Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 294/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha11 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 268/2009),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 286/2010-4485))
Número de expediente294/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 294/2011

AMPARO EN REVISIÓN 294/2011.

QUEJOSA: **********.




ponente: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de mayo de dos mil once.


V I S T O S;

Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que se expresan a continuación:


III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.- - - a) El S. de Economía. - - - b) El Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. - - - c) El Director del Diario Oficial de la Federación. - - - IV. ACTOS QUE SE RECLAMAN: - - - a) D.S. de Economía se reclama la emisión del ‘Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China’, publicado el 14 de octubre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación (de aquí en adelante, nos referimos a éste como el ‘Acuerdo de implementación’). - - - b) Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del Acuerdo de implementación en dicho órgano informativo, el 14 de octubre de 2008. - - - c) Del Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se reclama el primer acto concreto de aplicación del Acuerdo de implementación, consistente en la aplicación y pago de la llamada ‘Medida de transición’ impuesta por el S. de Economía, mediante el citado Acuerdo publicado el 14 de octubre de 2008.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal; precisó que no existía tercero perjudicado; narró los antecedentes de los actos reclamados, y formuló conceptos de violación.


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de garantías al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el que por acuerdo del dieciocho de marzo de dos mil nueve, la registró con el número ********** y la admitió a trámite; pidió el informe justificado a las autoridades responsables; dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción para los efectos de su representación, y concluido el procedimiento correspondiente, el treinta de octubre del citado año dictó sentencia, en la que por un lado decretó el sobreseimiento en el juicio de garantías y por otro negó el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con dicho fallo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual fue admitido y registrado con el número 13/2010-7886, junto con las revisiones adhesivas interpuestas por el S. de Economía y Cámaras de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato y Nacional de la Industria del Vestido, se resolvió en sesión de treinta de abril de dos mil diez, y en ésta se revocó la sentencia recurrida y se ordenó reponer el procedimiento.


QUINTO. El once de junio de dos mil diez, se celebró la audiencia constitucional y el veintidós siguiente, se dictó la sentencia en la que se sobreseyó en el juicio por lo que hace a los actos atribuidos al Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, pues al rendir su informe justificado dicha autoridad negó su existencia, sin prueba en contrario, y por otra parte, se negó el amparo bajo las consideraciones siguientes:



“… En el primer concepto de violación, la quejosa argumenta que el Acuerdo por el que se implementa la medida de transición de que se habla, viola en su perjuicio la garantía de legalidad, al ser emitido por una autoridad incompetente, ya que de ninguno de los fundamentos citados es posible advertir las facultades del S. de Economía para emitirlo, ni mucho menos para establecer a través de dicho acuerdo gravámenes a cargo de los importadores, denominados en el acuerdo como medidas de transición temporal y definida su naturaleza como aprovechamientos. --- El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que nos interesa, es del tenor siguiente: --- ‘ARTÍCULO 16.- (Se transcribe).’ --- Del contenido del precepto legal que antecede se advierte que prevé, que ningún gobernado puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento por escrito de la autoridad competente. --- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para cumplir con lo que dispone el artículo 16 constitucional, esto es, la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia, es necesario que en el documento que emita la autoridad responsable se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que le otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho, esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica. --- El criterio que antecede se encuentra en la jurisprudencia por contradicción número 2ª./J.57/2001, visible a fojas 31, tomo XIV, correspondiente al mes de noviembre de dos mil uno, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Segunda Sala, Novena Época, que dice: --- ‘COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. (Se transcribe).’ --- Resulta necesario tener presente los fundamentos legales en los que el S. de Economía se basó para emitir el Acuerdo en cuestión, por ello, se transcribe el mismo en su parte conducente, como sigue: --- (Se transcribe). --- Así, se tiene que los fundamentos en los que se sustentó el S. de Economía para emitir el Acuerdo por el que se implementa la medida de transición, fueron los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, que establecen: --- (…) --- ARTÍCULO 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. --- ARTÍCULO 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: --- (REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1982) --- I.- Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; --- ADICIONADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2005) --- XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. --- ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Secretaría: --- X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte; --- ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del S. las siguientes: --- XVI.- Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica...

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