Ley de Salud del Estado de San Luis Potosi



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 23 de diciembre de 2004.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 206

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

ARTICULO 1° La presente Ley regula el ejercicio del derecho a la salud que se fundamenta en los principios de, igualdad entre mujeres y hombres; no discriminación, y respeto a la dignidad y libertad de las personas

Lo anterior, en los términos del artículo 4°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley General de Salud, la cual establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el estado; así como la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad local. Sus disposiciones son de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí.

ARTICULO 2º El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico y mental del ser humano para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  5. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan, eficaz, eficiente y oportunamente, las necesidades de la población;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

  7. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, así como el programa contra la farmacodependencia, y

    (REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2016)

  8. El desarrollo de la enseñanza, la investigación científica y tecnológica para la salud, incorporando, paulatinamente, la prestación de servicios mediante la telemedicina.

ARTICULO 3º En los términos de esta Ley son autoridades sanitarias del Estado:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Salud del Estado, y

  3. Los servicios de salud de San Luis Potosí.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2009)

ARTICULO 4° Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Atención médica: el conjunto de los servicios que se proporcionan a las personas con el fin de proteger, promover y restaurar la salud;

  2. Accidente: suceso eventual o acción que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. Brigada médica: unidad compuesta por médicos generales y, en la medida de lo posible médicos especialistas, así como el personal auxiliar, a fin de brindar atención primaria de salud a las comunidades rurales; y además por personas voluntarias que prestan auxilio para el traslado de aquellos pacientes que, por su condición de salud, deban acudir al centro de salud para recibir atención médica;

  4. Cuidados básicos: la higiene, alimentación e hidratación y, en su caso, el manejo de la vía aérea permeable;

  5. Cuidados paliativos: son los cuidados activos y totales relacionados con el control del dolor y de otros síntomas, proporcionados a las personas en fase terminal que no respondan a tratamientos curativos. Así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

  6. Bis. Educación Integral en Sexualidad: proceso integral de enseñanza y aprendizaje con enfoque social y cultural acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, cuyo objetivo es preparar a las niñas, niños y adolescentes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores para su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones, considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de las personas; y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida, así como asegurarse de protegerlos;

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017)

  7. Ter. Espectro autista: condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

  8. Derecho a la protección social en salud: el mecanismo por el cual el estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, con perspectiva y equidad de género, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación de ningún tipo a los servicios medicoquirúrgicos, farmacéutico y hospitalario, que satisfagan de manera integral las necesidades en salud;

  9. Estado de fase terminal: todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado, y cuyo pronóstico de vida para la persona sea menor a seis meses;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)

  10. Bis. Insumos de salud menstrual: Se denomina así a todo objeto de contención utilizado durante la menstruación tales como: toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas, y ropa interior absorbente;

  11. Obsesión terapéutica: la adopción de medidas innecesarias o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de fase terminal de un paciente;

  12. Paciente en fase terminal: persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses;

    (ADICIONADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2017)

  13. Bis. Parto humanizado: es aquél en que se toman en consideración, como prioridad, los deseos de la mujer, siempre que no se encuentre en riesgo la integridad de la madre y el bebé, contribuyéndose a crear un ambiente en torno a la mujer que haga que ese momento lo viva plenamente y no de forma medicalizada, por tanto, la intervención médica sea proporcional a las necesidades que se vayan produciendo;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)

  14. Ter. Persona menstruante: es aquella con capacidad para menstruar;

  15. Medios innecesarios: son aquéllos cuyo perjuicio es mayor que los beneficios, en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello;

  16. Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia clínica del paciente en fase terminal, con el carácter de interlocutor principal del mismo, en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales;

  17. Medios proporcionados: los que son útiles para conservar la calidad de vida de un paciente en fase terminal, que no constituyen para él, una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener;

  18. Muerte natural: el proceso de fallecimiento natural de una persona en fase terminal, contando con asistencia física, psicológica y, en su caso, espiritual;

  19. Norma: las normas oficiales mexicanas de carácter obligatorio emitidas por la autoridad competente, que establezcan los requisitos que deben satisfacerse en el desarrollo de actividades en materia de salud, con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y estrategias;

  20. Tratamiento del dolor: todas aquéllas medidas...

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