Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 715/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA
Fecha30 Marzo 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-96/2009),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-298/2009-4493)
Número de expediente 715/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1582/2006

AMPARO EN REVISIÓN 715/2010.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales.

SECRETARIO: alejandro manuel gonzález garcía.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de marzo de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su calidad de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que ahí se precisan, consistentes en:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a) El C. S. de Economía.--- b) El C. Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.--- IV. ACTOS QUE SE RECLAMAN:--- A) Del C. S. de Economía se reclama la emisión del “Acuerdo por el que se implementa una Medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China”, publicado el 14 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación (de aquí en adelante, nos referiremos a éste como el Acuerdo de implementación).--- b) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación del Acuerdo de transición en dicho órgano informativo el 14 de octubre de 2008.--- c) D.C.A. de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se reclama el primer acto concreto de aplicación del Acuerdo de implementación por el C. S. de Economía mediante el citado Acuerdo publicado el 14 de octubre de 2008.--- Mediante los pedimentos de importación números ********** y ********** de fechas de pago 16 de enero de 2009 y 19 de enero de 2009, respectivamente, mi mandante aplicó y pagó la llamada “Medida de transición” impuesta mediante el Acuerdo de implementación en la importación al país de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 6110.30.99, 6201.93.99, 6202.93.99, 6203.32.01, 6204.43.99, 6206.30.01, 6206.40.99 y 6402.99.04, según corresponda, de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, todas originarias de la República Popular China. --- Dichos pagos fueron realizados en cantidad total de $********** por lo que respecta al pedimento número **********, y de $********** por lo que respecta al pedimento número **********; pagos que constituyen el primer acto de aplicación en perjuicio de mi representada del acto que se reclama.--- En efecto, al tramitar el pedimento de importación número ********** con fecha de pago 16 de enero de 2009, mi representada declaró en las partidas 1 a 7, como valor en aduana las cantidades de $**********, $**********, $**********, $**********, $**********, $********** y $**********, respectivamente, a las que al aplicar la tasa del 140%, para el cálculo de la llamada “Medida de transición” que se debió pagar en términos del Acuerdo de implementación que se reclama, resultó en las cantidades que se relacionan en el siguiente cuadro:--- Prendas de vestir:---


Partida


Fracción Arancelaria

Valor en Aduana

Tasa Medida de transición

Medida de transición Pagada

1

6110.30.99

$712.00

140%

$**********

2

6201.93.99

$462.00

140%

$**********

3

6202.93.99

$1,844.00

140%

$**********

4

6203.32.01

$600.00

140%

$**********

5

6204.43.99

$965.00

140%

$**********

6

6206.30.01

$616.00

140%

$**********

7

6206.40.99

$1,326.00

140%

$**********


Asimismo, al tramitar el pedimento de importación número ********** de fecha de pago 19 de enero de 2009, mi representada declaró en las partidas 1 y 3, como valor en aduana las cantidades de $********** y $**********, respectivamente, a las que al aplicar las tasa del 95% para el cálculo de la llamada “Medida de transición” que se debió pagar en términos del Acuerdo de implementación que se reclama, resultó en las cantidades que se relacionan en el siguiente cuadro: --- Calzado:---

Partida




Fracción Arancelaria



Cantidad




Valor en Aduana



Valor Mínimo conforme Acuerdo (USD)

Valor mínimo al tipo de cambio


Diferencia valor mínimo Vs valor en aduana

Tasa Medida de transición



Medida de transición Pagada


1

6402.99.04

4

$189.00

$16.59

$217.66

$28.66 (4)

95%

$**********

3

6402.99.04

1

$122.00

$16.59

$217.66

$95.66

95%

$**********


Respecto de las mercancías descritas en el cuadro de “calzado”, cabe aclarar que en términos del artículo 3º del Acuerdo de implementación y la Regla 5.1.2. del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, la importación definitiva de tales bienes, estará sujeta al pago del monto que resulte de aplicar la llamada “Medida de transición” correspondiente a cada uno de los periodos que se indican en el Anexo 1 de dicho Acuerdo, sobre la diferencia entre el valor en aduana de la mercancía y el “valor mínimo” (VM) que se indica en dicho artículo, siempre que el valor en aduana sea inferior al VM.--- Así las cosas, la totalidad de las mercancías antes mencionadas al ser originarias de la República Popular China según se desprende del pedimento de los pedimentos de importación número ********** y ********** de fechas de pago 16 de enero de 2009 y 19 de enero de 2009, respectivamente, mi mandante aplicó las tasas de 140% y 95% con fundamento en el Acuerdo de implementación y pagó la llamada “Medida de transición” al tramitar los citados pedimentos de importación, ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos , 14, 16, 31, fracción IV, 89, fracción I, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por auto de dieciséis de febrero de dos mil nueve la admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********. Previos los trámites de ley, dictó sentencia el veinticinco de junio de dos mil nueve, en la que, por un lado, sobreseyó en el juicio contra los actos y autoridades ahí precisados y, por otro, negó el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por proveído de cuatro de agosto de dos mil nueve, ordenó su admisión y registro con el número **********.


En su momento, ********** y **********, en su calidad de representantes legales de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido y del Calzado, respectivamente, así como el Director General Adjunto de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, se adhirieron al referido recurso.


Posteriormente, mediante acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil nueve, el presidente del tribunal colegiado determinó, por una parte, desechar por improcedente los recursos de revisión adhesiva interpuestos por los representantes legales de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido y del Calzado, y por otra, admitir el recurso interpuesto por el Director General Adjunto de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en ausencia del S. de Economía.


QUINTO. Más adelante, a propósito del resultado obtenido en los recursos de reclamación que en contra del citado proveído presentaron los representantes de dichas Cámaras, radicados con los números ********** y **********, del índice del referido órgano jurisdiccional, su P., por auto de treinta de septiembre de dos mil nueve, admitió a trámite las revisiones adhesivas respectivas.


SEXTO. En el desarrollo del trámite al recurso de revisión, el tribunal colegiado en cita, mediante resolución de veintinueve de enero de dos mil diez, solicitó al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para su conocimiento.


SÉPTIMO. La Segunda Sala de este Alto Tribunal, por acuerdo de once de...

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