Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. 2a. LX/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LX/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163911
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 471; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 10/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TRATADOS INTERNACIONALES. ADMITEN DIVERSAS DENOMINACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO.", la noción de "tratado" es puramente formal siempre que su contenido sea acorde con su objeto y finalidad, pues desde el punto de vista de su carácter obligatorio, los compromisos internacionales pueden denominarse tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas, además de que no existe consenso para fijar las reglas generales a que deben sujetarse las diferentes formas que revisten tales compromisos internacionales, los que, consecuentemente, pueden consignarse en diversas modalidades. Ahora bien, si conforme a los artículos 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o., fracciones I, III, V y VI, de la Ley sobre la Celebración de Tratados y 12 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial fue suscrito ad referéndum por el Secretario de Economía, a quien se le confirieron plenos poderes como se advierte de su decreto promulgatorio, y fue confirmado por el Estado Mexicano, pues antes de ser promulgado por el titular del Poder Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en términos de la fracción I del artículo 76 constitucional, es indudable que el referido Acuerdo tiene el carácter de tratado internacional y, por ende, constituye Ley Suprema de la Unión en términos del artículo 133 de la Constitución General de la República.

Amparo en revisión 379/2010. Integración Mundial de Comercio, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos; M.B.L.R. votó contra consideraciones. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Nota: La tesis 2a./J. 10/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 738.

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