Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1821/2014)

Sentido del fallo13/08/2014 • SE DESECHA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha13 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 51/2014 RELACIONADO CON EL D.T. 49/2014 Y D.T. 50/2014))
Número de expediente1821/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1821/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1821/2014

QUEJOSos: **********

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN MORELOS (parte tercero interesada)



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretariO: J.I.R. AGÜEROS




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de agosto de dos mil catorce.


Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el siete de enero de dos mil catorce, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., **********, **********, ********** y **********, promovieron amparo directo en contra del laudo de veintidós de noviembre de dos mil trece, dictado por el mencionado tribunal en los autos del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Los quejosos estimaron que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 103, 107, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalaron como tercero interesado al Ayuntamiento de Miacatlán, M., y formularon los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuya P. ordenó su registro bajo el expediente D.T. **********, y la admitió a trámite mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil catorce.


En sesión celebrada el veintiocho de marzo de dos mil catorce, el mencionado Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


CUARTO. Inconforme con la anterior decisión, el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Miacatlán, M., parte tercero interesada, interpuso recurso de revisión el catorce de abril de dos mil catorce. La P. del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, por acuerdo del día quince siguiente, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.


QUINTO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto dictado el ocho de mayo de dos mil catorce, admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y ordenó su registro bajo el expediente 1821/2014. De igual forma, turnó el asunto para su estudio al Ministro José Fernando Franco González S., en virtud de que la materia corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se hiciera del conocimiento de la Procuraduría General de la República.


SEXTO. Por auto de quince de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que se avocara al conocimiento del asunto.


SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló pedimento.


OCTAVO. En términos de los dispuesto por los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia de la presente resolución se hizo público.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente2 y por persona legitimada para ello.3


TERCERO. Antecedentes relevantes. Conviene relatar los antecedentes del caso, para una mejor comprensión del sentido del fallo.


1. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., **********, **********, ********** y **********, demandaron del Ayuntamiento de Miacatlán, M. y del Sistema de Desarrollo Integral para la Familia en dicho Municipio, entre otras prestaciones, el pago de la indemnización constitucional, así como el pago de salarios caídos. El asunto quedó registrado bajo el expediente laboral **********.


2. El Tribunal mencionado dictó laudo el veintidós de noviembre de dos mil trece, cuyos puntos resolutivos son:


PRIMERO.- Los actores **********, **********, Y **********, acreditaron su acción principal de Indemnización constitucional, mientras que los demandados H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN, MORELOS Y SISTEMA DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA (DIF) DEL MUNICIPIO DE MIACATLÁN MORELOS, no acreditaron las defensas y excepciones opuestas en contra de la acción principal que ejercieron dichos actores.

SEGUNDO.- El actor **********, no acreditó la procedencia de su acción principal en virtud de que el puesto que venía desempeñando resultó ser de los considerados por la Ley del Servicio Civil del Estado de M., como puesto de confianza.

TERCERO.- Los actores en reconvención H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN, MORELOS Y SISTEMA DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA (DIF) DEL MUNICIPIO DE MIACATLÁN MORELOS, no acreditaron su acción principal de terminación del nombramiento con responsabilidad para el Ayuntamiento demando, mientras que las partes reconvenidas **********, **********, Y **********, acreditaron las defensas y excepciones opuestas en contra de la acción principal que ejercieron dichas actoras.

CUARTO.- En términos de los considerandos que anteceden, es improcedente declarar judicialmente la terminación del nombramiento sin responsabilidad para los demandados en reconvención: (…)

QUINTO.- De conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden, se condena a los demandados H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN, MORELOS Y SISTEMA DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA (DIF) DEL MUNICIPIO DE MIACATLÁN MORELOS al pago o cumplimiento de las prestaciones siguientes:

  1. Indemnización constitucional a razón de 90 días, de conformidad con lo asentado en la parte final del considerando cuarto del presente laudo.

  2. Salarios caídos a favor de **********, **********, Y **********, de conformidad con la parte final del cuarto considerando.

  3. A., vacaciones, prima vacacional a razón del 25% para los 4 actores de conformidad con lo asentado en los considerandos quinto y sexto del presente laudo.

  4. Prima de antigüedad y la entrega de constancia de antigüedad de conformidad con el considerando séptimo y solo por cuanto hace a los actores **********, **********, Y **********.

  5. La constatación de la obligación cabal en materia de Seguridad y Previsión Social, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o al Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado e Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con lo establecido en el considerando octavo del presente laudo.

  6. Despensa familiar mensual a razón de 7 días de salario mínimo general a favor de los 4 actores desde el 23 de enero de 2012 al 3 de enero de 2013 en atención a lo señalado en el considerando décimo.

SEXTO.- De conformidad con lo expuesto se absuelve a los demandados H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MIACATLÁN, MORELOS Y SISTEMA DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA (DIF) DEL MUNICIPIO DE MIACATLÁN MORELOS del pago o cumplimiento de las prestaciones siguientes:

  1. .- Por cuanto hace a los actores **********, ********** Y **********

    1. Pago de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio.

    2. Aportaciones al INFONAVIT.

    3. Intereses a razón del 12% anual y Gastos de Ejecución.

    4. Horas Extras.

    5. El reconocimiento como tiempo efectivo trabajado por el tiempo que dure el presente juicio.

  2. Por cuanto hace al C. **********

    1. Indemnización Constitucional, Prima de Antigüedad.

    2. Salarios Vencidos.

    3. Constancia de reconocimiento de antigüedad.

    4. Vacaciones, A., Prima vacacional, por todo el tiempo laborado y el que se siga generando durante la tramitación del presente juicio.

    5. Aportaciones a la afore que se venzan durante la tramitación de este procedimiento.

    6. Aportaciones al INFONAVIT.

    7. El pago de las cuotas Obrero-Patronales al IMSS o Instituto equivalente por el tiempo que perdure este conflicto.

    8. El Reconocimiento como tiempo efectivo trabajado.

    9. Horas extras, lo anterior de conformidad con lo expresado en el considerando cuarto del presente laudo.

SÉPTIMO.- Se concede a la parte demandada el término de quince días para que dé cumplimiento voluntario a la condena impuesta en los resolutivos que anteceden, apercibida que en caso de no hacerlo se continuará con el procedimiento de ejecución.”


3. Inconformes con tal fallo, los quejosos promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, bajo el expediente de amparo directo D.T.- **********.


En la demanda de amparo se hicieron valer los siguientes conceptos de violación:


  • Afirman los quejosos que el artículo 1º de la Constitución Federal, establece la obligación de toda autoridad de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la...

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