Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 2a./J. 10/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2007 (Reiteración))

Número de registro173146
Número de resolución2a./J. 10/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 738
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

Aun cuando generalmente los compromisos internacionales se pactan a través de instrumentos en la modalidad de tratados, debe tomarse en cuenta que conforme al artículo 2, apartado 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la que es parte el Estado mexicano, por "tratado" se entiende el acuerdo celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en varios conexos, cualquiera que sea su denominación particular, de lo que resulta que la noción de tratado es puramente formal siempre que su contenido sea acorde con su objeto y finalidad, pues desde el punto de vista de su carácter obligatorio los compromisos internacionales pueden denominarse tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas, además de que no hay consenso para fijar las reglas generales a que deben sujetarse las diferentes formas que revisten tales compromisos internacionales, los que, en consecuencia, pueden consignarse en diversas modalidades. Situación que se sustenta, además, en el artículo 2o., fracción I, párrafo primero, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de mil novecientos noventa y dos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 348/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 14 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretarios: S.V.Á.D. y C. de J.M.S..

Amparo directo 1/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretarios: S.V.Á.D. y C. de J.M.S..

Amparo en revisión 384/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretarios: S.V.Á.D. y C. de J.M.S..

Amparo en revisión 390/2001. Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa. 28 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretarios: S.V.Á.D. y C. de J.M.S..

Amparo en revisión 237/2002. S.J. and Son, Inc. y S.J.a.S., S.A. de C.V., antes C.J., S.A. de C.V. 2 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Tesis de jurisprudencia 10/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil siete.

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