Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 74/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2008 (Reiteración))

Número de registro168977
Número de resolución1a./J. 74/2008
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 159
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Acorde con las tesis P.V. y P.V., de rubros: "SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL." y "LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.", el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el principio de supremacía constitucional en el sentido de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales, entendiéndose por éstas no las federales que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino las emitidas por el Congreso de la Unión con base en cláusulas constitucionales que lo obligan a dictarlas, de manera que una vez promulgadas y publicadas, deben aplicarse por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. En ese tenor, si los artículos 25, 27, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 12 de octubre de 2007, desarrollan y complementan a detalle el procedimiento previsto en los numerales 23, 24, 30, 31, 32 y 33 de la Ley indicada, sin excederla ni contrariarla, resulta evidente que no transgreden el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 constitucional, pues para ello se requiere, por un lado, que las disposiciones reglamentarias rebasen o contradigan a la ley que regulan y, por el otro, que ésta sea una de las que integran la Ley Suprema de la Unión.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 169/2007. The Coca-Cola Export Corporation. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: F.A.C.M., A.A.J.C., B.J.J.R. y M.E.H.F..

Amparo en revisión 171/2007. Embotelladora La Victoria, S.A. de C.V. y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F., F.A.C.M. y G.R.P..

Amparo en revisión 172/2007. Industria Refresquera Peninsular, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F., F.A.C.M. y G.R.P..

Amparo en revisión 174/2007. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otra. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F., F.A.C.M. y M.A.H.C.C..

Amparo en revisión 168/2007. P., S.A. de C.V. y otras. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F. y F.A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 74/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de julio de dos mil ocho.

Nota: Las tesis P.V. y P.V. citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, páginas 5 y 6, respectivamente.

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