Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. 2a./J. 87/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2004 (Reiteración))
Número de registro | 181024 |
Número de resolución | 2a./J. 87/2004 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2004 |
Fecha | 01 Julio 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Julio de 2004; Pág. 415 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
El análisis de la retroactividad de las leyes requiere el estudio de los efectos que una norma tiene sobre situaciones jurídicas definidas al amparo de una ley anterior o sobre los derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, verificando si la nueva norma los desconoce, es decir, ante un planteamiento de esa naturaleza, el órgano de control de la constitucionalidad se pronuncia sobre si una determinada disposición de observancia general obra sobre el pasado, desconociendo tales situaciones o derechos, lo que implica juzgar sobre el apego de un acto materialmente legislativo a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las leyes no deben ser retroactivas. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley implica verificar si el acto concreto se lleva a cabo dentro de su ámbito temporal de validez sin afectar situaciones jurídicas definidas o derechos adquiridos por el gobernado con anterioridad a su entrada en vigor.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 479/2000. A.O.V.. 19 de mayo de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Amparo directo en revisión 1026/2000. L.F.C.C.. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..
Amparo en revisión 607/2000. H.A.G.N.. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.M.C.B..
Amparo directo en revisión 1537/2001. M.E.M.V. y otros. 11 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.M.R.C..
Amparo directo en revisión 898/2003. J.F.M.R.. 19 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..
Tesis de jurisprudencia 87/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil cuatro.
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