Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Décima Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 29 de septiembre de 2015.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 545

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 La presente ley es de orden público, de interés social y de aplicación en el Estado de Michoacán de Ocampo, tiene por objeto fomentar y fortalecer las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil como actores de cambio para la transformación social, que propician el desarrollo integral de mujeres y hombres de la Entidad

Así como mejorar las relaciones gobierno y organizaciones de la sociedad civil.

Por lo que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado, deberán:

  1. Fomentar las actividades que realicen las organizaciones civiles en beneficio de la población en esta entidad, así como también fortalecer a las organizaciones que las llevan a cabo;

  2. Promover la participación ciudadana en las políticas públicas de desarrollo social; y,

  3. Propiciar estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización de la sociedad o sus familiares hasta cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)

  2. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

  3. Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organizaciones y los funcionarios públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma;

  4. Comisión: la Comisión de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  5. Sistema: el Sistema de Información;

  6. Consejo: el Consejo Técnico Consultivo;

  7. Dependencias: unidades de la Administración Pública Estatal Centralizada;

  8. Desarrollo Social: proceso sustentable basado en la participación social tendiente a transformar las condiciones de pobreza, marginación y discriminación de mujeres y hombres, proveyéndoles de herramientas para que enfrenten su situación con su propio esfuerzo y creen las oportunidades necesarias para su integración social;

  9. Entidades: los organismos, empresas y fideicomisos de la Administración Pública Estatal;

  10. Fomento: estrategia de acciones y apoyos para mejorar la participación de las organizaciones de la sociedad civil;

  11. Fortalecimiento: conjunto de acciones que garantizan las condiciones de participación de las organizaciones de la sociedad civil;

  12. Ley: Ley de Fomento y Fortalecimiento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Michoacán de Ocampo;

  13. Organizaciones de la Sociedad Civil: que estando legalmente constituidas, y tengan como objeto social alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley; y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales;

  14. Promoción: conjunto de acciones que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de mujeres y hombres y en la construcción de ciudadanía;

  15. Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones; y,

  16. Registro: el Registro Estatal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.

Artículo 3

Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las organizaciones de la sociedad civil estatales que estando legalmente constituidas y cuenten con inscripción vigente en el registro, realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente ley, y como beneficiarios consideren a grupos y sectores vulnerables, así como organizaciones que fomentan las actividades objeto de esta ley.

Las organizaciones deben ser sin fines de lucro, no deben estar vinculadas a partidos políticos, ni a proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

Esta ley no será aplicable a las personas morales que tienen como objeto principal la realización de actividades con fines mercantiles.

Artículo 4

Las organizaciones nacionales que tengan una agencia, capítulos estatales, corresponsalía y/o representación de la misma en el Estado, que cumplan con lo establecido en el artículo 3 y quieran ser objeto de fomento y fortalecimiento por esta ley, deberán contar con domicilio fiscal en el Estado para así poder gozar de los derechos que la misma establece, así mismo las organizaciones de la sociedad civil que constituyan los capítulos nacionales de organizaciones internacionales que cumplan con lo establecido en el artículo 3, podrán gozar de los derechos que la misma establece, siempre que sus órganos de administración y representación estén integrados mayoritariamente por ciudadanos mexicanos. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro y señalar domicilio en el territorio nacional.

Las organizaciones con domicilio fiscal fuera del Estado de Michoacán podrán acogerse a esta Ley siempre y cuando los recursos que provengan del Gobierno del Estado de Michoacán lo ejerzan en actividades realizadas en Michoacán y para beneficio de los Michoacanos.

Capítulo Segundo Artículos 5 a 10

De las Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 5 Las organizaciones de la sociedad civil son agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos que realizan acciones de promoción del desarrollo social, que contribuyen en el mejoramiento de la calidad de vida de la población y en la construcción de espacios democráticos.

Para los efectos de esta Ley se consideran actividades de desarrollo social las que se realicen para pensar la sociedad en que vivimos en comunidad, respeto y paz, con sentido de justicia para todas y todos y, bajo principios de equidad, igualdad de oportunidades, diversidad y multiculturalidad, por lo que las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes del Estado, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, podrán realizar actividades de las organizaciones de fomento tales como:

  1. Promover proyectos de desarrollo social a partir de las necesidades específicas de mujeres y hombres en condiciones de vulnerabilidad;

  2. Defender, fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos; fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

  3. Fomentar las condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano de mujeres y hombres;

  4. Realizar acciones para el bienestar social de la población;

  5. Fomentar el desarrollo regional y comunitario de manera sustentable para vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y en apoyo a la soberanía alimentaria;

  6. Promover procesos educativos para la resolución de problemas sociales y organizativos, culturales, artísticos, científicos y tecnológicos;

  7. Fomentar la participación ciudadana de mujeres y hombres para el logro de la autonomía y la construcción de la sociedad democrática;

  8. Fomentar relaciones de igualdad, equitativas, no discriminatorias y éticas entre hombres y mujeres;

  9. Realizar acciones de seguridad ciudadana y participación en acciones de protección civil;

  10. Favorecer la multiculturalidad basada en el respeto a la diversidad y la convivencia;

  11. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica;

  12. Fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil en el uso de los medios de comunicación y la capacitación para su profesionalización;

  13. Apoyo a la alimentación popular;

  14. Realizar actividades cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

  15. Otorgar asistencia jurídica;

  16. Apoyar para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

  17. Promover la equidad de género;

  18. Aportar servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;

  19. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial;

  20. Cooperar para el desarrollo comunitario en el entorno urbano;

  21. Promover y aportar servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

  22. Apoyar en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna...

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