Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-04-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 891/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha13 Abril 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 175/2010 (RA.- 2486/10-11))),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 441/2009)
Número de expediente891/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1582/2006

AMPARO EN REVISIÓN 891/2010.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales.

SECRETARIO: alejandro manuel gonzález garcía.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de abril de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su calidad de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que ahí se precisan, consistentes en:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen ese carácter--- a) El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;--- b) El C. S. de Economía;--- c) La H. Cámara de Senadores;--- d) La C. Secretaría de Relaciones Exteriores;--- e) El C. Director del Diario Oficial de la Federación;--- f) El C. Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.--- IV. ACTOS RECLAMADOS:--- 1. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la expedición del Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial (en adelante “Acuerdo de Arequipa”) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008.--- 2. D.C.S. de Economía la promulgación y publicación del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular de China (en adelante “Acuerdo de Implementación”) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008.--- 3. De la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la discusión y aprobación del Acuerdo entre México y China.--- 4. De la C. Secretaría de Relaciones Exteriores reclamo el refrendo o rúbrica del Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y China.--- 5. D.C.D.d.D.O. de la Federación la publicación del Acuerdo de Arequipa y del Acuerdo de Implementación.--- 6. D.C.A. General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria la imposición del arancel previsto tanto en el Acuerdo de Arequipa como en el Acuerdo de Implementación, a las mercancías importadas originarias de China.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO. El asunto fue radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien por auto de once de mayo de dos mil nueve ordenó su registro con el número **********, y a efecto de resolver sobre su admisión requirió a la quejosa para que aclarara ciertos aspectos de la demanda respectiva.


CUARTO. Una vez desahogado tal requerimiento, mediante proveído de quince de mayo de dos mil nueve, la jueza de referencia admitió a trámite la demanda. Previos los trámites de ley, dictó sentencia el veintiséis de marzo de dos mil diez, en la que sobreseyó y negó el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente en funciones, por proveído de veintiocho de abril de dos mil diez, ordenó su admisión y registro con el número **********.


En su momento, el delegado autorizado de la Cámara de Senadores, así como el Director General Adjunto de Legislación y Consulta de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, se adhirieron al referido recurso, los cuales se admitieron a trámite mediante proveído de once de mayo de dos mil diez.


Posteriormente, en sesión de doce de noviembre de dos mil diez, el referido tribunal colegiado determinó confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Administrador General de Aduanas, y dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal en lo concerniente al tema de constitucionalidad planteado, relacionado con Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China en Materia de Medidas de Remedio Comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de dos mil ocho.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de veintiséis de noviembre de dos mil diez, determinó asumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 891/2010 y ordenó que el asunto se turnara al M.L.M.A.M..


Asimismo, dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación, quien no formuló pedimento alguno, tal y como se desprende de la constancia de quince de diciembre de dos mil diez.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de un tratado internacional (Acuerdo celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China en materia de Medidas de Remedio Comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de dos mil ocho), entre otros, y si bien subsiste el problema de constitucionalidad se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida fue notificada por lista a la quejosa el cinco de abril de dos mil diez, la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción II, de la Ley de la materia, surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el seis de abril siguiente; por lo que el plazo de diez días que para la interposición del recurso señala el precepto citado en primer orden transcurrió del siete al veinte de abril, descontando los días diez, once, diecisiete y dieciocho de abril, por ser inhábiles en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el escrito de expresión de agravios correspondiente se presentó el veinte del mismo mes y año, debe concluirse que se hizo oportunamente.


Igual calificación debe imprimirse respecto de la oportunidad en la interposición de las revisiones adhesivas correspondientes, conforme al último párrafo del artículo 83, fracción V, de la ley de la materia, pues mientras que el acuerdo por el que se admitió a trámite la revisión principal se notificó a las autoridades recurrentes el treinta de abril de dos mil diez, los escritos de adhesión respectivos se presentaron el diez de mayo siguiente, debiéndose descontar los días uno, dos, cinco, ocho y nueve de mayo, por ser inhábiles; es decir, dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo señalado con anterioridad.


TERCERO. Estudio revisión principal. La formación del expediente que se examina debe su origen a lo resuelto en el fallo pronunciado en los autos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde se combatió la validez constitucional del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de dos mil ocho, así como del Acuerdo por el que se Implementa una Medida de Transición Temporal Sobre las Importaciones de Diversas Mercancías Originarias de la República Popular China, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de octubre de dos mil ocho.


El tema substancial ahí controvertido se circunscribió a cuestionar la competencia del S. de Economía en la suscripción y emisión de los acuerdos de mérito, así como el alcance de sus contenidos, a la luz de lo dispuesto en los artículos 14, 16, 73, fracciones XXIX y XX, 89, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Frente a esa problemática, la jueza del conocimiento, en lo que interesa a esta parte del recurso, desestimó los argumentos de inconstitucionalidad planteados por la quejosa al considerar, en esencia, que la emisión de los acuerdos combatidos se...

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