Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. 2a. V/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. V/2001
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Número de registro190262
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Febrero de 2001; Pág. 296
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si con posterioridad a que un Tribunal Colegiado de Circuito agota el análisis de las causas de improcedencia propuestas por las partes al conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo por un Juez de Distrito, en cumplimiento del punto tercero, fracción I, del Acuerdo Plenario Número 6/1999 del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al asumir su jurisdicción para conocer del problema de constitucionalidad planteado en ese juicio, advierte oficiosamente la actualización de un motivo de improcedencia distinto de los que fueron analizados y agotados por el Tribunal Colegiado, no se está en el caso de devolver el asunto a éste para que proceda a examinarlo, sino que su estudio corresponde a este Alto Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, que establece que las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.

Amparo en revisión 1172/2000. Seguros Génesis, S.A. 12 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..


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