Ley de la Comision Estatal para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios de Michoacan

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE MICHOACÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 30 de mayo de 2014.

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 314

ÚNICO. Se expide la Ley de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Michoacán.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Se crea la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado.
Artículo 2

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, tendrá como objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de protección, regulación, supervisión, control, fomento sanitario e imposición de sanciones en materia de salud de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, sus reglamentos, los acuerdos celebrados en materia de protección, regulación, control y fomento sanitario, las Normas Oficiales Mexicanas relativas a los productos, actividades, establecimientos y servicios en materia de protección, regulación, control, fomento sanitario y las demás que señalen los ordenamientos legales en la materia.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acuerdo Específico: Acuerdos en Coordinación celebrados entre el Gobierno del Estado de Michoacán, la Federación o los Gobiernos Municipales;

  2. COEPRIS: Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Michoacán;

  3. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

  4. Comisionado Estatal: Titular de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Michoacán;

  5. Control Sanitario: Al conjunto de acciones de orientación, protección, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejercen las autoridades sanitarias;

  6. Ley Estatal: Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. NOM: Normas Oficiales Mexicanas;

  8. Riesgo Sanitario: La probabilidad de ocurrencia de un evento adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida humana;

  9. Secretaría: Secretaría de Salud de Michoacán;

  10. Sistema Estatal Sanitario: Sistema conformado por las unidades administrativas de la COEPRIS, incluyendo las Coordinaciones jurisdiccionales para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y,

  11. Vigilancia Sanitaria: Conjunto de acciones que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones que dicten con base a ellas, para proteger la salud de las personas, a través de visitas de verificación e informes de la publicidad, a cargo del personal autorizado por la autoridad sanitaria.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objetivo la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Michoacán, tiene a su cargo las siguientes facultades:
  1. Ejercer el control, vigilancia y el fomento sanitarios de los productos, actividades, establecimientos y servicios; así como, evaluar, expedir o revocar las autorizaciones y ejercer los actos de autoridad en los términos de las disposiciones previstas en la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, Reglamentos, Acuerdos Específicos, NOM y lo que establece la presente Ley;

  2. Ejercer las acciones de regulación sanitaria que le sean conferidas mediante la legislación local aplicable;

  3. Dirigir dentro del Sistema Estatal de Salud, las políticas estatales de Protección Contra Riesgos Sanitarios;

  4. Vigilar el cumplimiento y la aplicación correcta de las NOM de los distintos productos que se pretendan exponer al mercado;

  5. Revisar, evaluar, y cumplir con las condiciones que se señalen para la prevención y manejo de productos, además de los servicios que generan un riesgo sanitario;

  6. Verificar si los establecimientos satisfacen las condiciones sanitarias de los distintos productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la materia de su competencia;

  7. Aplicar y ordenar el levantamiento en materia de su competencia de las medidas de seguridad sanitaria que se deriven de los procedimientos de vigilancia sanitaria;

  8. Imponer las sanciones que correspondan derivadas de los resultados obtenidos de los procedimientos de vigilancia sanitaria, según sea el caso, emitiendo los acuerdos o resoluciones correspondientes;

  9. Establecer estrategias para la investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, en coordinación con otras autoridades competentes de la administración pública estatal;

  10. Establecer y ejecutar acciones de prevención, regulación, control y fomento sanitario, a fin de prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados por la exposición de la población a factores químicos, físicos, biológicos y desastres naturales;

  11. Participar en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas estén en relación con los riesgos sanitarios;

  12. Administrar los recursos humanos, materiales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR