Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 459/2005 )

Sentido del fallo
Fecha25 Mayo 2005
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 25/2005)
Número de expediente 459/2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 489/2004

AMPARO EN REVISIÓN 459/2005

AMPARO EN REVISIÓN 459/2005.

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.


MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: B.J.J. RAMOS.


S Í N T E S I S:


I.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras autoridades.

II.- ACTOS RECLAMADOS: Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil cuatro.

III.- SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Niega

IV.- RECURRENTES: La parte quejosa.

V.- EL PROYECTO PROPONE:

En las consideraciones:

S. en el juicio de garantías, toda vez que se actualiza una causal de improcedencia diversa a las analizadas por el Juez de Distrito, consistente en la imposibilidad jurídica de que se produzcan los efectos restitutorios de la sentencia concesoria que, en su caso se dicte.

En efecto, la empresa quejosa impugna el artículo Segundo Transitorio de la Ley del Seguro Social, con el propósito de sustraerse del pago de sus aportaciones de seguridad social, sin embargo dicho precepto no es el que propiamente establece dicha obligación contributiva, sino el artículo 15 de la Ley de la Materia. En consecuencia, aun cuando se declarara la inconstitucionalidad del citado artículo Segundo Transitorio, la empresa quejosa no conseguiría el propósito que persigue.

Este asunto se propone en los mismos términos en los que se resolvió el amparo en revisión 101/2005, fallado por unanimidad de votos en sesión de dos de marzo de dos mil cinco, siendo ponente el Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz.

NOTA: Únicamente quedarían pendientes de citar como precedentes los asuntos que sean resueltos en la sesión del veinte de abril del presente año.

En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de garantías a que este toca se refiere.


ARTÍCULO IMPUGNADO:

Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social.

SEGUNDO.- Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio Instituto, que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho Régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto; sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el Instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir.”



TESIS Y JURISPRUDENCIAS QUE SE CITAN:

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE ADVIERTA CUANDO, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO 6/1999, EL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LAS PLANTEADAS POR LAS PARTES.”.

REVISIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA NO EXAMINADAS POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO.”.


IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EXISTE LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE QUE SE PRODUZCAN LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA QUE, EN SU CASO, SE DICTE.”.



Amparo en revisión 459/2005.

quejosa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y OTRA.




MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: beatriz j. jaimes ramos.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil cinco.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y Administración de Comidas Rápidas **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

H. Congreso de la Unión

C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

C. Secretario de Gobernación.

C. Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


Del H. Congreso de la Unión, se reclama: La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil cuatro. Específicamente el Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto, en el que se establece el destino que se otorgará a las cuotas obrero patronales, contribuciones y aportaciones que tenga derecho a recaudar y recibir el Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de prestaciones a sus trabajadores.


Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio del Decreto citado en el numeral uno anterior, mismo que se llevó a cabo el día diez de agosto de dos mil cuatro.

Del C. Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio citado en el numeral inmediato anterior, relativo al Decreto mencionado, mismo que se llevó a cabo el día diez de agosto de dos mil cuatro.


De los CC. Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial del Decreto citado en el numeral uno anterior, misma que se llevó a cabo el día once de agosto de dos mil cuatro.


SEGUNDO.- En la demanda de amparo las quejosas señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos , 4, 31, fracción IV y 123 de la Constitución Federal, y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO.- El veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, el Juez Décimo Primero de Distrito en el Distrito Federal, admitió la demanda de mérito, la registró con el número 25/2005 y previos los trámites legales, el siete de febrero de dos mil cinco, celebró la audiencia constitucional en la que se dictó la sentencia que terminó de engrosar el día siguiente, la cual culminó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, sociedad anónima de capital variable, y Administración de Comidas Rápidas **********, sociedad anónima de capital variable, respecto de los actos atribuidos al Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación consistentes, respectivamente, en la expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, el once de agosto de dos mil cuatro, específicamente por lo que se refiere al artículo Segundo Transitorio.”.


CUARTO.- Inconforme con la anterior sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el día veintiocho de febrero de dos mil cinco, mismo que por acuerdo del dos de marzo siguiente, se tuvo por interpuesto y se ordenó remitir a este alto Tribunal.



QUINTO.- Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de veintidós de marzo de dos mil cinco, admitió el recurso de revisión que se precisó con antelación, registrándolo con el número 459/2005, asimismo, ordenó turnarlo a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y hacerlo del conocimiento del Procurador General de la República.



El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, no formuló pedimento.



Previo dictamen de la Ministra ponente el Presidente de este Alto Tribunal remitió el asunto a la Primera Sala, en la cual su P. lo radicó y devolvió a la ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo en revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Tercero Transitorio del Acuerdo General número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 277D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil cuatro, específicamente el artículo Segundo Transitorio de dicho...

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