Ley de Salud del Estado de Michoacan de Ocampo
Fecha de disposición | 10 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 10 Septiembre 2007 |
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JULIO DE 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 10 de septiembre de 2007.
LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 213
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto:
I. Regular las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la competencia del Ejecutivo del Estado y sus municipios en materia de salubridad local;
II. Fijar las disposiciones mediante las cuales el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Salud, ejercerá sus atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general previstos en el artículo 13, apartado B) de la Ley General de Salud; y,
III. Determinar la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para que el Gobernador del Estado participe a través de la Secretaría, en la prestación de los servicios de salud a que se refiere el artículo 3° de la Ley General de Salud.
(REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ARTÍCULO 2°. Para la correcta aplicación de esta Ley se entenderá por:
I. Acciones de Salud: Medidas operativas de los programas específicos de la Secretaría, tendientes a la promoción, prevención y rehabilitación tanto primaria, secundaria y terciaria en beneficio a la Salud de la población;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
II. Alerta epidemiológica: Comunicado de un evento epidemiológico que representa un daño inminente a la salud de la población y/o de trascendencia social, frente al cual es necesario ejecutar acciones de salud inmediata y eficaz, a fin de minimizar o contener su ocurrencia;
III. Apiario: El establecimiento donde se realizan las actividades de cría, explotación o mejoramiento genético de abejas;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
IV. Asociación epidemiológica: Situación en que dos o más casos comparten características epidemiológicas de tiempo, lugar y persona;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2022)
IV bis. Atención Integrada para los Adultos Mayores (ICOPE): Metodología para evaluar y optimizar la capacidad intrínseca y la capacidad funcional de los adultos mayores. Entendiendo por capacidad intrínseca, la combinación de todas las capacidades físicas y mentales con las que cuenta una persona, incluidas las psicológicas; y, por capacidad funcional, la combinación e interacción de la capacidad intrínseca con el entorno donde habita la persona. La implementación de esta metodología conlleva la aplicación del Manual ICOPE: Guía sobre la evaluación y los esquemas de atención centrados en la persona en la atención primaria de salud, de la Organización Mundial de la Salud;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
V. Autoridad Sanitaria Competente: El titular de la Secretaría de Salud del Estado y/o Presidente Municipal y/o la COEPRIS, en los términos de los acuerdos o convenios que en materia de salud suscriban los ayuntamientos con el Estado;
VI. Ayuntamientos: Los Gobiernos Municipales;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
VII. Brote: Ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí. La existencia de un caso único bajo vigilancia en un área donde no existía el padecimiento se considera también un brote;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
VIII. Casa Habitación: Casa o edificios construidos de una o varias plantas, destinado para ser habitado;
IX. Cementerio: El lugar destinado a la prestación de un servicio público y que comprende la inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, en fosas excavadas en el suelo o en las construidas sobre éste;
X. COEPRIS: La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;
XI. Control de Vectores: Planificación, organización, implementación y monitoreo de actividades para la modificación y manipulación de factores ambientales o su interacción con el hombre con miras a prevenir o minimizar la propagación de vectores y reducir el contacto entre patógenos, vectores y el ser humano;
XII. Crematorio: La instalación destinada a la incineración de cadáveres y partes corporales de seres humanos;
XIII. Cripta: El lugar destinado al depósito de cadáveres, cenizas de cadáveres o restos humanos áridos en gavetas o nichos;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
XIV. Fenómeno Natural: es un evento de cambio que ocurre en la naturaleza de forma dramática, que inciden de manera violenta y negativa en la vida humana, pudiendo ocasionar pérdidas humanas y materiales; y ocasionar brotes, epidemias o pandemias;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
XV. Emergencia epidemiológica: Evento de nueva aparición o reaparición, cuya presencia pone en riesgo la salud de la población, y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
XVI. Endemia: Presencia constante o la prevalencia habitual de casos de una enfermedad o agente infeccioso en poblaciones humanas dentro de un área geográfica determinada;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
XVII. Enfermedad infecciosa emergente: Enfermedad provocada por un agente infeccioso recientemente identificado y anteriormente desconocido, capaz de causar problemas de salud pública a nivel local, regional o mundial;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
XVIII. Enfermedad infecciosa reemergente: Reaparición y/o aumento del número de infecciones de una patología ya conocida que, anteriormente, habían sido controladas o tratadas eficazmente;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
XIX. Epidemia: Aumento inusual del número de casos de una determinada enfermedad en una población específica, en un periodo de tiempo determinado;
XX. Establo: El sitio en donde se aloja cualquier clase de ganado destinado a la producción de leche o carne para consumo humano;
(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
XXI. Etapas del Proceso: El conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos en los acuerdos a que se refiere la Ley General de Salud;
XXII. Funeraria: El establecimiento dedicado a la prestación del servicio relativo a venta de féretros, velación, acondicionamiento y traslado de cadáveres de seres humanos a los cementerios o crematorios, pudiendo o no contar con el servicio de embalsamamiento;
XXIII. Granja Avícola: El sitio destinado a la explotación de aves para la producción de carnes y derivados para el consumo humano;
XXIV. Granja Porcícola: El sitio destinado a la cría y engorda de cerdos;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
XXV. Grupo Vulnerable: Los que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas se encuentren en situación de extrema dificultad para satisfacer sus necesidades básicas;
XXVI. Guardería: Establecimiento que durante la jornada laboral de los padres o tutores proporciona atención integral a niños desde los 43 días de nacido hasta los 6 años de edad;
XXVII. Local: Espacio físico donde se pueden ofrecer bienes y/o servicios, o que puede servir de bodega;
XXVIII. Manejo Integral: Las actividades de reducción de riesgos sanitarios consistentes en la separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera adecuada para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XXIX. Micropigmentación: Cualquier técnica mediante la cual se incrustan pigmentos en áreas específicas de la piel humana bajo la epidermis y en la capa capilar de la dermis;
XXX. Normas Sanitarias: El conjunto de reglas científicas y tecnológicas, emitidas por la Secretaría que establecen los requisitos que deberán satisfacerse en el desarrollo de actividades en materia de salubridad local, con el objeto de unificar principios, criterios, políticas y estrategias;
XXXI. Muestra: El número total de unidades de producto provenientes de un lote y que representan las características y condiciones del mismo;
XXXII. Municipio: Los municipios del Estado de Michoacán de Ocampo;
XXXIII. Osario Común: El área donde se depositarán los restos áridos de seres humanos cuando no sean reclamados y haya transcurrido el tiempo señalado en esta Ley;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2021)
XXXIV. Pandemia: La propagación mundial de una enfermedad;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2024)
XXXIV Bis. Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2021)
XXXV. Salud Mental: Estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos, conductuales, y, en última...
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