interlocutoria: resolución que se dicta dentro del procedimiento administrativo para resolver algún incidente;

  14. Ley Orgánica: Ley Orgánica de Administración Pública del Estado;

  15. Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí;

  16. Negativa Ficta: figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por este Código los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve en sentido negativo lo solicitado por el particular;

  17. Normas: leyes, reglamentos, decretos, normas técnicas, circulares y otras disposiciones de carácter general que rijan en el Estado o el Municipio, según corresponda;

  18. Nulidad: declaración emanada del órgano competente en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este Código y que por lo tanto no genera efectos jurídicos;

  19. Procedimiento de lesividad: procedimiento incoado por las autoridades administrativas ante el Tribunal solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la administración pública o al interés público;

  20. Resolución Administrativa: acto administrativo que pone fin a un procedimiento de manera expresa, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas; tendrá igualmente ese carácter para efectos de su impugnación, la negativa ficta en caso del silencio de la autoridad competente;

  21. Servidores Públicos: las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  22. Tribunal: Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y

  23. UMA: Unidad de Medida y Actualización, entendida como el valor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Y CONTENCIOSOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Artículos 4 a 160
CAPÍTULO I Impedimentos, Recusaciones y Excusas Artículos 4 a 12
Sección Primera Impe...

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