Ley de Salud Mental del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2023.
Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 12 de septiembre de 2014.
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 329
Se expide la Ley de Salud Mental del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
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Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental a toda la población del Estado de Michoacán, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
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Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, reintegración, fomento de la salud mental y demás acciones a realizar por parte de instituciones de salud pública del Estado de Michoacán y personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de salud mental; y,
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Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo y la ejecución de los programas emitidos por la Secretaría de Salud del Estado en materia de salud mental.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)
El Gobierno, las dependencias e instituciones públicas, sociales y privadas, deben garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud mental atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.
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Adicción: Estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otras sustancias que modifican el comportamiento además de otras reacciones que se manifiestan como impulsos irreprimibles a consumir dichas sustancias en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación;
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Atención especializada: Conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental. Comprende actividades preventivas y de atención psiquiátrica, psicológica y de rehabilitación integral;
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Comité: Comité Técnico de Salud Mental del Estado de Michoacán;
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Diagnóstico: Informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación, detectar alteraciones mentales, identificar el perfil de habilidades o aptitudes y la personalidad del individuo;
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COEPRIS: Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
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Familiar: Persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental;
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Fomento de la salud mental: Promoción de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con trastorno mental;
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Gobierno: Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Ley: Ley de Salud Mental del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo;
(ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
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BIS. Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Personal de salud: Profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;
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Prevención de riesgos en salud mental: Acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2021)
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Primer nivel de atención: Servicios Públicos de salud no especializados, con excepción del servicio de psicología clínica, prestados por núcleos básicos de salud en comunidades y centros de salud locales de primer y segundo nivel en el Estado;
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Profesionales de la salud mental: Grupo de especialistas para la atención integral en salud mental, conformado por médicos psiquiatras y generales, psicólogos, enfermeros y trabajadores sociales;
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Promoción de la Salud Mental: Acciones que persiguen la protección, el apoyo y el mantenimiento del bienestar emocional y social, que permitan la potenciación de la salud mental, la equidad, la justicia social y la dignidad personal;
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental para el Estado de Michoacán de Ocampo;
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Rehabilitación: Procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social;
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Reinserción Social: Acciones dirigidas hacia la integración social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implementación de programas extra-hospitalarios y comunitarios tales como hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, programas de inserción laboral, entre otros;
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Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Michoacán;
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Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Estado de Michoacán;
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Secretaría de Seguridad Pública: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán
(ADICIONADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
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BIS. Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
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Segundo nivel de atención: Atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes de la Secretaría;
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Titular de la Secretaría: Secretario de Salud del Estado de Michoacán;
(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)
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Trastorno mental: Trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo, síndromes que se caracterizan por una alteración clínicamente significativa en la cognición, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo que refleja una disfunción en los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen al funcionamiento mental y comportamental. Estas perturbaciones están generalmente asociadas con malestar o deterioro significativos a nivel personal, familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas importantes del funcionamiento;
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Tratamiento: Diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental;
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Tratamiento combinado: Sistema terapéutico que integra los aspectos farmacológico y de reintegración psicosocial sobre el funcionamiento cognitivo, la psicopatología y la calidad de vida de pacientes con diagnóstico de trastorno mental; y,
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Usuario: Toda persona que requiera y obtenga servicios de atención en salud mental.
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Proporcionar alojamiento, vestido y alimentación;
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Contribuir a que el paciente inicie y continúe su tratamiento, especialmente si no está en condiciones de hacerlo solo;
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Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus derechos;
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Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas; y,
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Participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental o adicción a sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Corresponde a la Secretaría, proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para enfrentar el trastorno mental.
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