Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 1a./J. 129/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2005 (Reiteración))
Número de registro | 179633 |
Número de resolución | 1a./J. 129/2004 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 93 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Adicionalmente al criterio establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 26/2001, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 76, para que la denuncia de contradicción de tesis sea procedente, no se requiere que los criterios que se consideren opuestos constituyan jurisprudencia, toda vez que los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, que establecen el procedimiento para resolverla, no imponen dicho requisito.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 75/2003-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Contradicción de tesis 81/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Contradicción de tesis 119/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Sexto Circuito. 23 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
Contradicción de tesis 41/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Sexto Circuito y Primero del Décimo Quinto Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 24 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Contradicción de tesis 126/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Tesis de jurisprudencia 129/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de diciembre de dos mil cuatro.
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