Ley contra las Adicciones en el Estado de Michoacan

LEY CONTRA LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Octava Sección del Número 73 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el lunes 11 de julio de 2022.

ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 165

ÚNICO. Se expide la Ley Contra las Adicciones en el Estado de Michoacán, para quedar como sigue:

LEY CONTRA LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1 Naturaleza, objeto e interpretación

Esta Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Michoacán en materia de adicciones, y tiene por objeto:

  1. Regular la atención integral contra las adicciones, esto es, la prevención, detección temprana, reducción del daño, tratamiento, recuperación, rehabilitación e integración comunitaria;

  2. Coordinar las acciones públicas y privadas en materia de adicciones;

  3. Fomentar la ejecución de medidas preventivas que promuevan la sana convivencia familiar y social en un ambiente libre de adicciones, poniendo especial atención en la población infantil y juvenil para disminuir los factores de riesgo;

  4. Promover la corresponsabilidad social en la atención a las adicciones;

  5. Eliminar la discriminación hacia las personas adictas;

  6. Generar óptimas condiciones para la implementación de la justicia terapéutica, esto es, la atención a que se someten las personas adictas en términos de la normatividad nacional, general y estatal en materia penal, o en términos de resolución administrativa o jurisdiccional;

  7. Vigilar la prestación de servicios de atención a las adicciones y sancionar las posibles irregularidades;

  8. Coadyuvar con las autoridades federales en la implementación de programas y estrategias que ayuden a combatir y disminuir las adicciones; y,

  9. Garantizar la prestación de servicios de salud pública a personas adictas o en riesgo de serlo, bajo (sic) atención integral que permita su rehabilitación e integración comunitaria.

Lo anterior, conforme a la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Salud Mental del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, la Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Michoacán de Ocampo, las normas oficiales mexicanas aplicables y los programas o estrategias nacionales en la materia.

En lo correspondiente a la justicia terapéutica se estará, además, a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Penal para el Estado de Michoacán.

Esta Ley se interpretará de manera sistemática y funcional, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos humanos, a la perspectiva de género e intercultural, así como a la interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad y participación social.

Artículo 2 Derecho a la salud

Toda persona con problemas de adicción que habite o transite en el Estado de Michoacán, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, condición fisiológica, ideológica, creencia, origen, identidad étnica, orientación sexual o estatus político tiene derecho a ser atendido integralmente.

El Gobierno, las dependencias e instituciones públicas, sociales y privadas, deben garantizar el pleno cumplimiento al derecho de prioridad y al interés superior de la niñez, a la igualdad sustantiva y a la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Artículo 3 Glosario

Para efectos de esta ley se entiende por:

  1. Adicción a las drogas: Estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otras sustancias que modifican el comportamiento además de otras reacciones que se manifiestan como impulsos irreprimibles a consumir dichas sustancias en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación;

  2. CAPAS: Centros de atención primaria en adicciones, unidades públicas que brindan servicios gratuitos, dirigidos a prevenir y atender el uso y abuso de sustancias adictivas;

  3. CECA: Consejo Estatal Contra las Adicciones;

  4. Centros de atención integral privados: Espacios administrados y operados por particulares en los cuales se prestan servicios de atención integral a personas adictas;

  5. Centros de atención integral públicos: Espacios administrados y operados por la Secretaría de Salud donde se brinda atención integral a personas adictas. Los municipios podrán establecer y operar centros de atención integral conforme a lo dispuesto en esta Ley y previo convenio con la Secretaría de Salud;

  6. COEPRIS: Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  7. COMCA: Comités municipales contra las adicciones, mismos que deberán crearse conforme a esta Ley y al Manual para la Integración y Organización del Comité Municipal contra las Adicciones emitido por la CONADIC;

  8. CONADIC: Consejo Nacional Contra las Adicciones;

  9. Detección temprana: Estrategia de prevención que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de sustancias psicoactivas a fin de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible para detener una posible adición (sic);

  10. Ley: Ley Contra las Adicciones en el Estado de Michoacán;

  11. Médico responsable: profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la atención médica del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso médico, sin perjuicio de las obligaciones de los responsables de otros manejos terapéuticos que participan en su atención;

  12. NOM: Norma Oficial Mexicana 028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones;

  13. Persona con problemas de adicción: Persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas;

  14. Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir, regular o eliminar el consumo no terapéutico de sustancias psicoactivas, como riesgo sanitario, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;

  15. Programa: Programa Estatal de Atención Integral a las Adicciones;

  16. Recuperación: Estado de abstinencia que conlleva un mejoramiento en todas las áreas de la vida de la persona con problemas de adicción;

  17. Reducción del daño: Conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se articula necesariamente con la prevención y el tratamiento. No pretende necesariamente la abstinencia. Para el caso de VIH/SIDA, es la estrategia con la que se considera que a través de información a los usuarios sobre el VIH/SIDA, instrucción sobre limpieza adecuada de jeringas, del uso de agujas y jeringas estériles, dotación de condones, cloro, gasa y otros, además de asesoría médica, realización de prueba de detección del VIH, trabajo comunitario de acercamiento a las y los usuarios de drogas inyectadas, formación de grupos interdisciplinarios y consejería sobre uso de drogas, es la manera más segura y efectiva de limitar la transmisión de VIH por los consumidores de drogas inyectadas;

  18. Rehabilitación: Proceso por el cual un individuo que presenta trastornos asociados con sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social;

  19. Integración comunitaria: Conjunto de acciones dirigidas a promover un estilo de vida mejor al de quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas y a lograr un mejor funcionamiento interpersonal y social;

  20. Responsable del centro de atención: Los especialistas en materia de adicciones conforme a la Ley General de Salud y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Por lo que se refiere a los grupos de ayuda mutua, éste podrá ser un adicto en recuperación, que tenga dos años como mínimo de abstinencia en el consumo de sustancias psicoactivas y en su proceso de rehabilitación;

  21. Secretaría: Secretaría de Salud de Michoacán;

  22. Síndrome de abstinencia o de supresión: Grupo de síntomas y signos, cuya gravedad es variable, que aparece durante la suspensión brusca, total o parcial del consumo de una sustancia psicoactiva, luego de una fase de utilización permanente o del consumo de altas dosis de la misma;

  23. Sustancia psicoactiva: Sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Esos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol;

  24. Tratamiento: Acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia y/o la reducción del...

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